ORDEN AAM/40/2013, de 4 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación y se convocan las correspondientes al año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

Desde el año 2007 el contrato global de explotación (CGE) es el modelo adoptado en Cataluña para tramitar los compromisos que adquieren los titulares de las explotaciones agrarias que constituyen una contrapartida de los recursos disponibles de la Unión Europea (FEADER) y de las administraciones públicas, para fomentar las actividades respetuosas con el medio y promover modelos específicos de actividad agraria.

El Decreto 2/2012, de 3 de enero, por el que se regula el contrato global de explotación (CGE), establece el marco jurídico para los acuerdos de estos compromisos, con el objetivo de incentivar el desarrollo de un proyecto global integrador de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura, con la finalidad de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y alcanzar un desarrollo rural sostenible.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007, y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero, modificada por la Decisión C (2009) 10340, de 14 de diciembre de 2009, por la Decisión C (2010) 8294 final, de 30 de noviembre de 2010, y por la Decisión C (2012) 8674 final, de 26 de noviembre, establece una serie de medidas recogidas en tres ejes y dirigidas a fomentar un aumento en la competitividad del sector agrícola y forestal, una mejora del medio ambiente y del entorno natural, así como un incremento de la calidad de vida en zonas rurales y diversificación de la economía rural.

El Reglamento (CE) núm. 74/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, modifica el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 e incorpora los nuevos retos derivados de la revisión de la Política agrícola común (PAC).

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 2/2012, de 3 de enero, es procedente convocar para el 2013 las ayudas asociadas al CGE de acuerdo con los objetivos de la política agrorrural y las previsiones del PDR, y los objetivos y las finalidades definidos en el Decreto mencionado, así como la renovación del contrato para las personas que se acogieron en la campaña anterior.

El Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012 mientras no entren en vigor los de 2013, establece en el artículo 8.1 que, en el caso de subvenciones cofinanciadas con recursos procedentes de otras administraciones, su convocatoria requiere la autorización previa del Gobierno.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de seguir apoyando a las explotaciones agrarias catalanas mediante una ayuda económica en el marco del CGE, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, previa autorización del Gobierno y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo I Artículos 1 a 6

Aprobación de las bases y convocatoria del CGE y de las ayudas asociadas

Artículo 1

Objeto

El objeto de la Orden es aprobar las normas que rigen las ayudas asociadas al CGE para el año 2013 que se detallan a continuación, con las especificidades que, para cada una de estas ayudas, figuran en los anexos.

  1. Procedimiento general:

    Primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras (anexo 1).

    Modernización de explotaciones agrarias (anexo 2).

    Diversificación hacia actividades no agrícolas (anexo 3).

  2. Procedimiento abreviado:

    Utilización de los servicios de asesoramiento por parte de las personas agricultoras (anexo 4).

    Indemnización compensatoria en zonas de montaña e indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas fuera de las de montaña (anexo 5).

    Prácticas agroambientales (anexo 6).

    Fomento de la ganadería ecológica (anexo 7).

Artículo 2

Convocatoria del CGE y de determinadas ayudas asociadas

Se convocan para el año 2013 el CGE y las ayudas asociadas a este contrato al cual se refiere el artículo 1 anterior, así como la renovación de los compromisos suscritos por las personas que ya tienen un CGE vigente.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la Orden se entiende por:

Diagnosis previa: descripción de la situación de la explotación agraria en el momento de la solicitud de firma del CGE. Incluye los datos relacionados con aspectos productivos, económicos, técnicos, medioambientales, paisajísticos, sociolaborales y sobre calidad de vida de la explotación declarados por la persona titular, sobre los cuales se realiza un análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO). Si procede, las propuestas de incorporación de personas jóvenes describirán la situación prevista en el momento en que se materialice la incorporación.

Plan de explotación: descripción de la situación prevista de la explotación agraria en el quinto año de la solicitud de firma del CGE. Fija los principales objetivos de la explotación relacionados con las acciones previstas, incorpora su planificación temporal y proyecta los datos de la diagnosis previa en el momento de finalización del contrato.

