Regulación de la tasación inmobiliaria

AutorAna Gómez-Bezares Revuelta - Fernando Gómez-Bezares Pascual - Alfredo Jiménez Eguizábal
CargoDoctora e Inspectora del Banco de España - Doctor y Catedrático de la Universidad de Deusto - Doctor y Catedrático de la Universidad de Burgos.
Páginas155-172
R.E.D.S. número 6, enero-junio 2015. pp. 155-172
ISSN: 2340-4647 155
REGULACIÓN DE LA TASACIÓN INMOBILIARIA
REAL ESTATE APPRAISAL REGULATION
FERNANDO GÓMEZ-BEZARES PASCUAL
Doctor y Catedrático de la Universidad de Deusto
ANA GÓMEZ-BEZARES REVUELTA
Doctora e Inspectora del Banco de España*
ALFREDO JIMÉNEZ EGUIZÁBAL
Doctor y Catedrático de la Universidad de Burgos.
RESUMEN: La tasación inmobiliaria es fundamental a la hora de determinar la
cuantía de un préstamo hipotecario, por lo que afecta directamente a la
solvencia bancaria. En el proceso de unión de la supervisión bancaria
en Europa tendremos que abordar la unificación, o al menos la conver-
gencia, de nuestros sistemas de tasación. En este artículo estudiamos el
sistema español, basado en las sociedades de tasación supervisadas por
el Banco de España, la situación del sector en España y los muy diversos
sistemas que conviven en Europa. Pensamos que el sistema español, una
vez corregidas las debilidades que ha puesto en evidencia la crisis, puede
servir de ejemplo para el futuro sistema europeo.
ABSTRACT: The property valuation is essential when determining the amount of a
mortgage loan, which directly affects bank solvency. In the joining process
of banking supervision in Europe we will have to address the unification,
or at least the convergence of our appraising systems. In this paper we
study the Spanish system, based on appraisal companies supervised
by the Bank of Spain, the situation of the sector in Spain and the very
different systems coexisting in Europe. We think the Spanish system, once
corrected the weaknesses that were highlighted by the crisis, can serve as
an example for the future European system.
PALABRAS CLAVE: Regulación, tasación inmobiliaria, supervisión, Banco de España,
MUS.
KEYWORDS: Regulation, real estate appraisal, supervision, Bank of Spain, SSM.
SUMARIO: 1. Introducción.- 2.Requisitos mínimos de homologación y formalización.-
3. La independencia de las sociedades de tasación homologadas.-
4. Estructura sectorial de la tasación inmobiliaria en España.- 5. Las asocia-
ciones profesionales españolas (ATASA y AEV).- 6. El futuro de la valoración
inmobiliaria.- 7. La valoración inmobiliaria en Europa.- 8. Conclusiones.-
9. Bibliografía.- Anexo.
Fecha de recepción: 9 de abril de 2015.
Fecha de aceptación: 29 de abril de 2015
* Este trabajo es responsabilidad exclusiva de los autores y no refleja necesariamente la opinión del
Banco de España.
Regulación de la tasación inmobiliaria
FERNANDO GÓMEZ-BEZARES – ANA GÓMEZ-BEZARES – ALFREDO JIMÉNEZ
R.E.D.S. número 6, enero-junio 2015. pp. 155-172
ISSN: 2340-4647 156
1. INTRODUCCIÓN
En Europa podemos encontrar muy diversos modelos en cuanto a la organización y
exigencias para los tasadores. Hay países en los que se exige aprobar un examen semi-
oficial como en Alemania, otros en los que la tasación es completamente libre como en
Bélgica y el caso que vamos a estudiar más en profundidad en este trabajo, que es el es-
pañol, que se basa en que los tasadores, aparte de tener una formación específica, deben
pertenecer a una sociedad de tasación homologada por el Banco de España, para que
esas valoraciones tengan efectos para finalidades hipotecarias (Federación Hipotecaria
Europea, 2012).
En nuestro país la valoración inmobiliaria más profesional nace con la Ley 2/1981,
de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, desarrollada por el Real Decreto
685/1982, que regula la creación y actividad de las Sociedades de Tasación. Hasta entonces
las valoraciones eran realizadas por profesionales liberales, que desarrollaban la actividad
de una manera más bien artesanal y en muchos casos como actividad secundaria.
A partir de 1982, y debido a la obligación de que las tasaciones con fines hipotecarios
sean realizadas por entidades especializadas que se creen con este objeto, se empiezan a for-
mar las sociedades de tasación y se profesionaliza el sector. De esta manera se llega hasta
el momento actual en el que el sector está regulado y supervisado por el Banco de España, y
está formado por empresas que deben tener equipos suficientemente capaces y medios ade-
cuados para el ejercicio de su actividad, al igual que una solvencia mínima y otra serie de
requisitos que veremos en detalle en este trabajo (Estevas, 2004).
Tras esta introducción, nuestro artículo1 comenzará repasando los requisitos de homo-
logación y formalización de las sociedades de tasación en España. Para, a continuación,
profundizar en el tema de la independencia de estas sociedades. Estudiaremos también la
estructura del sector de la tasación y las asociaciones profesionales en nuestro país, y ade-
más daremos nuestra visión del futuro de la valoración inmobiliaria. Haremos también
un análisis comparativo de la realidad de la tasación en Europa, terminando con unas
conclusiones.
2. REQUISITOS MÍNIMOS DE HOMOLOGACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Hemos listado en el anexo la principal normativa que afecta a las sociedades de tasación
en España. En las próximas líneas recogeremos los aspectos más destacados de esta regula-
ción por lo que hace referencia al establecimiento y funcionamiento de estas sociedades.
Como se ha indicado en la introducción, es a partir de 1982 cuando se empiezan a crear
sociedades de tasación y esto es debido a la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del
Mercado Hipotecario, que en su artículo 7 establece que para que un crédito hipotecario
pueda ser movilizado mediante la emisión de títulos, los bienes deberán haber sido tasados
por servicios de tasación que cumplan ciertos requisitos. En el artículo 3 de esta misma
ley, se expresa que las sociedades de tasación estarán sometidas a requisitos de homolo-
gación previa, independencia y secreto, además deberán respetar las normas aplicables en
las valoraciones de bienes que tengan por objeto el mercado hipotecario u otras finalidades
financieras.
1 El origen de este estudio está en Gómez-Bezares (2014).

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