ORDEN AAR/112/2008, de 11 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación, y se convocan las correspondientes al año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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ORDEN

AAR/112/2008, de 11 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación, y se convocan las correspondientes al año 2008.

En fecha 1 de marzo de 2007 se publicó el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación (CGE), con el objetivo de adoptar el régimen jurídico de los acuerdos de compromisos entre la Administración y las explotaciones agrarias, que tengan como finalidad el fomento de actividades agrícolas y ganaderas respetuosas con el medio ambiente y la promoción de modelos específicos de actividad agraria.

El artículo 5 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre, establece que para obtener las ayudas asociadas al CGE y las otras ayudas públicas derivadas del FEADER, que se determinen en las órdenes de convocatoria correspondientes, las personas titulares de explotaciones agrarias deberán solicitarlas mediante el CGE y a través de la declaración única agraria (DUN).

El Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008)702, de 15 de febrero de 2008, establece una serie de medidas recogidas en tres ejes y dirigidas a fomentar un aumento en la competitividad del sector agrícola y forestal, una mejora del medio ambiente y del entorno natural, así como un incremento de la calidad de vida en zonas rurales y diversificación de la economía rural.

La Orden AAR/247/2007, de 4 de julio, establece para el ejercicio 2007 la convocatoria del CGE con respecto a las líneas de ayuda englobadas dentro del eje 1 y 2 del PDR 2007-2013, y la Orden AAR/438/2007, de 27 de noviembre, convoca el CGE para las líneas de ayuda correspondientes a los ejes 1 y 3.

De esta manera, es procedente convocar para el ejercicio 2008, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, las ayudas asociadas al CGE de acuerdo con los objetivos de la política agrorural y las previsiones del PDR, y los objetivos y las finalidades definidas en el mencionado Decreto, así como la renovación del contrato por los que se acogieron a ellas en la campaña anterior.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Aprobación de las bases, convocatoria del CGE y de las ayudas asociadas, y procedimientos

Artículo 1

Aprobación de las bases

Se aprueban las bases reguladoras que se establecen en los anexos de esta Orden correspondientes a las ayudas asociadas al CGE para el año 2008 siguientes:

Primera instalación de jóvenes.

Modernización de las explotaciones agrarias.

Adaptación a las normas comunitarias: trazabilidad de los productos agrarios.

Diversificación hacia actividades no agrícolas.

Utilización de servicios de asesoramiento por parte de los agricultores.

Indemnización compensatoria.

Prácticas agroambientales.

Fomento de la ganadería ecológica.

Inversiones no productivas.

Prácticas agroambientales del plan piloto del CGE.

Artículo 2

Convocatoria del CGE y de determinadas ayudas asociadas

2.1 Se convoca el CGE para el año 2008, así como la renovación de los compromisos suscritos por los que ya tienen un CGE vigente.

2.2 Se convocan las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Procedimiento general y procedimiento abreviado del CGE

3.1 Procedimiento general: sistema de tramitación de una ayuda o conjunto de ayudas que conlleva el cumplimiento de los compromisos de carácter general que se establecen en el artículo 6 de esta Orden y la elaboración del diagnóstico previo y del plan de explotación el primer año de solicitud del CGE.

Este procedimiento se aplicará en los supuestos de CGE en que las ayudas tengan por objeto la primera instalación de personas jóvenes, y/o la modernización de las explotaciones agrarias y/o la diversificación hacia actividades no agrícolas.

En caso de que la persona solicitante se adhiera simultáneamente al procedimiento general y abreviado, le será de aplicación el primero.

Las personas jóvenes que soliciten ayuda para su primera instalación deberán presentar, junto con la solicitud, un plan de empresa con el contenido mínimo que establece el apartado 5. h) de la sección 1 del anexo 1 de esta Orden.

3.2 Procedimiento abreviado: sistema de tramitación de una ayuda o conjunto de ayudas que conlleva el cumplimiento de los compromisos de carácter general que se establecen en el artículo 10 de esta Orden, en los que se prescindirá del diagnóstico previo y del plan de explotación. Este procedimiento abreviado se aplicará en los supuestos en que el compromiso no incluya ninguna de las ayudas especificadas en el apartado anterior.

