Ley Foral reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular de Navarra (Ley Foral 3/1985, del 25 de Marzo)

Publicado enBO Navarra de 29 de Marzo 1985
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

El Presidente del Gobierno de Navarra Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral reguladora de la iniciativa legislativa Popular.

La Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, determina en su articulo 19.2, que una Ley Foral establecera la iniciativa legislativa Popular de acuerdo con lo que disponga la correspondiente Ley Organica. Se incorpora asi al ordenamiento juridico de la Comunidad Foral uno de los mas importantes instrumentos para garantizar el ejercicio efectivo del derechos de los ciudadanos a participar en los asuntos publicos, reconocidos como valor a promover por los poderes publicos en el articulo 9.2 de la constitucion y, como derecho fundamental, en el articulo 23 de la misma.

A su vez, en cumplimiento del mandato contenido en el articulo 87.3 de la constitucion, la Ley Organica 3/1984, de 26 de marzo, ha venido a regular la iniciativa legislativa Popular y ha quedado, por tanto, establecido el marco juridico preciso para la regulacion de dicha iniciativa en el Ambito de la Comunidad Foral.

En los terminos expuestos, esta Ley Foral viene, pues, a desarrollar el precepto contenido en el articulo 19.2, de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral, posibilitando de este modo la participacion de los ciudadanos en la regulacion legislativa de aquellas materias propias de la competencia de la Comunidad Foral.

ARTÍCULO 1

Los ciudadanos inscritos en el Censo Electoral de Navarra podran ejercer la iniciativa legislativa prevista en el articulo 19.2, de la Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en esta Ley Foral.

ARTÍCULO 2

Quedan excluidas de la iniciativa legislativa a que se refiere el articulo anterior las siguientes materias:

  1. aquellas en que la Comunidad Foral carezca de competencia legislativa.

  2. aquellas a que se refiere el articulo 19.3, de la Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra.

  3. las de naturaleza tributaria.

  4. los presupuestos y cuentas Generales de Navarra.

ARTÍCULO 3
  1. La iniciativa legislativa popular se ejercerá mediante la presentación de proposiciones de ley foral suscritas por las firmas de, al menos, el uno por ciento de los electores del censo autonómico vigente el día de la presentación oficial de la iniciativa mediante registro en el Parlamento y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta Ley Foral.

  2. Al escrito de presentación de la proposición, que podrá ser redactado en castellano o vascuence, se deberá acompañar:

  1. Texto articulado de la proposición de ley foral, precedido de una exposición de motivos.

  2. Documento en el que se detallen las razones que aconsejen, a juicio de los firmantes, la tramitación y aprobación por el Parlamento de Navarra de la proposición de ley foral.

  3. Una relación de los miembros que integren la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos y del miembro de aquella designado a efectos de notificaciones.

  4. La designación de un miembro de la Comisión Promotora de la iniciativa legislativa para que defienda la proposición ante el Pleno del Parlamento de Navarra en el momento del debate de su toma en consideración y se incorpore a los debates parlamentarios en la manera que se regule en el Reglamento del Parlamento de Navarra.

ARTÍCULO 4

El procedimiento...

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