Decreto 689/1975, de 21 de marzo, sobre regulación provisional de los funcionarios de los diversos subgrupos de la Administración General de las Corporaciones Locales.

MarginalBOE-A-1975-7093
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
7056
5
abril
1975
B.
O.
del
E.-·
Núm.
82
7093
proveerán
mediante
la
creación
de
las
oportunas
plazas
en
]¡;¡
plantilla
de
la
Corporación,
Quinta.
Las
Corporaciones
Locales
habrán
de
dar
exacto
cumplimiento
alo
previsto
en
la
Ley
ciento
ocho/mil
novecien-
tos
sesenta
y
tres,
de
veintitrés
de
julio,
sobre
contratación
de
personal
para
desempeñar
interina
o
provisionalmente
las
pla-
zas
de
planti-lla, con
la
exigencia
de
que,
simultáneamente
a
dicha
<:Qntratación,
se
pase
El
convocar
las
correspondientes
pruebas
selectivas
para
la
provisién
regJernentaría
de
lns
p}a~
zas
afectadas.
Las
Jefaturas
Provinciales
del
Servici-o
Nacional
de
fospec·
ción
y
Asesoramiento
de
las
Corporaciones
Locales
vej¡Jfun
por·
que
tales
prevenciones
se
cumplan
y,
en
caso
contrario,
lo
pon
drán
en
conodmiento
de
los
Gobernadores
civiles
alos
efectos
que
procedan.
Sexta.
Uno,
El
present.e
Decreto
entrará
en
vigarel
dia
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado~.
Dos, Las
med:das
provisionales
que
se
contieJien
en
las
diE
posíciones
transitorias
de
este
Decreto
sobre
la
incorporación
de
los
funcionarías
afectados
alos
distintos
nuevos
subgrupos
de
Administración
Especial
no
crearán
derechos
adquiridos
en
ningún
caso,
debiéndose
ajustar
de
oficio
las
c1asifkaciones
y
situaciones
resultantes
de
las
mismas
a
lo
q'ue
se
disponga,
en
su
dia.
en
la
regulación
definitiva
de
la
función
públíca
local.
DISPOSICIONES
TRANSITORrAS
Primera.
Norma
general
de
integración.-'-Sin
perjuicio
de
las
siguientes
'disposiciones
transitorias,
los
funcionarios
del
grupo
de
Administración
Especial
existentes
en
la
actualidad
se
in·
tegrarán
en
los
diversos
subgrupos
y
clases,
de
conJormidad
a
lo
establecido
en
el
presente
Decreto,
asignando
los
coeficientes
fijados
en
el
anexo
del
Decreto
dos
mil
cincuenta
yseiSlmil
no-
vecientos
setenta
y
tres,
de
diecisiete
de
agosto,
y
las
modifica
ciones
hechas
en
ésto.
Segunda.
Topógrafos
y
Delineantes.-Uno.
Para
atribuírse-
les
respectivamente
los
coeficientes
tres
coma
seis
y
dos
coma
tres
señalados
en
el
Decreto
dos
mil
cincuenta
y
seis/mil
nove
cientos
setenta
y
tres,
de
diecisiete
de
agosto,
habrán
de
estar
en
po;,esión
del
correspondiente
título
académico
o
profesional.
el
que,
en
lo
sucesivo,
habrá
de
exigirse
obligatoriamente
para
el
acceso
a
referidas
plazas
cuando
se
clasifiquen
en
el
sub-
grupo
de
Técnicos
de
Administración
Especial
Dos.
No
obstante,
los
funcionarios
existentes
en
uno
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres
que
estuvieIen
clasificados
como
Topógrafos
y
Delineantes
sin
estar
en
posesión
del
título
correspondiente,
habrán
de
tener,
con
carácter
personaL
el
coeficiente
dos
coma
tres
aun
cuando
hayan
de
ser
incluIdos.
en·el
subgrupo
de
Servicios
Especiales.
J:ercera.
Musi.cús.-Uno.
Los
funcionarios
pertenecient€'S a
Bandas
de
Música
de
las
Corporaciones
Locales
que,
habiendo
ingresado
con
anterioridad
a
uno
de
julio
mil
novecientos
setenta
y
tres,
estén
en
posesión
de
título
de
Profesor
en
cual-
quiera
de
las
especialidades
de
Música,
tendrán
con
carácter
personal
el
coeficiente
tres
coma
8eis,
siempre
qUe
dicho
ti-
tulo
hubiere
sido
expedido
por
Conservatorio
Superior
oPtQfe-
sional.
