LEY 7/2014, de 25 de septiembre, de modificación de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyLey

En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón regula en su artículo 15 el derecho de participación en los asuntos públicos tanto a través de la presentación de iniciativas legislativas como en el proceso de la elaboración de las leyes. El punto 3 de dicho artículo estipula que los poderes públicos aragoneses promoverán dicha participación social en las políticas públicas.

Con el objetivo de facilitar el uso de la iniciativa legislativa popular a los ciudadanos y de propiciar una democracia más participativa se propone la presente ley, que entre otras cosas clarifica quién puede hacerlo, amplía las materias sobre las que se puede emplear, reduce el número de firmas exigidas y los requisitos exigidos para presentarla, amplía el plazo de recogida de firmas, establece la obligación de debate en la misma Legislatura en que se presenta y garantiza de compensación económica a los promotores.

Artículo único La Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

Artículo 2. Quedan excluidas de la iniciativa legislativa popular las materias siguientes:

1. Las relativas a la organización institucional de la Comunidad Autónoma contenidas en el Título II del Estatuto de Autonomía de Aragón.

2. Las de naturaleza presupuestaria y tributaria, y en concreto las contenidas en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

3. Las que supongan una reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

4. Todas aquellas sobre las que la Comunidad Autónoma no tenga atribuida competencia legislativa.

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

Artículo 3. La iniciativa legislativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de ley suscritas por las firmas de, al menos, doce mil ciudadanos que ostenten la condición política de aragoneses y estén inscritos en el censo electoral.

Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa de las Cortes de Aragón, a través de su registro, de un escrito, firmado por los promotores de la iniciativa, que contendrá:

a) El texto articulado de la proposición de ley, precedido de una exposición de motivos.

b) La relación de los miembros que componen la comisión promotora de la iniciativa popular, expresando los datos personales de todos ellos y, en su caso, el miembro de aquella designado a efectos de notificaciones.

2. Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos empezarán a computarse en el período siguiente a la presentación de la documentación.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 4 con la siguiente redacción:

3. Los servicios jurídicos de las Cortes de Aragón prestarán asesoramiento a los miembros de la comisión promotora para facilitarles el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el presente artículo.

Cinco. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

1. La documentación presentada será examinada por la Mesa de las Cortes de Aragón, la cual se pronunciará en un plazo de quince días hábiles, de forma motivada, sobre su admisibilidad parlamentaria.

Seis. Se suprime el punto 2.e) del artículo 5.

Siete. Se modifica el apartado 2.f) del artículo 5, que queda redactado como sigue:

2.f) Que reproduzca otra iniciativa popular de idéntico contenido presentada en el transcurso del mismo período de sesiones.

Ocho. Añadir un nuevo punto 3 bis al artículo 5 con la siguiente redacción:

3 bis. Si las Cortes de Aragón están tramitando algún proyecto o proposición de ley sobre las mismas materias de que trata la proposición de la iniciativa legislativa popular, la Mesa debe comunicarlo a la comisión promotora para que decida, en el plazo de quince días hábiles, si mantiene la propuesta o la retira. En el supuesto de que la comisión promotora opte por mantener la propuesta, la Mesa podrá acordar que las iniciativas legislativas se acumulen y se tramiten conjuntamente, y debe comunicarlo a la comisión promotora

.

Nueve. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 5, con la siguiente redacción:

5. Si la sentencia que resuelva el recurso de amparo declara que la proposición no incurre en ninguna de las causas de inadmisión previstas en el presente artículo, el procedimiento parlamentario seguirá su curso.

Si la sentencia declara que la causa de inadmisión afecta únicamente a determinados preceptos de la proposición, la Mesa de las Cortes lo comunicará a los promotores, a fin de que estos, en el plazo de treinta días hábiles a partir de la comunicación, manifiesten por escrito si desean retirar la iniciativa o mantenerla parcialmente, una vez efectuadas las modificaciones correspondientes. Transcurrido dicho plazo sin que la comisión promotora se haya manifestado, se entenderá decaída la iniciativa.

Diez. El punto 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

1. Admitida la proposición, la Mesa de las Cortes comunicará a la Junta Electoral de Aragón la resolución, a fin de que garantice la regularidad del procedimiento de recogida de firmas por la comisión promotora.

Once. El punto 2 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

2. Este procedimiento finalizará con la entrega a la Junta de las firmas recogidas en el plazo de nueve meses, a contar desde la comunicación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá prorrogarse por tres meses a petición de la comisión promotora cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, que apreciará la Mesa de las Cortes motivadamente. Agotado el plazo sin que se hubiera efectuado la entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa

.

