La regulación de las telecomunicaciones y la administración local

AutorJosé María Souvirón Morenilla
CargoCatedrático de Derecho Administrativo
Páginas9-64

El presente trabajo fue expuesto en la sesión del 21 de abril de 2006 del Seminario.de Derecho Local de la Federación de Municipios de Cataluña.

ABREVIATURAS: AER: Agencia Estatal de Radiocomunicaciones; BOE: Boletín Oficial del Estado; CE: Constitución Española; CMT: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones; ICT: Infraestructuras Comunes de Telecomunicación; LBRL: Ley de Bases de Régimen Local; LCAP: Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; LGTEL: Ley General de Telecomunicaciones de 2003; LGTel: Ley General de Telecomunicaciones de 1998; LOT: Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones de 1987; LSSI: Ley de Servicios de la Sociedad de la Información; REMERCADOS: Reglamento sobre los mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración; RSCL: Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955; RESERVICIOS: Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios; STC: Sentencia del Tribunal Constitucional; STS: Sentencia del Tribunal Supremo.

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I La regulación de las telecomunicaciones y la acción de la administración pública en el sector

Nuestra vigente regulación de las telecomunicaciones, presidida por la Ley de 3 de noviembre de 2003, General de Telecomunicaciones (LGTEL), culmina hasta la fecha una evolución normativa que ha llevado desde la secular publificación del sector a su actual neorregulación. Como es lógico, este cambio en las claves del régimen jurídico de las telecomunicaciones no ha podido menos que afectar de raíz al papel a desempeñar en el sector por la Administración, por las distintas Administraciones públicas, papel abierto así, en ese nuevo marco regulatorio, a hipótesis distantes de la tradicional acción de aquéllas y bien sugerentes, por lo demás, a la vista de la creciente relevancia social y económica de este tipo de actividad.

1. De la publificación a la neorregulación

En efecto, hasta la Ley General de Telecomunicaciones de 1998 (LGTel), antecedente inmediato de la hoy vigente del mismo nombre, nuestro ordenamiento -prácticamente sin solución de continuidad desde finales del siglo XIX- configuró las telecomunicaciones como un sector de actividad reservado en monopolio «de iure», es decir, con reserva de su titularidad jurídica, al sector público estatal, cualquiera que luego fuera el modo de su desarrollo por éste, en gestión directa por la propia Administración o indirecta concesional, en este caso también con su explotación efectiva en monopolio. A este modelo tradicional, y como última expresión del mismo, respondía la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones de 1987 (LOT), que tomaba como título de intervención pública a tal fin -además del dominio público radioeléctrico- el «servicio público» en el sentido estricto de este concepto (es decir, la reserva de la actividad al Estado conforme a lo previsto por el artículo 128.2 CE), calificación ésta aplicada en efecto por la LOT al conjunto de las telecomunicaciones.

Pero recién aprobada la LOT tomó cuerpo en la Unión Europea una decidida política comunitaria sobre las telecomunicaciones dirigida a su progresiva liberalización y desarrollo en libre competencia que se plasmó en las correspondientes Directivas (aprobadas entre 1988 y 1997). La incorporación de ese Derecho comunitario derivado a nuestro ordenamiento inter-no se produjo inicialmente de modo sólo incipiente y fragmentario, y ya con carácter general por el Real Decreto Ley 6/1996, de liberalización de las telecomunicaciones, luego convertido en Ley 12/1997, de la misma

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denominación3. A partir de ese momento, las medidas para la plena liberalización y puesta en práctica de la competencia efectiva en el sector antes de diciembre de 1998 -fecha prefijada por la Unión Europea- se sucedieron, para culminar con la Ley General de Telecomunicaciones de 24 de abril de 1998.

Esta Ley (modificada luego parcialmente por los Reales Decretos Leyes 6/1999, 16/1999 y 7/2000, con el fin de intensificar la competencia en el sector), y como tributaria de la neorregulación comunitaria, instituyó un modelo jurídico opuesto al tradicional de nuestro país: la explotación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones no iban ya a estar reservadas a la titularidad del sector público, sino liberalizadas para su desarrollo en el mercado y en libre competencia, aunque -eso sí- sujetas a una «regulación» basada en la necesaria obtención por los operadores de una autorización general o una licencia individual a otorgar por la Administración, así como a la eventual imposición a los operadores de «obligaciones de servicio público», entre ellas, el llamado «servicio universal» (instituciones éstas que luego abordaremos).

Pues bien, el 3 de noviembre de 2003 se promulga una nueva Ley General de Telecomunicaciones (LGTEL), la actualmente vigente, con el fin de ajustar nuestro ordenamiento al llamado «nuevo marco para las comunicaciones electrónicas» (integrado por 6 nuevas Directivas y una Recomendación) aprobado por la Unión Europea en 2002 con el fin de consolidar y profundizar en los principios ya consagrados por la normativa comunitaria anterior, y entre cuyos aspectos más novedosos podemos destacar: 1) La efectiva liberalización de la explotación de redes y prestación de servicios de telecomunicaciones, pues ahora, además de que las actividades en autoprestación son enteramente libres, las llevadas a cabo a favor de terceros, las actividades comerciales, no van a requerir más que su notificación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). 2) El nuevo mecanismo para asegurar que las actividades se desarrollan en libre competencia efectiva que constituye la definición y supervisión por la CMT de los llamados «mercados de referencia» y la eventual imposición de obligaciones específicas a los «operadores con poder significativo» en tales mercados. 3) La profundización, con el objetivo de garantizar los intereses colectivos, en las determinaciones regulatorias de las «obligaciones de servicio público» y el «servicio universal».

Analizaremos a lo largo de estas páginas estos apartados característicos de la actual regulación de las telecomunicaciones, presidida, además de por la LGTEL, por estos dos fundamentales reglamentos para su desarrollo: el

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Reglamento sobre los mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (en adelante REMERCADOS), aprobado por Real Decreto 2296/ 2004, de 10 de diciembre, y el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (en adelante RESERVICIOS), aprobado por Real Decreto 424 / 2005, de 15 de abril. Pero antes, conviene acotemos el ámbito de aplicación de la LGTEL.

2. El ámbito de aplicación de la LGTEL

Dictada al amparo de la competencia estatal exclusiva en esta materia (art. 149.1.21 CE), la LGTEL regula las telecomunicaciones, concepto éste definido en el Anexo II de la Ley como «toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos». Ahora bien, es preciso hacer las siguientes precisiones:

  1. ) El concepto de «telecomunicaciones» utilizado por la LGTEL para definir su ámbito de...

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