ORDEN AAR/46/2010, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación y se convocan las correspondientes al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/46/2010, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación y se convocan las correspondientes al año 2010.

En fecha 1 de marzo de 2007 se publicó el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación (CGE) (DOGC núm. 4832, de 1.3.2007), con el objetivo de adoptar el régimen jurídico de los acuerdos de compromisos entre la Administración y las explotaciones agrarias que tengan como finalidad el fomento de actividades agrícolas y ganaderas respetuosas con el medio ambiente y la promoción de modelos específicos de actividad agraria.

El artículo 5 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre (DOGC núm. 5014, de 22.11.2007), establece que para obtener las ayudas asociadas al CGE y las otras ayudas públicas derivadas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que se determinen en las órdenes de convocatoria correspondientes, las personas titulares de explotaciones agrarias las deberán solicitar mediante el CGE y a través de la Declaración Única Agraria (DUN).

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE L 277 de 21.10.2005), el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007, y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero, modificada por la Decisión C(2009) 10340 de 14 de diciembre de 2009, establece una serie de medidas recogidas en tres ejes y dirigidas a fomentar un aumento en la competitividad del sector agrícola y forestal, una mejora del medio ambiente y del entorno natural, así como un incremento de la calidad de vida en zonas rurales y diversificación de la economía rural.

El Reglamento (CE) núm. 74/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, modifica el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 incorporando los nuevos retos derivados de la revisión de la PAC. El PDR de Cataluña se ha modificado con el fin de adaptar las operaciones relacionadas con estos nuevos retos, y concretamente con respecto al CGE, sobre algunas de las ayudas agroambientales.

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, resulta procedente convocar para el 2010 las ayudas asociadas al CGE de acuerdo con los objetivos de la política agrorural y las previsiones del PDR, y los objetivos y las finalidades definidos en el mencionado Decreto, así como la renovación del contrato para las personas que se acogieron en la campaña anterior.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar dando apoyo a las explotaciones agrarias catalanas mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo I Artículos 1 a 6

Aprobación de las bases y convocatoria del CGE y de las ayudas asociadas

Artículo 1

Objeto

El objeto de la Orden es aprobar las normas que rigen las ayudas asociadas al CGE para el año 2010 que se relacionan a continuación, con las especificidades que, para cada una de estas ayudas, figuran en los anexos.

  1. Procedimiento general:

    Primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras (anexo 1).

    Modernización de explotaciones agrarias (anexo 2).

    Diversificación hacia actividades no agrícolas (anexo 3).

  2. Procedimiento abreviado:

    Utilización de los servicios de asesoramiento por parte de las personas agricultoras (anexo 4).

    Indemnización compensatoria en zonas de montaña e indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas fuera de las de montaña (anexo 5).

    Prácticas agroambientales (anexo 6).

    Fomento de la ganadería ecológica (anexo 7).

    Prácticas agroambientales del plan piloto del CGE (anexo 8).

    Inversiones no productivas (anexo 9).

Artículo 2

Convocatoria del CGE y de determinadas ayudas asociadas

Se convocan el CGE y las ayudas asociadas a este contrato a que se refiere el artículo 1 anterior, para el año 2010, así como la renovación de los compromisos suscritos por los que ya tienen un CGE vigente.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la Orden se entiende por:

Diagnosis previa: descripción de la situación de la explotación agraria en el momento de la solicitud de firma del CGE. Incluye los datos relacionados con aspectos productivos, económicos, técnicos, medioambientales, paisajísticos, sociolaborales y sobre calidad de vida de la explotación declarados por la persona titular, sobre los que se realiza un análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO). Si procede, las propuestas de incorporación de personas jóvenes describirán la situación prevista en el momento en que se materialice la incorporación.

Plan de explotación: descripción de la situación prevista de la explotación agraria al quinto año de la solicitud de firma del CGE. Fija los principales objetivos de la explotación relacionados con las acciones previstas, incorpora su planificación temporal y proyecta los datos de la diagnosis previa en el momento de finalización del contrato.

Plan de empresa: para la ayuda en la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras. Descripción del proyecto empresarial con indicación de las fases y los objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación. También incluirá información detallada sobre inversiones, formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria con el fin de desarrollar las actividades de la explotación agrícola. El plan de empresa está integrado por: la diagnosis previa, el plan de explotación, la memoria justificativa sobre la viabilidad de la incorporación en la explotación, y el itinerario formativo o su solicitud en el DAR.

Plan de mejora: descripción de las inversiones que comportan una mejora del rendimiento global de la explotación y por la que se solicita la ayuda para la modernización de las explotaciones agrarias en el año en curso.

Carga ganadera: el número de unidades de ganado mayor (UBM) que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie agraria de la explotación con aprovechamiento ganadero.

Tabla de conversión UBM:

Animales de la especie bovina de más de dos años y equinos de más seis meses: 1,0 UBM.

Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0,6 UBM.

Animales de la especie bovina de menos seis meses: 0,4 UBM.

Ovejas y cabras: 0,15 UBM.

Porcino: animales reproductores: 0,5 UBM.

Porcino de engorde: 0,3 UBM.

Avicultura de puesta: 0,014 UBM.

Otras aves de corral: 0,003 UBM.

Estas equivalencias por tramos de edad de los animales se harán de acuerdo con los valores declarados en la DUN.

Artículo 4

Procedimiento general y procedimiento abreviado del CGE

4.1 Procedimiento general: sistema de tramitación de una ayuda o conjunto de ayudas que comporta el cumplimiento de los compromisos de carácter general que se establecen en el artículo 8 de la Orden y la elaboración de la diagnosis previa y del plan de explotación el primer año de solicitud del CGE, y si procede, cuando se presentan propuestas de modificación establecidas en el artículo 17 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el QUE se regula el contrato global de explotación, modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre.

Este procedimiento se aplicará en los supuestos de CGE en que las ayudas tengan por objeto la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, y/o la modernización de las explotaciones agrarias, y/o la diversificación hacia actividades no agrícolas, de los anexos 1, 2, y 3 de la Orden.

4.2 Procedimiento abreviado: sistema de tramitación de una ayuda o conjunto de ayudas que comporta el cumplimiento de los compromisos de carácter general que se establecen en el artículo 11 de la Orden, en el QUE se prescindirá de la presentación de la diagnosis previa y del plan de explotación. Este procedimiento abreviado se aplicará en los supuestos de CGE con alguna ayuda de los anexos 4 a 9 de la Orden y que no incluya ninguna de las ayudas especificadas en el apartado anterior.

4.3 En caso de que la persona solicitante se adhiera el mismo año al procedimiento general y abreviado, le será de aplicación el primero.

4.4 Durante la vigencia del contrato en procedimiento abreviado, la solicitud de ayudas asociadas al procedimiento general requerirán de una propuesta de modificación de firma del contrato inicial. Si la propuesta se estima favorablemente, comportará el inicio de un nuevo contrato global de explotación de procedimiento general con la correspondiente asunción de requisitos y compromisos que este cambio comporta, sin perjuicio del plazo establecido para los compromisos específicos adquiridos por las ayudas asociadas al procedimiento abreviado.

Artículo 5

Personas beneficiarias

5.1 Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden las personas signatarias del CGE según lo que establece el artículo 14.1 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, que estén al corriente de sus obligaciones en materia fiscal con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en materia social con la Tesorería General de la Seguridad Social, que no tengan deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña, y que cumplan con las condiciones y los requisitos específicos de las ayudas definidas en los anexos de la Orden.

5.2 Las personas signatarias del CGE deben ser titulares de...

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