DECRETO 225/2005, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regulador del plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2005-2009.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 225/2005, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regulador del plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2005-2009.

La Comunidad Autónoma de Aragón ostenta plenas competencias en materia de vivienda en virtud de lo establecido en el artículo 35.1.7ª. del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, en la redacción resultante de la modificación operada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre. Sobre tal base, en los últimos años y como consecuencia de la necesidad de intervenir activamente en el mercado de la vivienda y suelo, se ha intensificado la acción de las instituciones autonómicas, habitualmente en colaboración con los municipios, con objeto de hacer efectivo el derecho de quienes residen en Aragón a acceder a una vivienda digna y adecuada, ya sea en propiedad o en alquiler.

Desde esta perspectiva, una vez demostrado el erróneo planteamiento de normas pretendidamente liberalizadoras como la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, cuyo efecto directo ha sido una gran escalada del precio del suelo que ha dificultado la promoción de vivienda protegida, la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, modificada mediante Ley 9/2004, de 20 de diciembre, estableció las bases de una nueva política de vivienda para Aragón, más intensa, más activa, más vocada a la colaboración interadministrativa y de lo público y lo privado, más transparente y accesible al ciudadano, habilitando al Gobierno de Aragón para su desarrollo. En ese camino, la Comunidad Autónoma de Aragón ha avanzado de manera decidida poniendo en marcha nuevas herramientas de información y gestión como el Registro de solicitantes de vivienda, una realidad plenamente operativa en la actualidad, las reservas de suelo para vivienda protegida, el control de primeras y ulteriores transmisiones de viviendas protegidas o la restricción de las subastas indiscriminadas de suelos públicos.

Es ahora el momento de establecer el nuevo marco financiero de las políticas de viviendas, nuevamente sobre bases que hagan efectiva la colaboración interadministrativa en las políticas de vivienda, tanto con la Administración General del Estado como con las entidades locales aragonesas. Desde esta perspectiva, el participativo proceso de elaboración del que hoy es Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, auspiciado por el Ministerio de Vivienda, ha sido muy fructífero para Aragón, que ha visto acogidas muchas de las propuestas incorporadas a la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, antes citada, y que, como la creación de la vivienda protegida de precio o renta tasados (concertada en la terminología estatal) o la potenciación del alquiler, constituyen ejes de las políticas aragonesas.

Este nuevo Plan aragonés 2005-2009 para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación pretende, pues, desarrollar el marco financiero de las políticas de vivienda en Aragón. Para ello, al tiempo que se mantienen y potencian líneas que han demostrado su correcto funcionamiento en años precedentes, se regulan otras novedosas, todo ello para articular un Plan cuyos ejes estratégicos, en síntesis, serían los siguientes:

  1. Análisis y diversificación de las áreas de precios máximos en la Comunidad Autónoma. Este Plan crea dos áreas geográficas de precios y rentas máximas en la Comunidad atendiendo a criterios tales como los precios medios de vivienda en las mismas, la evolución de los costes de construcción, las características de la demanda de vivienda protegida según los datos del Registro de solicitantes, la cercanía e influencia de municipios con elevados precios de vivienda y suelo u otros análogos. De este modo, se trata de perfilar el precio máximo en cada municipio evitando generalizaciones inadecuadas que marcan precios de referencia irreales que, en ocasiones, están incluso muy por encima de los de mercado.

    Además, el análisis de los precios y rentas máximos vigentes conduce, en el sentido requerido en múltiples ocasiones por los agentes sociales y económicos de la promoción de vivienda protegida, a una revisión reflexiva y contenida de los mismos. Una revisión que, en diferentes municipios, es al alza con objetivo muy claro: Los promotores y gestores de cooperativas han solicitado un esquema de precios que les permita impulsar la promoción de vivienda protegida, desarrollar los nuevos suelos de reserva y, obviamente, hacer viable su negocio. Para ello se ha creado la vivienda protegida de precio o renta tasados, se incrementa el precio de la vivienda de precio general (antes precio máximo) y, de manera muy significativa, el de la vivienda de régimen especial. Con ello, teniendo en cuenta la especial fiscalidad de la vivienda de régimen especial y la posibilidad de que, aplicando la nueva ponderación de 0,62 a 0,80 a los ingresos de la unidad de convivencia, accedan a la misma muchas más familias que anteriormente, el Gobierno de Aragón desea dar respuesta a las demandas señaladas.