Dos. Los
que
sólo
posean
el
diploma
eleniental. o
el
de
lOS
trumentista
o
cantante
serán
clasificados
como
müsk-os
no
titulados,
y
por
lo
tanto,
tendrán·
el
.
coeficiente
uno
coma
siete
Cuarta,
Casos
excepcionales.-Uno,
A
los
funcionarios
de
Servicios
Especiales
que
vengan
desempeñ.ando
puestos
que
por
la
naturaleza
de
sus
tareas
y
funciones
deban
atribuirSe
en
el
futuro
a
los
pertenecientes
al
subgrupo
de
Técnicos
de
Admi-
nistración
Especial,
en
casos
excepcionales
se
les
podrá.
asignar,
a
título
personal,
el
coeficiente
que
se
corresponda
con
el
de
la
cIesa
de
subgrupo
de
Técnicos
de
Administración
Especial
a
la
que
deba
atribuirse
el
puesto.
Para
ello
será
precisa
la
auto-
rización
de
la
Dirección
General
de
Administración
Local,
que
la
otorgará
a
la
viste.
de
las
razones
alegadas
por
la
Corpora-
ción
respectiva
y
previas
las
comprobaciones
que
considere
ne-
cesarias.
Dos.
Se
clasificarán
como
funcionarios
auxiliares
de
la
Po-
licía
todos
aquellos
que
realicen
funciones
de
vigilanciA,
guarda
y
custodia
de
bienes,
servicios
e
instalaciones,
siempre
que
no
se
trate
de
tareas
de
vigilancia
interior
que
dequn
atribuirse
a
los
funcionarios
del
grupo
de
Subalternos
de
Administración
GeneraL
Además
de
los
vigilantes
nocturnos
o
serenos
e...
los
que
se
refiere
el
Decreto
ciento
diecinueve/mil
novecientos
se-
tenta
y
cuatro,
de
cuatro
de
abril,
se
incluirán
los
alguaciles,
guardas
rurales,
guardas
de
parques
y
jardines,
gua.rdas
fores-
tales.
guardas
o
vigilantes
de
obras
y
servicios
y
otros
analogos.
Tres.
Se
integrarán
en
el
subgrupo
de
Servicios
Especiales
los
funcionarios
de
los
desapareddos
Arbitrios,
siempre
que
no
vengan
realizando
tareas
administrativas
de
carácter
auxiliar
y
su
clasHicac~ón
se
hara
de
acuerdo
con
las
funciones
que
ten-
gan
encomendadas;
únicamente
se
les
asignará
el
coeficiente
que
figura
en
el
epigrafe
cuarenta
y
cinco
del
anexo
del
De-
creto
dos
mil
cincuenta
y
seis/mil
novecientos
setenta
y
tres.
de
diecisiete
de
agosto.
cuando
sigan
teniendo
enc()m2~dadas
tareas
idénticas
a
las
que
venían
desempeñando
con
unterio-
ddad
a
la
supresión
de
Jos
Arbitrios
que
gestiona
han
ovigi
lhban,
Quinta.
Edades
para.
el
ingreso
en los
subgrupo,'"
de
Admi-
nístraciún
Especíal.-Uno.
En
tanto
se
señalen
definiíivrwH:'nte
¡ss
edadE'S
máxima
y
minima
para
el
jnglT~O
en
cada
uno
de
Jos
subgrupos
de
Administmción
Especlfll
de
las
CorporaCÍO!leS
L.ocales
sin
perjuicio
de
otros
requisitos.
será
imprescindible
que
el
aspintnte,
en
la
fechEt
de
convocatoria
de
las
respsdl\'BS
pruebHs
de
ingreso.
cuente
con
la
edad
minirn<1
de
dieciocho
rnkls
sin
nxceder
de
la
necesaria
para
que
le fali.e.
al
meno!:'.
veinte
años
pHra
la
jubHación
forzosa
por
cllmplímicnto
de
edad.
Dos. El
exceso
de
limite
máx"imo
señalado
flnteJ"iormente
no
afecta,ni.
para
el
íngl"esoen
uno
de
los
subgrupos
de
los
funcio
narios
que
vinieren
p'óldeneciendo a
otros;
sr
dicho
lfmite
pod
compensarse
con
los
servicios
computados
anteriormente
a
IH
Administración
Locfll y
por
los
que
se
hubirre
soUzado
ala
)'1uhiuljd8.d
Naciona.Jde
pJ'(.'\ii;.¡~n'1.
de
Administnción
Local
Asi lo
disponpo
por
el pr8sentf! Decreto.
dado
en
rvfadrid a
veinihmo
de'
m·arzo
de
mil IH)v,xientos
setenta
y
cinco
FRANCISCO
fHANCO
El
MirlÍsjIl)
C(.
la
Goben1ilci6n,
rOSE
GARCIA
HfHNANDEZ
DECRETO
fF!q/ !P75,
de
21
de
mar
¡,O
,
'iobre
ri!,;wa
ción
provÍsionnf
de
los
fundonaríos
de
lo;:
div~n:os
subgrupús
de
,la
Administracíón
General
de las
Corporaciones
Loedes.
El
Decreto
ley
siete'mil
novedentos
setenta
ytces,
de
vein·
ti:>iete
de
julio
sobre
auopción
dB
medidas
en
orden
a
la
acomodación
del
régimen
y
retribuciones
de
los
funcJonnrios
Jocules alos
del
E"l:~d(),
fué
desúrrollftdo,
por
lo
que
respecta
ai
régimen
retributivo,
por
f']
Decreto
dos
mil
cincuenta
\'
seisl
mil
nOvecientos
seten
ta
y
tn~s.
de
diecisiete
de
agosto,
basado
dicho
régImen
prInCipalmente
t'n
la
asígnación
de
coeficientes
multiplicadores
alos Ct',)rpos,
grupos,
subgrupos
y
clases
de
funcionarios
que
se
mendonan
en
el
anexo
del
mismo.
Jos
cuaJes,
por
tenerse
ql1e
ajustar
a
las
normas
e.plicablf!s
'1
los
funcionarios
de
la
Administración
Civil
del EstRdo y a
los
criterios
de
la Ley
setenta
y
nueve/mil
novecientos
sesen-
ta
yocho;
de
cinco
d,,'
diciembre,
d;lleren
de
la
clnsiticudón
cont.enida
yreguJuda: en
pI
Reglamento
de
Puncip:Hlrios
1.0(<110,<;.
de
treínta
de
mayo
de'
mil
T;o\Tci"'n1cs
cincuenta
ydos, lo
que
hace
iínpre2cindible
la
c:Jnnguracíón
d8
dkho~
Cuerpos.
gn)··
pos,
subgrupos
y
clases,
no
sólo
para
la
asignaciór
dé'l
régi-
r,12n
rctóbuf,!vo
sino
t~lmbién
pan,\
la
ri'gu]r,d¿n
del
UCCéSv
(.
ingreso
a
los
mismos
e.
incluso.
pRra
la
integ¡'aclón
de
los
funcionarios
existentes
en
la
fecha
de
entrnda
en
vigm'
de
Jos
nuevos
ernoJUlnentos.
Al
haberse
remitido
pOI'
el
Gobierno
n
IHS
Corles
Espm'ioJas
un
Proyecto
de
Ley
de
Bases
del
Estatuto
del
Régimen
local,
que
lógicamente
contiene
implicAciones
ei1
muteria
de
la
fun-
ción
pública
local,
es
0~)Jig3do
el
regular
provjsionalmento
la
int2:?raC'ión
de
los
funcionarios
locales
y,
al
propio
hempo.
delimitar
el
contenido
de
los
grupos
y
sllbgrupos
de
funcio·
OtU'ios
de
lns CorporaciOlles.
al
meno;;
por
lo
que
se
refiere
alos
de
la
Administración
General,
sin
perjuicio
de
qua
pueda
procederse
en
análoga
forma
con
los
de
la
Administración
Es-
pecial.
Esta
delimitación
ha
de
hacerse
siguiendo,
en
Jo
po-
sible,
la
legislación
de
los
funcionarios
civiles
del
Estado
Resultaría
inc:ompletfi
la
regulación
relativa
a
la
cordi·
guradón
de
los
subgrupos
de
Administración
General
y
la
in-
tegración
en
los
mismos
de
los
funcionarios
actuales
si
no
se
regulase
simultáneamente
el
ingreso
en
dichos
subgrupos,
te-
niendo
en
cuenta
su
configuración
ylos
coeficientes
asignados.
Por
úllímo,
hay
que
destacar
que,
en
principio
de
equidad.
también
ha
de
aplicarse
en
el
ámbito
local
el
beneficio con-
cedido
por
la
dIsposIción
transitoria
de
la
Ley
ciento
seis/mil
novecientos
sesenta
yseis.
de
veintiocho
de
diciembrp.
para
los
funcionarios
de
la
AdminiStración
Civil
del
Estaco,
con
las
mod3.Hdades
pertinentes
dentro
de
una
interpretación
ex-
tensiva
por
impera.t,ivos
de
absoluta
jUsticia,

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