Capítulo 2 Artículos 4 a 7

Procedimiento general: personas beneficiarias, compromisos y nivel de asesoramiento

Artículo 4

Personas beneficiarias de las ayudas y partes firmantes del CGE

Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden, las personas firmantes del CGE según lo que establece el artículo 14.1 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, de acuerdo con las condiciones y los requisitos específicos de las ayudas definidas en los anexos de esta Orden.

Artículo 5

Solicitud y propuesta de CGE y de las ayudas convocadas

5.1 La solicitud y la propuesta del CGE de procedimiento general previstas en el artículo 11 de esta Orden deberán ir acompañadas del diagnóstico previo correspondiente, en cambio el plan de explotación podrá presentarse posteriormente, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de esta Orden.

5.2 La propuesta de CGE de procedimiento general debe contener una o algunas de las acciones vinculadas a las ayudas amparadas por esta Orden, que serán escogidas por la persona titular de la explotación, y detalladas mediante el diagnóstico y el plan de explotación y que, en todo caso, deberán constituir un proyecto coherente para la explotación concreta en la que debe aplicarse.

Artículo 6

Compromisos generales asociados al procedimiento general del CGE

6.1 Las personas firmantes del CGE por procedimiento general, y al mismo tiempo solicitantes de las ayudas establecidas en los anexos de esta Orden, deberán cumplir los compromisos de carácter general siguientes:

  1. Estar al corriente de sus obligaciones en materia fiscal con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en materia social con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

  2. Realizar la formación homologada correspondiente, en función de la orientación productiva de la explotación y el proyecto que se quiere desarrollar, de acuerdo con lo que establece el apartado 2 de este artículo.

  3. Llevar la contabilidad de la explotación.

  4. Disponer de los sistemas de trazabilidad previstos en el artículo 18 del Reglamento CE 178/2002, y en la normativa complementaria.

  5. Cumplir los requisitos de la condicionalidad que establecen los artículos 4 y 5, y los anexos III y IV del Reglamento CE 1782/2003.

  6. Contratar los seguros preceptivos que figuran en el anexo 8 de esta Orden.

    6.2 Con respecto al compromiso del artículo 6.1.b) anterior, en el supuesto de que las bases reguladoras de la ayuda que corresponda no fijen la formación correspondiente, el firmante del CGE deberá realizar un mínimo de veinticinco horas de formación homologada por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) a escoger a lo largo de la duración del CGE. En caso de que se produzca un cambio en la orientación productiva de la explotación, el número mínimo será de cuarenta horas.

    6.3 En relación con la contabilidad exigida, la persona beneficiaria deberá poder acreditar, si procede, que la explotación dispone de un sistema de control de los movimientos económicos y financieros, que cumpla los requisitos siguientes:

  7. Registrar los diferentes movimientos financieros de la explotación.

  8. Disponer de la documentación que avala los movimientos anotados de manera organizada y vinculada a este registro.

  9. Elaborar como mínimo una vez al año el balance y la cuenta de explotación.

Artículo 7

Nivel de asesoramiento asociado al procedimiento general

El diagnóstico previo y el plan de explotación que deberá presentar la persona solicitante del CGE por procedimiento general, deben ser elaborados con el asesoramiento de una entidad debidamente inscrita en el Registro de entidades de asesoramiento de Cataluña en el nivel integral agrario y rural. En el supuesto de entidades de asesoramiento inscritas en el nivel de producción agrícola o en el nivel de producción ganadera es necesario que hayan suscrito un acuerdo reconocido por el DAR con una entidad inscrita para el nivel de asesoramiento integral agrario y rural.

Capítulo 3 Artículos 8 a 10

Procedimiento abreviado del CGE

Artículo 8

Personas beneficiarias de las ayudas y partes firmantes del CGE abreviado

Podrán firmar el CGE por procedimiento abreviado las personas titulares de explotaciones definidas en el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 9

Solicitud y propuesta de CGE abreviado y las ayudas asociadas

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