Orden CUL/17/2009 de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de becas en materia de artes en general.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Orden CUL/17/2009 de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de becas en materia de artes en general.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de Cantabria pretende contribuir a la promoción de la política de juventud existente en la Comunidad. Con este objeto se considera oportuno establecer una línea de becas a favor de los jóvenes que facilite su profesionalización en el ámbito de las artes y su inserción profesional, apoyando su participación en cursos formativos o de perfeccionamiento y en el desarrollo de proyectos, trabajos o actividades que estén orientados a esta finalidad

En el ejercicio de la misma, y con el fin de fomentar las artes en general, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan 12 becas, cuatro en materia de artes escénicas, cuatro en materia de artes plásticas y cuatro en materia de música y danza de Cantabria, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, y 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto el fomento de las artes escénicas, artes plásticas y música y danza de Cantabria, mediante la convocatoria de doce (12) becas, cuatro (4) por apartado, que facilite el desarrollo de: proyectos, trabajos de perfeccionamiento y ampliación de estudios en el ámbito de las artes reseñadas. La actividad becada deberá iniciarse en el año 2009, y finalizarse antes de 1 de noviembre de 2010.

  2. La concesión de las becas se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Compatibilidad.

La percepción de la beca será incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad (Artículo 18.2 Ley 10/06).

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que tengan una relación directa y necesaria con el desarrollo de la actividad subvencionada y se realicen y paguen dentro del periodo de ejecución definido en el apartado primero. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  2. En concreto se considerarán gastos subvencionables los referidos a los siguientes conceptos:

    1. Matrícula.

    2. Transporte (ida y vuelta del curso, en su caso).

    3. Estancia.

    4. Manutención.

  3. Quedan excluidas de la presente convocatoria las actividades académicas previstas en los planes de estudio de las enseñanzas formales que se impartan por centros públicos o privados y las actividades deportivas y recreativas.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas becas todos los artistas españoles residentes en Cantabria que no hayan cumplido los 30 años en la fecha de publicación de la presente Orden y que no hayan recibido otras ayudas del Gobierno de Cantabria, relacionadas con el objeto de esta Orden en los últimos cinco años, excluyendo el año 2008.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 5 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC.

  2. La solicitud de beca deberá presentarse firmada por el solicitante o representante legal y acompañada de la documentación requerida mediante los modelos oficiales que figuran como anexo I a la presente Orden.

  3. Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de de la Dirección General de Cultura o podrán descargarse de la página institucional de Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com ).

    La solicitud se dirigirá al consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de la Liberación de los Servicios Postales.

  4. Las solicitudes de beca reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Memoria explicativa del programa de estudios o trabajo a desarrollar por el solicitante, que incluya:

    2. Una estimación económica del gasto (viaje, estancia, etc.).

    3. Indicación expresa de fecha de inicio y terminación del mismo.

    4. Documentación...

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