La nueva regulación de la protección social de los trabajadores a tiempo parcial.
Autor | José Antonio Panizo Robles |
Cargo | Administrador Civil del Estado. Miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social. |
Páginas | 151-189 |
INTRODUCCIÓN
La interrelación entre los contratos a
tiempo parcial y la normativa de Seguridad
Social ha sido siempre compleja,
cuestión motivada, entre otras causas,
por el hecho de que los sistemas de protección
social fueron articulados en unos momentos
en que la contratación laboral estaba basada
en contratos estables y a tiempo completo,
por lo que los mismos se adecuan con dificultad
con unas relaciones laborales, en las que
el tiempo de trabajo puede ser reducido1.
La necesidad de adaptación de las reglas
de la Seguridad Social a la modalidad de contrato
a tiempo parcial viene de antiguo, aunque
su solución no deja de presentar dificultades,
pues si bien el régimen jurídico aplicado
al contrato a tiempo parcial no debería
diferenciarse, de manera fundamental, del
resultante del contrato ordinario, existen
dificultades de adaptación de las fórmulas de
los regímenes de la Seguridad Social al trabajo
atípico2, modalidad que, en las dos últimas
décadas ha tenido una importancia creciente
en todo el ámbito europeo, de tal modo que
puede señalarse que es el anterior trabajo
típico (el de duración indefinida y a tiempo
completo) el que se ha vuelto atípico.
Por ello, se ha reclamado que la adaptación
de los mecanismos de protección social a las
particularidades de los contratos a tiempo
parcial no perjudique los derechos de protección
social, ya que tales derechos, de no adaptarse
su regulación a la realidad de la jornada
151 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
* Administrador Civil del Estado. Miembro del Instituto
Europeo de Seguridad Social.
1 Como ya seÒalÛ el profesor BORRAJO DACRUZ
(1978). Un an·lisis sintÈtico de la evoluciÛn seguida en
la ordenaciÛn jurÌdica del contrato a tiempo parcial en
VALDES DAL-RE (2000) P·gs. 57 y sigs. (Las referencias
bibliogr·ficas sobre publicaciones relacionadas con el
contrato a tiempo parcial se completan en el Anexo de
este trabajo).
2 Por contraposiciÛn al denominado trabajo tÌpico,
caracterizado Èste, seg˙n la tipologÌa de GREINER, por las
notas de ser un trabajo dependiente, de larga duraciÛn y
a tiempo completo. Vid. GREINER, D.: ´Trabajo atÌpico de
la UniÛn Europeaª, en PIETERS, D.: ´Cambio de los patrones
de trabajo y de la Seguridad Socialª, citado por
SCHOUKENS, P.: ´Trabajo atÌpico y marginal: b˙squeda del
equilibrio entre normas b·sicas definidas de forma neutral
y normas de aplicaciÛn adaptadas profesionalmente
ª. Ej. multicopiado de la conferencia pronunciada en
el Seminario sobre ´La Seguridad Social y las nuevas formas
de organizaciÛn del trabajo: las carreras atÌpicasª.
Toledo. 25-4-2002.
La nueva regulación de la protección
social de los trabajadores a tiempo
parcial (Comentarios al Real
Decreto 1131/2002, de 31 de octubre)
JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES*