DECRETO 235/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, así como las convocatorias de ayudas para 2010.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de entidades públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, la construcción de la paz, la acción humanitaria y la defensa de los derechos humanos, con el fin de contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.

De acuerdo con los principios recogidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, el Plan General de la Cooperación Extremeña y el Plan Director de la Cooperación Española, los campos de actuación de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo son: la Cooperación para el Desarrollo, la Educación para el Desarrollo y la Acción Humanitaria.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009 dedica el Capítulo II del Título IV a la regulación de las normas en materia de subvenciones y dispone que las bases reguladoras de subvenciones se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno.

En relación con lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, una vez recaído el informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, con la aprobación del Consejo Rector de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 13 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas básicas reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a financiar acciones de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 2 Modalidades.

Para la consecución de los fines establecidos en la Ley de Cooperación para el Desarrollo, la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en lo sucesivo AEXCID) se sirve de las siguientes modalidades de intervención:

  1. Cooperación Directa: aquella en la que el cooperante directo es el Gobierno de Extremadura y la Administración regional se implica directamente en las distintas fases del ciclo del proyecto -identificación, ejecución, seguimiento y evaluación-, siendo su principal agente.

  2. Cooperación Concertada: aquella en la que el Gobierno de Extremadura asume un papel activo en el desarrollo y ejecución de los proyectos, en colaboración con otras entidades públicas y privadas, tanto en el ámbito local, como autonómico o estatal, con organismos nacionales e internacionales, otras personas jurídicas de derecho público y con ONGD.

  3. Cooperación Indirecta: aquella que se realiza a través de agentes externos a la AEXCID, de tal manera que la labor fundamental de ésta se refiere a la financiación y a la evaluación y seguimiento de los proyectos, delegando la identificación, diseño y formulación de los mismos.

Artículo 3 Instrumentos.

Los instrumentos a utilizar por la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo son:

  1. Proyectos de Cooperación para el Desarrollo.

    a.1) Proyectos de Cooperación para el Desarrollo que se realicen a través de agentes externos a la AEXCID, de acuerdo con la modalidad de Cooperación Indirecta.

    a.2) Proyectos de Cooperación para el Desarrollo que comprendan acciones relativas a la Cooperación Directa, Cooperación Concertada y aquellos cuyos fines sean la Gestión, Formación y Evaluación de la Cooperación y la Investigación e Innovación.

  2. Proyectos de Educación para el Desarrollo que se desarrollen en Extremadura y cuyo fin último sea la sensibilización y educación para el desarrollo.

  3. Proyectos de Acciones Humanitarias que lleven a cabo acciones humanitarias en sus diferentes dimensiones:

    c.1) Preventiva.

    c.2) Emergencia o respuesta ante desastres.

    c.3) Post emergencias o acciones de rehabilitación y reconstrucción post desastre.

Artículo 4 Líneas de actuación y procedimiento de concesión.
  1. Los procedimientos de concesión de subvenciones, por líneas de actuación, son los siguientes:

    1. Proyectos de Cooperación para el Desarrollo:

      a.1) Los Proyectos presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), otras entidades privadas sin ánimo de lucro y Administraciones Públicas de los países beneficiarios, regulados en la Sección primera del Capítulo II, se tramitarán por el procedimiento general de concurrencia competitiva.

      a.2) Los Proyectos de Cooperación para el Desarrollo que comprendan acciones relativas a la Cooperación Directa, Cooperación Concertada, Gestión, Formación y Evaluación de la Cooperación, e Investigación e Innovación, previstos en la Sección segunda del Capítulo II, se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta o no periódica.

    2. Los Proyectos de Educación para el Desarrollo presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), entidades privadas sin ánimo de lucro y otras entidades de derecho público españolas, regulados en el Capítulo III, se tramitarán por el procedimiento general de concurrencia competitiva.

    3. Los Proyectos de Acciones Humanitarias a que se refiere el Capítulo IV seguirán el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta o no periódica.

  2. El ámbito geográfico de estas líneas será el siguiente:

    1. Para Proyectos de Cooperación para el Desarrollo que se tramiten por el procedimiento general de concurrencia competitiva, en coherencia con lo establecido en el Plan General de la Cooperación Extremeña 2008-2011 y con el propósito de lograr una mayor concentración geográfica de la ayuda, se dará prioridad a los que se ejecuten en los países siguientes, a los que se destinarán, al menos, el 70% de los recursos de su respectiva convocatoria: El Salvador, Nicaragua, Bolivia, Ecuador, Paraguay, República Democrática del Congo, Mali, Mozambique, Camerún y Guinea Bissau.

    2. Proyectos de Cooperación para el Desarrollo que comprendan acciones relativas a la Cooperación Directa, Cooperación Concertada, Gestión, Formación y Evaluación de la Cooperación, e Investigación e Innovación, que se tramiten por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta o no periódica, tendrán el ámbito geográfico indicado en cada una de ellos.

    3. Los Proyectos de Educación para el Desarrollo se llevarán a cabo en el ámbito territorial

      de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    4. Los Proyectos de Acciones Humanitarias tendrán el ámbito geográfico indicado en cada uno de ellos.

  3. Las acciones llevadas a cabo por la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrán formalizarse, cuando proceda, mediante convenios, que contendrán en su clausulado su regulación.

  4. El órgano competente en cooperación para el desarrollo es la AEXCID, sin embargo, ello no obsta la colaboración con otros departamentos y organismos de la Junta de Extremadura en la realización de proyectos. En estos casos, la colaboración se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Hacienda para las trasferencias de créditos.

Artículo 5 Financiación.

La financiación de las ayudas a la cooperación extremeña reguladas en estas bases tendrá como límite el crédito que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con este fin. Sin embargo, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en aquellas intervenciones de cooperación que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes anuales de Presupuestos, y de acuerdo con las previsiones contenidas en los planes de cooperación vigentes.

Artículo 6 Requisitos de los beneficiarios.

Los requisitos exigibles a los beneficiarios, y que deben ser cumplidos en el momento de la presentación de la solicitud, atendiendo a su naturaleza jurídica, son:

  1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro españolas:

    1. Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y carecer de fin de lucro, aspectos que deben estar debidamente recogidos en sus estatutos; asimismo, estarán debidamente constituidas.

    2. Inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando se trate de personas jurídicas sin ánimo de lucro, asociativas o fundacionales.

    3. Tener como objeto expreso en sus estatutos, o entre sus fines institucionales, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

    4. En el caso de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos...

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