La regulación del transporte terrestre de viajeros y la desidia del legislador español

AutorIgnacio Quintana Carlo
CargoCatedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Zaragoza.
Páginas11-29
LA REGULACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE VIAJEROS Y LA DESIDIA DEL LEGISLADOR...
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 16 (2015): 11-29
* Fecha de recepción del trabajo: 07/03/2015. Fecha de aceptación del trabajo: 19/10/2015.
Este trabajo ha sido remitido como colaboración del autor al Libro Homenaje al Prof. Rafael Illescas
ortIz.
LA REGULACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE
DE VIAJEROS Y LA DESIDIA DEL LEGISLADOR
ESPAÑOL *
Ignacio Quintana Carlo
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Zaragoza
RESUMEN
El contrato de transporte terrestre de personas no está regulado a nivel de ley
formal en el Derecho español, a diferencia de lo que sucede con los transportes
marítimos y aéreos. Los escasos preceptos que le dedicaba el Código de Comer-
cio fueron derogados por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de
transporte terrestre de mercancías. A dicha situación se le quiso poner solución
con la elaboración del Anteproyecto de Código Mercantil, sin embargo ello no
fue posible.
Frente a esta situación, en los últimos años, la Unión Europea ha dictado
dos Reglamentos que regulan, respectivamente, los derechos de los viajeros en
los transportes por ferrocarril y en los efectuados por autobús y autocar. Dichos
Reglamentos, sin embargo, no contienen una regulación completa del contrato;
es más, en el caso de los transportes efectuados por autobús y autocar la nor-
mativa europea se remite, a determinados efectos, a la legislación interna del
Estado miembro. Reglamentos, por otra parte, cuyo contenido es ignorado por
las condiciones generales de las empresas y por el propio organismo encargado
de su aplicación en nuestro país: el Ministerio de Fomento.
Palabras claves: contrato de transporte de viajeros, legislación española,
Reglamento de la UE, derechos de los viajeros, condiciones generales de los
contratos.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LA PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE CÓDIGO MERCANTIL.—III. LOS
REGLAMENTOS UE SOBRE DERECHOS DE LOS VIAJEROS.—IV. CONCLUSIONES.—V. APÉNDICE.
IGNACIO QUINTANA CARLO
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N.º 16 (2015): 11-29
The regulation of passenger transport and the idleness
of the Spanish legislator
ABSTRACT
Unlike in the case of sea and air transport, the contract for the carriage of
passengers by land does not count on a legal regulation under Spanish law. The
few provisions dedicated thereto in the Spanish Code of Commerce have been
repealed by Act 15/2009, of 11 November, on the contract of carriage of goods
by land. A solution was supposed to be implemented in the preliminary draft of
a new Commercial Code, but this has not been possible.
Faced with this situation, the European Union has enacted two Regulations
over the last years that refer to the passengers’ rights in rail and road transport.
However, those Regulations do not envisage a complete legal regime of the con-
tract; as regards road transport, the European legal text does even remit, for some
purposes, to the domestic law of the Member State. Furthermore, the content
of such Regulations is ignored by the general terms and conditions of transport
undertakings and by the institution in charge of their application in our country
itself: the Ministry of Development (Ministerio de Fomento).
Keywords: contract for the carriage of passengers, Spanish legislation, EU
Regulation, passengers’ rights, general terms and conditions.
SUMMARY: I. INTRODUCTION.—II. THE PRELIMINARY DRAFT OF A NEW COMMERCIAL CODE.—III. THE EU
REGULATIONS ON PASSENGERS’ RIGHTS.—IV. CONCLUSIONS.—V. APPENDIX.
I. INTRODUCCIÓN
El transporte en general, con independencia del medio por el que sea realiza-
do (tierra, mar o aire), además de un fenómeno socio-económico de la máxima
importancia que en los Estados y organizaciones supranacionales da lugar a una
política específ‌ica, la «política de transportes», y de un sector de la actividad eco-
nómica que está ordenado por un conjunto de normas, tanto de Derecho público
como de Derecho privado, es —por lo que ahora importa— un contrato regulado
en diversos textos legales: el Código Civil, que rige los transportes terrestres no
sometidos a la legislación mercantil; La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del
contrato de transporte terrestre de mercancías, que —como su propio nombre
indica— limita su ámbito de aplicación a estas; la Ley de Navegación Aérea, de
21 de julio de 1960, que dedica una parte importante de sus preceptos al contrato
de transporte aéreo y la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima,
que regula el contrato de transporte tanto de mercancías (f‌letamento) como de
viajeros (pasaje) por vía marítima.

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