  2. Diversificación de las tipologías de vivienda protegida de nueva construcción para venta, creando la nueva vivienda protegida de precio o renta tasados, como puente entre la vivienda protegida tradicional y la libre, y la vivienda protegida de renta tasada con opción de compra. En las nuevas tipologías, además, se da entrada a unidades de convivencia con rentas anuales ponderadas hasta 6,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples, ampliando así el abanico de destinatarios de las acciones del Plan. Además, con la vivienda protegida de renta tasada con opción de compra se proporciona una interesante vía de acceso a la vivienda a los jóvenes mitigando el esfuerzo y compromiso inicial que han de hacer para acceder a la vivienda sin privarles de la expectativa de la propiedad.

  3. Potenciación del alquiler. Uno de los ejes de las políticas impulsadas por el Ministerio de Vivienda y plasmadas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, es sin duda el fomento del alquiler, una línea de acción que también promueve el Ministerio de Economía y a la que coadyuva, desde sus competencias, la Sociedad Pública del Alquiler estatal. En esa misma línea, el nuevo Plan aragonés introduce nuevas acciones, alguna como las bolsas municipales de alquiler ya ensayadas, tendentes a potenciar el mercado del alquiler. No es otro el objeto del título segundo del Plan, que regula la promoción de vivienda protegida de nueva construcción destinada a arrendamiento, ayudas financieras para inquilinos y propietarios de viviendas libres para su cesión a las bolsas de alquiler, ayudas para la rehabilitación individual de viviendas destinadas a arrendamiento y, finalmente, la creación en numerosos municipios de Aragón de bolsas municipales de alquiler con los requisitos establecidos en este Decreto. Nuevamente, por tanto, ánimo y propósito de colaboración interadministrativa, tanto entre la Comunidad Autónoma de Aragón y los municipios como con agentes privados de la intermediación inmobiliaria o entidades sin ánimo de lucro.

  4. Puesta en marcha y difusión de las políticas de rehabilitación aislada de edificios y viviendas y en áreas de rehabilitación integral. Eje estratégico fundamental del nuevo Plan, que comporta además un importante esfuerzo presupuestario de la Comunidad Autónoma, es el impulso decidido a las políticas de rehabilitación, aislada y en áreas de rehabilitación integral. Se trata con ello de atender una importante demanda de acción de los municipios y los ciudadanos residentes en Aragón, así como de potenciar la conservación adecuada del parque de vivienda de la Comunidad Autónoma. La rehabilitación en áreas deberá acordarse con los municipios con mayor capacidad de gestión, preferentemente los de más de 8.000 habitantes, dentro de los créditos presupuestarios previstos para ello y los cupos pactados con la Administración General del Estado. La rehabilitación aislada, tanto para la mejora de la habitabilidad de las viviendas como para la adecuación estructural y funcional de los edificios, tendrá lugar fuera de las áreas y va especialmente dirigida, sin duda, al ámbito rural aragonés, que verá incrementadas las ayudas con respecto al anterior plan estatal 2002-2005, significativamente mejorado por este Plan aragonés.

  5. Activación de las reservas de suelo para vivienda protegida en municipios de relevancia territorial conforme al artículo 5 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida. El análisis de precios y costes de construcción que ha servido de base, junto a los datos de demanda de vivienda protegida, para la delimitación de las áreas geográficas, ha mostrado también la necesidad...

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