ORDEN PRE/82/2012, de 4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de los distintos programas de becas ofrecidas en el ámbito de la acción exterior del Departamento de la Presidencia dirigidos a titulados universitarios.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

El Departamento de la Presidencia, mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores, pretende promover las prácticas profesionales en entornos internacionales para fomentar un mejor conocimiento práctico sobre las políticas y actividades en el marco de las relaciones exteriores, con especial énfasis en aquellos temas que afectan más directamente a Cataluña.

Para fomentar esta experiencia, la Secretaría de Asuntos Exteriores ofrece varios programas de becas que se dirigen a titulados universitarios, con el fin de que posteriormente puedan aplicar esta experiencia en el desarrollo de su carrera profesional.

Esta Orden pretende unificar en una sola norma las bases reguladoras de los distintos programas de becas en el ámbito de las funciones que el Decreto 325/2011, de 26 de abril, de restructuración del Departamento de la Presidencia atribuye a la Secretaría de Asuntos Exteriores.

Asimismo, el Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC), órgano de coordinación del sistema universitario de Cataluña del Departamento de Economía y Conocimiento, colabora en el seguimiento de las personas becadas en el marco del programa de becas para estancias en las Comunidades Catalanas del Exterior.

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento al estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña. El artículo 6.5 de los Estatutos de la Agencia prevé la posibilidad de gestionar convocatorias de becas de otros departamentos de la Generalidad. En virtud de esta normativa, la AGAUR actuará como entidad colaboradora en la tramitación y pago de las becas de los diferentes programas comprendidos en esta Orden.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, en especial, de acuerdo con lo previsto por el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de los diferentes programas de becas ofrecidas en el ámbito de la acción exterior del Departamento de la Presidencia, que constan, respectivamente, en los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Orden , y que son los siguientes:

  1. Becas para estancias en las delegaciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña dependientes de la Secretaría de Asuntos Exteriores (anexo 1).

  2. Becas para la realización de prácticas en organizaciones internacionales, llamadas “Becas Canigó” (anexo 2).

  3. Becas para miembros de comunidades catalanas en el exterior (anexo 3).

  4. Becas para estancias en comunidades catalanas del exterior (anexo 4).

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden PRE/292/2008, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de becas para estancias en la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea en Bruselas.

Orden VCP/466/2010, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para estancias en comunidades catalanas del exterior, y se convocan las correspondientes al 2010.

Orden PRE/151/2011, de 8 de julio, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las Becas Canigó para incentivar la realización de prácticas en organizaciones internacionales.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 4 de abril de 2012

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Anexo 1

Bases reguladoras del procedimiento para la concesión de las becas para estancias en las delegaciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña dependientes de la Secretaría de Asuntos Exteriores

—1 Objeto de las becas

1.1 Las becas de formación reguladas por el presente anexo consisten en estancias de diez meses a las delegaciones de la Generalidad de Cataluña dependientes de la Secretaría de Asuntos Exteriores, para fomentar la profesionalización y la inserción laboral en el ámbito de las relaciones internacionales y de la Unión Europea, así como para promover el conocimiento sobre la realidad política, económica, social y cultural de los países donde el Gobierno de la Generalidad tiene establecidas delegaciones de acuerdo con las funciones atribuidas a la Secretaría de Asuntos Exteriores por el Decreto 325/2011 , de 26 de abril, de restructuración del Departamento de la Presidencia.

1.2 Las estancias subvencionadas desarrollan un programa de trabajo orientado a conocer la definición de la política exterior de la Generalidad de Cataluña y su funcionamiento práctico, participando en la actividad habitual de la Delegación de la Generalidad de Cataluña dependiente de la Secretaría de Asuntos Exteriores correspondiente y colaborando en las tareas del equipo técnico, que incluyen:

  1. Colaborar en el desarrollo de los proyectos de la Delegación de la Generalidad de Cataluña en el exterior.

  2. Colaborar en la preparación de visitas de representantes de la Generalidad de Cataluña en el ámbito geográfico y de interés de cada Delegación de la Generalidad de Cataluña dependiente de la Secretaría de Asuntos Exteriores.

  3. Búsqueda de información y preparación de material y documentación.

  4. Seguimiento de las políticas y acciones de las autoridades estatales y regionales del ámbito geográfico de cada Delegación de la Generalidad de Cataluña dependiente de la Secretaría de Asuntos Exteriores.

  5. Participación en la actividad habitual y colaboración en las tareas del equipo técnico de la correspondiente Delegación de la Generalidad de Cataluña dependiente de la Secretaría de Asuntos Exteriores.

  6. Elaboración de notas, informes o artículos sobre la actualidad política, social, cultural y económica del país.

  7. Identificación de actores e interlocutores y alimentación de bases de datos de contactos.

  8. Participación en el diseño y/o la organización de jornadas técnicas o actos públicos.

    1.3 Los y las becarios y becarias serán coordinados por las personas responsables del programa a las delegaciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña dependientes de la Secretaría de Asuntos Exteriores, las cuales realizarán el seguimiento de la estancia.

    —2 Personas beneficiarias

    Podrán beneficiarse de estas becas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

  9. Ser mayor de edad y no superar la edad máxima que determine la convocatoria correspondiente.

  10. Ser licenciado/a de segundo ciclo.

  11. Tener un postgrado universitario en relaciones internacionales o integración europea, (relaciones internacionales, derecho comunitario, integración económica europea, u otros relacionados). También se considerarán las solicitudes entregadas por los candidatos/as que tengan que presentar la memoria final del postgrado durante el último trimestre del año de la convocatoria correspondiente.

  12. Acreditar el nivel C de catalán o equivalente.

  13. Tener un buen conocimiento oral y escrito del castellano y la lengua del país donde se realiza la estancia. En el caso de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea, se pide un nivel alto, oral y escrito, del inglés y el francés.

  14. Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la UE, del Espacio Económico Europeo o de los países candidatos a la adhesión.

  15. No haber sido beneficiario con anterioridad de una beca para estancias en las Delegaciones de la Generalidad de Cataluña en el exterior.

    La percepción de estas becas es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda que tenga por objeto la misma finalidad y también con la percepción de cualquier remuneración derivada de una relación contractual laboral.

    —3 Periodo de ejecución de las actividades becadas

    El período en que se deben ejecutar las actividades objeto de la beca será de 10 meses, a realizar a partir de la publicación de la resolución final del procedimiento de concesión de las becas y hasta el 31 de diciembre del año posterior en la misma convocatoria.

    —4 Convocatoria

    Por resolución de la persona titular del Departamento de la Presidencia, se publicará en el DOGC la correspondiente convocatoria, la cual determinará, en todo caso, la dotación económica máxima destinada a financiar las becas así como la aplicación presupuestaria a la que se imputa ésta.

    —5 Solicitudes

    5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla la persona solicitante siguiendo las instrucciones que se detallan.

    5.2 Las solicitudes se presentarán en soporte electrónico y en formato papel (sólo el formulario general con las firmas correspondientes) en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), Passeig Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona, en la página web del AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur. En caso de cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalece la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel.

    5.3 En el impreso de...

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