Doce. Se añade un nuevo punto 3 al artículo 7 con la siguiente redacción:

3. Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica, conforme a lo que establezca la legislación correspondiente

.

Trece. El punto 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

1. La comisión promotora, una vez recibida la notificación de admisión de la proposición, presentará ante la Junta Electoral, en papel de oficio, los pliegos necesarios para la recogida de firmas, reproduciendo en ellos íntegramente el texto de la proposición. En caso de que esta, por su extensión, superase las tres caras de cada pliego, se reproducirá en pliegos aparte que irán unido al destinado a recoger las firmas de manera que no puedan ser separados.

Catorce. Se modifica el punto 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

2. Los pliegos presentados a la Junta serán sellados y numerados por esta, siendo devueltos a la comisión promotora dentro de las setenta y dos horas siguientes a su presentación. Igualmente conocerá y confirmará el procedimiento y el portal web de recogida de firma electrónica, validada según la legislación vigente.

Quince. El punto 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

2. Junto a la firma de cada elector se harán constar su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad o el número de identificación de extranjero que figura en la tarjeta de residencia, y municipio aragonés en cuyas listas electorales se halle inscrito.

Dieciséis. El punto 5 del artículo 9 quedará redactado del siguiente modo:

5. Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales quienes, ostentando la condición política de aragoneses, encontrándose en plena posesión de sus derechos civiles y políticos y careciendo de antecedentes penales, juren o prometan ante la Junta Electoral de Aragón dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la proposición bajo las penas que en caso de falsedad procedan.

Diecisiete. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas serán enviados a la Junta Electoral de Aragón, quien los remitirá a la oficina del censo electoral para que acredite la inscripción de los firmantes en el censo electoral como mayores de edad y lleve a cabo la comprobación y el recuento inicial de dichas firmas. La oficina del censo electoral, en el plazo de quince días, remitirá a la Junta Electoral de Aragón certificación de todo ello. La comisión promotora podrá recabar en cualquier momento de la Junta Electoral de Aragón la información que estime pertinente respecto del número de firmas recogidas.

2. La Junta Electoral, una vez le hayan sido entregados los pliegos y las certificaciones correspondientes, los comprobarán y harán el recuento de firmas en un acto público, al que deberán ser citadas las personas representantes de la comisión promotora. La Junta Electoral declarará nulas las firmas que no cumplan los requisitos establecidos en esta ley, las cuales no se computarán.

3. La Junta Electoral, si el número de firmas válidas es igual o superior a 12.000, deberá comunicarlo, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha del acto público de recuento de firmas, a la Mesa del Parlamento y a la comisión promotora, y deberá enviarles certificación acreditativa del número total de firmas declaradas válidas. La Junta Electoral procederá a destruir los pliegos de firmas que obren en su poder, con excepción de aquellos que contengan firmas a las que se hubiera negado validez.

Dieciocho. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

Recibida por la Mesa de las Cortes la certificación acreditativa de haberse obtenido el número de firmas exigido, ordenará la publicación de la proposición en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General de Aragón, a los efectos de cuanto disponen los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 139 del Reglamento de las Cortes de Aragón.

Diecinueve. El punto 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

1. La Mesa de las Cortes deberá incluir la proposición en el orden del día del Pleno en el plazo máximo de 3 meses para su toma en consideración. Para la defensa de la proposición de ley en el trámite de toma en consideración ante el Pleno de las Cortes, la comisión promotora podrá designar a uno de sus miembros

.

Veinte. Se añade un nuevo apartado 1 bis en el artículo 12 con la siguiente redacción:

1 bis. Una vez tomada en consideración la proposición de ley por el Pleno, la Comisión de las Cortes de Aragón competente para su tramitación parlamentaria oirá a los miembros de la comisión promotora, antes de abrir el período de presentación de enmiendas, en los términos previstos por el Reglamento para las comparecencias de colectivos sociales, personas físicas o representantes de personas jurídicas.

Veintiuno. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

Cuando una proposición haya sido admitida a trámite y reúna las 12.000 firmas necesarias, la Mesa de las Cortes deberá abonar a la comisión promotora, con cargo a los presupuestos de las Cortes, los gastos, debidamente justificados, realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas, siempre que estos no excedan de 20.000 euros. Esta cantidad será revisada periódicamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Veintidós. Se suprimen las Disposiciones Transitorias.

Disposición Final

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón",

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 25 de septiembre de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA.

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