Ley Foral reguladora del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación y de los Consejos Locales de Navarra (Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dispone en su artículo 47 que es de la competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

Por su parte, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 34 dispone que: “En cada Comunidad Autónoma existirá un Consejo Escolar para su ámbito territorial, cuya composición y funciones serán reguladas por una Ley de la Asamblea de la Comunidad Autónoma correspondiente que, a efectos de la programación de la enseñanza, garantizará, en todo caso, la adecuada participación de los sectores afectados”. Y el artículo 35 señala que: “Los poderes públicos, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán establecer Consejos Escolares, de ámbitos territoriales distintos al que se refiere el artículo anterior, así como dictar las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de los mismos. En todo caso, deberá garantizarse la adecuada participación de los sectores afectados, en los respectivos Consejos”.

En similares términos, el artículo 4 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes dispone que: “Las Administraciones educativas podrán crear Consejos Escolares delimitando su ámbito territorial concreto, así como su composición, organización y funcionamiento”.

Al amparo de lo establecido en las disposiciones citadas, es preciso adecuar el vigente marco legal a las actuales exigencias normativas y de la comunidad educativa, potenciando y haciendo más efectiva la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria en Navarra. A tal fin, los organismos de participación y representación, creados por la presente Ley Foral, se configuran como sucesores de la Junta Superior de Educación de Navarra, creada por Ley de Cortes de 1829, que, siendo un órgano que ha permitido articular la actuación conjunta de la Diputación Foral de Navarra y de la Administración del Estado en las últimas décadas, ha perfilado un amplio campo competencial de acción del régimen foral.

Entrada en vigor la Constitución, cuyo articulo 27 sanciona la participación efectiva de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza, por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 29 de junio de 1979 se integraron en la Junta representantes de diversos agentes sociales próximos a la enseñanza. Por Decreto Foral 167/1991, se modificaron transitoriamente la composición y funciones de la Junta, al objeto de adaptar su organización y competencias a la situación emanada de la asunción de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria por la Comunidad Foral de Navarra, hecha efectiva a través del Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto. La propia exposición de motivos del citado Decreto Foral 167/1991, atribuía carácter transitorio a la composición y funciones de la Junta.

En definitiva, la presente Ley Foral viene a culminar un proceso normativo e histórico de ejercicio de competencias de Navarra en materia de enseñanza, amparado en su régimen foral, y de participación de la sociedad navarra en la administración y gestión educativa. El objetivo de la Ley es pues instrumentar, organizar y, fundamentalmente, potenciar la participación de la sociedad en la programación general de la enseñanza, democratizando la gestión educativa y sometiéndola al necesario control social. Objetivo cuya consecución viene especialmente exigida en el actual proceso de implantación de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de el Sistema Educativo.

La presente Ley Foral define, en su título I, el objeto de la misma, instaurando los órganos superiores de consulta, de participación y asesoramiento en la programación de la enseñanza no universitaria.

El título II regula el Consejo Escolar o Junta Superior de Educación como máximo órgano consultivo en materia de enseñanza no universitaria dentro del ámbito territorial de Navarra y organismo de representación superior de los sectores afectados, cuyas tareas se refieren a aspectos básicos, vinculados directamente a la política general educativa y con repercusión en toda Navarra.

A fin de garantizar la operatividad eficaz y ágil del Consejo se prevé su funcionamiento en Comisión Permanente, así como la posibilidad de crear comisiones temporales para asuntos concretos y específicos.

Por último, el título III faculta a las entidades locales de Navarra para la constitución de Consejos Escolares Locales como órganos de consulta y participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito local.

TÍTULO I Disposiciónes generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

La participación real y efectiva de todos los sectores sociales afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Foral y en las disposiciones que la desarrollen.

ARTÍCULO 2

Los órganos superiores de consulta, de participación y asesoramiento en la programación de la enseñanza no universitaria serán:

  1. El Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación.

  2. En su caso, los Consejos Escolares Locales.

TÍTULO II Del consejo escolar de navarra o junta superior de educación Artículos 3 a 11
CAPÍTULO I Del Consejo y su composición Artículos 3 a 6
ARTÍCULO 3

El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación es el órgano superior de consulta y participación de los sectores sociales afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito de la Comunidad Foral.

ARTÍCULO 4
  1. El Consejo Escolar o Junta Superior de Educación estará integrado por los siguientes miembros:

    1. El Presidente o Presidenta del Consejo, que será nombrado por el Gobierno de Navarra.

    2. Cinco representantes del profesorado de los niveles no universitarios de los centros públicos y privados de Navarra, con arreglo a la siguiente distribución:

      Tres correspondientes a centros públicos, designados uno por cada una de las tres organizaciones sindicales con mayor número de representantes en la Comisión de personal docente de la...

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