STSJ Comunidad de Madrid 556/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:9994
Número de Recurso3775/2005
Número de Resolución556/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANJOSE LUIS GILOLMO LOPEZMARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0003775/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00556/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010303, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3775/2005

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Jose Francisco

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 1069/2004

M.R.

Sentencia número: 556/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID a once de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3775/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 29 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1069/2004, seguidos a instancia de D. Jose Francisco representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. SONIA DEHESA DIEZ, en reclamación por JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El demandante, D. Jose Francisco, nacido el 30.03.1940, N.A.F.S.S. NUM000, solicitó pensión de jubilación a los 64 años de edad, siéndole reconocida mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de fecha 2.09.04 calculada en porcentaje del 92% sobre la base reguladora mensual de 2.285,70 euros, en 14 pagas anuales, computando un total de 50 años cotizados a la Seguridad Social.

Segundo

Reunía la condición de Mutualista a fecha 1.01.1967.

Tercero

La relación laboral con la empresa Robert Bosch fue extinguida en virtud de autorización conferida a dicha empresa mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 3.07.1997, en E.R.E. nº 48/97, que homologó el acuerdo entre la dirección de la empresa y los sindicatos UGT y CCOO, ratificado por el Comité de Empresa de fecha 7.05.1997, cuya estipulación nº 32, establece:

"Inmediatamente después de agotar el período de hasta un máximo de 24 meses de desempleo, pasará a la situación de prejubilación, percibiendo las ayudas previas a la jubilación ordinaria, de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de fecha 5.10.1994, o cualquiera que la sustituya, que regula este tipo de ayudas. El trabajador permanecerá en esta situación como máximo hasta los 65 años, debiendo jubilarse antes de esta fecha con coeficientes reductores, si reúne los requisitos exigidos y siempre que con dicha antelación el trabajador alcance el tope de la pensión. En este caso, se abonará hasta los 65 años un complemento a la pensión de jubilación que le sea reconocida, para garantizar el porcentaje indicado en el punto 4.1".

Cuarto

El actor pasó a situación de desempleo, percibiendo durante dos años las prestaciones por desempleo contributivo a cargo del INEM y pasando a continuación a la situación de prejubilación percibiendo las ayudas previas a la jubilación ordinaria hasta cumplir los 64 años de edad, de conformidad con la O.M. de 5.10.1994.

Quinto

Solicitó el 14.10.2004 el actor la aplicación de un coeficiente reductor por jubilación anticipada del 6% en lugar del 8% reconocido por el INSS, habiendo agotado la vía administrativa previa.

Sexto

Reclama en el SUPLICO de la demanda "que anule y deje sin efecto la Resolución del INSS de fecha 4 de noviembre de 2004 en lo referente al porcentaje de reducción de la base reguladora, declarando que el procedente es el de 6% y no el del 8% aplicado, condenando en consecuencia a los organismos codemandados a estar y pasar por dicha declaración, y a seguir abonando en el futuro mi pensión con la citada reducción del 6%, sobre una base reguladora de DOS MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA EUROS (2.285,70.- euros), lo que hace un importe inicial mensual y bruto de mi pensión de DOS MIL OCHENTA Y SEIS CON DIEZ (2.086,20 euros)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda promovida por D. Jose Francisco frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del actor a que el cálculo de su pensión de jubilación se realice aplicando un coeficiente reductor sobre la base reguladora del 6%, con el resultado de la aplicación de un porcentaje del 94% sobre la base reguladora de dicha pensión de 2.285,70 euros mensuales, y condeno al INSS Y TGSS a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11 de julio de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4 de octubre de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión y declara que el porcentaje de reducción de la base reguladora del demandante debe ser del 6%, y no del 8% aplicado por el INSS, con el resultado del porcentaje del 94% sobre la base reguladora de la pensión de 2.285,70 euros mensuales, condenando en consecuencia a los Organismos demandados a estar y pasar por tal declaración. El motivo esencial de la decisión del INSS radicaba en que el beneficiario se había acogido voluntariamente al plan de...

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