La nueva regulación de la protección social de los trabajadores a tiempo parcial.

AutorJosé Antonio Panizo Robles
CargoAdministrador Civil del Estado. Miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social.
Páginas151-189

INTRODUCCIÓN

La interrelación entre los contratos a

tiempo parcial y la normativa de Seguridad

Social ha sido siempre compleja,

cuestión motivada, entre otras causas,

por el hecho de que los sistemas de protección

social fueron articulados en unos momentos

en que la contratación laboral estaba basada

en contratos estables y a tiempo completo,

por lo que los mismos se adecuan con dificultad

con unas relaciones laborales, en las que

el tiempo de trabajo puede ser reducido1.

La necesidad de adaptación de las reglas

de la Seguridad Social a la modalidad de contrato

a tiempo parcial viene de antiguo, aunque

su solución no deja de presentar dificultades,

pues si bien el régimen jurídico aplicado

al contrato a tiempo parcial no debería

diferenciarse, de manera fundamental, del

resultante del contrato ordinario, existen

dificultades de adaptación de las fórmulas de

los regímenes de la Seguridad Social al trabajo

atípico2, modalidad que, en las dos últimas

décadas ha tenido una importancia creciente

en todo el ámbito europeo, de tal modo que

puede señalarse que es el anterior trabajo

típico (el de duración indefinida y a tiempo

completo) el que se ha vuelto atípico.

Por ello, se ha reclamado que la adaptación

de los mecanismos de protección social a las

particularidades de los contratos a tiempo

parcial no perjudique los derechos de protección

social, ya que tales derechos, de no adaptarse

su regulación a la realidad de la jornada

151 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

* Administrador Civil del Estado. Miembro del Instituto

Europeo de Seguridad Social.

1 Como ya seÒalÛ el profesor BORRAJO DACRUZ

(1978). Un an·lisis sintÈtico de la evoluciÛn seguida en

la ordenaciÛn jurÌdica del contrato a tiempo parcial en

VALDES DAL-RE (2000) P·gs. 57 y sigs. (Las referencias

bibliogr·ficas sobre publicaciones relacionadas con el

contrato a tiempo parcial se completan en el Anexo de

este trabajo).

2 Por contraposiciÛn al denominado trabajo tÌpico,

caracterizado Èste, seg˙n la tipologÌa de GREINER, por las

notas de ser un trabajo dependiente, de larga duraciÛn y

a tiempo completo. Vid. GREINER, D.: ´Trabajo atÌpico de

la UniÛn Europeaª, en PIETERS, D.: ´Cambio de los patrones

de trabajo y de la Seguridad Socialª, citado por

SCHOUKENS, P.: ´Trabajo atÌpico y marginal: b˙squeda del

equilibrio entre normas b·sicas definidas de forma neutral

y normas de aplicaciÛn adaptadas profesionalmente

ª. Ej. multicopiado de la conferencia pronunciada en

el Seminario sobre ´La Seguridad Social y las nuevas formas

de organizaciÛn del trabajo: las carreras atÌpicasª.

Toledo. 25-4-2002.

La nueva regulación de la protección

social de los trabajadores a tiempo

parcial (Comentarios al Real

Decreto 1131/2002, de 31 de octubre)

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES*

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