Plan de empresa: para la ayuda en la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras. Descripción del proyecto empresarial con indicación de las fases y los objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación. También incluirá información detallada sobre inversiones, formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria, con el fin de desarrollar las actividades de la explotación agrícola. El Plan de empresa está integrado por: la diagnosis previa, el plan de explotación, la memoria justificativa sobre la viabilidad de la incorporación en la explotación, y el itinerario formativo o su solicitud en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (en adelante, DAAM).

Plan de mejora: descripción de las inversiones que comportan una mejora del rendimiento global de la explotación y para la que se solicita la ayuda para la modernización de las explotaciones agrarias en el año en curso.

Carga ganadera: el número de unidades de ganado mayor (UGM) que soporta a 1 de enero una hectárea de superficie agraria con aprovechamiento forrajero en diente o en siega de la explotación ganadera. Para determinar este número de UGM, solo se tendrán en consideración el ganado de la explotación susceptible de hacer un aprovechamiento ganadero de los pastos.

Tabla de conversión UGM:

Animales de la especie bovina de más de dos años y equinos de más de seis meses: 1,0 UGM.

Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0,6 UGM.

Animales de la especie bovina de menos de seis meses: 0,4 UGM.

Ovejas y cabras: 0,15 UGM.

Porcino: animales reproductores: 0,5 UGM.

Porcino de engorde: 0,3 UGM.

Avicultura de posta: 0,014 UGM.

Otras aves de corral menores: 0,003 UGM.

Otras especies: se calculará la equivalencia en UGM por cada tipo de animal.

Estas equivalencias por tramos de edad de los animales se harán de acuerdo con el censo de la explotación a 1 de enero del año de solicitud, de acuerdo con los datos que figuran en el Sistema de información ganadera (SIR) en el momento de la solicitud.

Artículo 4

Procedimiento general y procedimiento abreviado del CGE

4.1 Procedimiento general: sistema de tramitación de una ayuda o conjunto de ayudas que comporta la elaboración de la diagnosis previa y del plan de explotación en el primer año de solicitud del CGE y, si procede, cuando se presenten propuestas de modificación, que establece el artículo 14 del Decreto 2/2012, de 3 de enero, por el que se regula el contrato global de explotación.

Este procedimiento se aplicará en los supuestos de CGE en los que las ayudas tengan por objeto la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, y/o la modernización de las explotaciones agrarias, y/o la diversificación hacia actividades no agrícolas, de los anexos 1, 2, y 3, respectivamente, de la Orden.

4.2 Procedimiento abreviado: sistema de tramitación de una ayuda o conjunto de ayudas que prescindirá de la presentación de la diagnosis previa y del plan de explotación. Este procedimiento abreviado se aplicará en los supuestos de CGE con alguna ayuda de los anexos 4 al 7 de la Orden y que no incluya ninguna de las ayudas especificadas en el apartado anterior.

4.3 En caso de que la persona solicitante se adhiera en el mismo año al procedimiento general y abreviado, le será aplicable el primero.

4.4 Durante la vigencia del contrato en procedimiento abreviado, la solicitud de ayudas asociadas al procedimiento general requerirán una propuesta de modificación de firma del contrato inicial. Si la propuesta se estima favorablemente, comportará el inicio de un nuevo contrato global de explotación de procedimiento general con la correspondiente asunción del cumplimiento de requisitos y compromisos que este cambio comporta, sin perjuicio del plazo establecido para los compromisos específicos adquiridos por las ayudas asociadas al procedimiento abreviado.

Artículo 5

Personas beneficiarias

5.1 Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden las personas firmantes del CGE, según lo que establece el artículo 11.1 del Decreto 2/2012, de 3 de enero, que estén al corriente de sus obligaciones en materia fiscal con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en materia social con la Tesorería General de la...

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