La regulación de la responsabilidad patrimonial del estado en México

AutorAlma Patricia Domínguez Alonso
CargoProfesora Ayudante de Derecho Administrativo de la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca de la Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas3-18

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1. Legislación aplicable en la materia y necesidad de desarrollo y consolidación del sistema de responsabilidad patrimonial del estado

El grupo normativo regulador de la responsabilidad extracontractual del Estado en México está integrado en la actualidad principalmente por el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 -tras su reforma que entró en vigor el 1º de enero de 2004- y en desarrollo del mismo por la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado de 31 de diciembre de 2004 -que entró en vigor el 1º de enero de 2005-.

Estas normas configuran a la responsabilidad patrimonial del Estado como directa y objetiva y reconocen a los ciudadanos su derecho a ser indemnizados por los daños que sufran en sus bienes y derechos siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Se ha superado así la dualidad de sistemas vigentes hasta estas fechas, de naturaleza civil (recogido en la Código Civil) y administrativa (recogido primero en la Ley de Depuración de Créditos y, más tarde, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos), y de carácter indirecto y subjetivo.

Pero falta todavía en México un desarrollo y aplicación de la nueva normativa tanto por los ciudadanos como por la administración y los tribunales de justicia.

Sólo podrá hablarse del pleno reconocimiento en México de un verdadero sistema de responsabilidad patrimonial del Estado cuando los ciudadanos empiecen con normalidad a exigir y reclamar los daños sufridos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando las Administraciones sean conscientes

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de las responsabilidades en las que incurren y las reconozcan y los jueces apliquen e interpreten el artículo 113 constitucional y la Leyes sobre responsabilidad2.

2. El reconocimiento de algunos supuestos de responsabilidad en normas legales y reglamentarias
2.1. Introducción

Desde principios del siglo XIX se pueden encontrar normas mexicanas que han reconocido la responsabilidad del Estado en determinados casos y ante algunos tipos de daños. Entre los antecedentes más antiguos se puede citar el Decreto de 28 de junio de 1824 en el que el Estado se declaró responsable y resolvió pagar las deudas contraídas por el gobierno de los virreyes3.

Han sido varias las leyes que con distinto fundamento y objetivos contemplaron supuestos de responsabilidad administrativa, si bien ninguna de ellas reconoció una responsabilidad general ni con los caracteres que hoy reconoce la Ley Federal de Responsabilidad de 2004.

Entre aquellas normas cabe citar la Ley de Vías Generales de Comunicación de 1940, la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares de 1974, la Ley de

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Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal de 1976 o la Ley del Servicio Postal Mexicano de 19864.

Incluso se puede citar como norma reciente el nuevo Reglamento de Tránsito Metropolitano del Distrito Federal, que ha entrado en vigor en julio de 2007, que establece en su artículo 48 que "a los agentes que violen lo preceptuado en este Reglamento o que en aplicación del mismo remitan a un conductor ante un Juzgado Cívico, sin que medie infracción de tránsito alguna o remitan a un vehículo a un depósito sin causa justificada, se les aplicarán las sanciones correspondientes. Los particulares pueden acudir ante el Ministerio Público, la Contraloría General del Distrito Federal, la Controlaría Interna o los Órganos Internos de Disciplina de Seguridad Pública a denunciar presuntos actos ilícitos de un agente". En términos similares se pronuncia el artículo 52 del Reglamento de Tránsito Metropolitano del Estado de México, aprobado el 19 de junio de 2007 y que también ha entrado en vigor en julio de 2007.

Pero nos detendremos a continuación en el análisis de aquellas disposiciones que más importancia han tenido a lo largo de la historia del ordenamiento jurídico mexicano como antecedente del actual sistema de responsabilidad patrimonial del Estado.

2.2. Reclamaciones de ciudadanos o Estados extranjeros contra México

Fue principalmente en el ámbito internacional en el que se empezaron a reconocer responsabilidades por el gobierno mexicano frente a otros países, sobre todo frente a EEUU de América y a partir del Tratado de Guadalupe, celebrado el 2 de febrero de 1848 en la ciudad de Guadalupe (Hidalgo), relativo a la Paz, Amistad y Límites. En este Tratado se establece la cesión de los territorios de California, Nuevo México y Texas a los Estados Unidos5, y para el pago de las reclamaciones por los

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perjuicios causados con posterioridad a su celebración se firmó una Convención en 1868 y se creó una Comisión Mixta en 1870.

Tras la Revolución mexicana se incrementaron notablemente las reclamaciones por daños casados en las propiedades e intereses de distintos países, dando lugar a la creación de Comisiones encargadas de fijar las indemnizaciones (Comisión Mixta de Reclamaciones entre México y Alemania en 1925; Comisión Especial de Reclamaciones Pecuniarias entre México y España en 1925; Comisión de Reclamaciones Pecuniarias entre México e Italia en 1927)6.

En general, el reconocimiento de estas responsabilidades internacionales por parte de México frente a otros países, ciudadanos y empresas, se ha realizado desde una posición de desigualdad7y debido a presiones políticas que dieron lugar a convenios no respetuosos con los principios de justicia y equidad.

2.3. La Ley de Expropiación de 1936

La garantía patrimonial del ciudadano frente a la actividad administrativa se asegura en los Estados de Derecho ordenamiento en base a las instituciones de la expropiación forzosa y de la responsabilidad patrimonial. Pero la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas se diferencia de la expropiación forzosa en las distintas formas en que se produce la acción que causa un daño al ciudadano: mientras que en la expropiación forzosa la Administración se dirige directamente contra

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el patrimonio del particular y consigue el objetivo que se propone -que es apoderarse del bien para destinarlo a un uso o servicio público-, en la responsabilidad, la actuación administrativa persigue la satisfacción del interés general y, sólo incidentalmente, se causa un daño a un ciudadano.

En España la primera norma que reconoce con carácter general la responsabilidad de la Administración por su funcionamiento normal o irregular fue la Ley de Expropiación Forzosa de 1.954.

En la Ley de Expropiación mexicana de 1936 no se recoge la responsabilidad de la Administración sino que la norma regula el instituto expropiatorio reconociendo su artículo 2 que en los casos de utilidad pública, previa declaración del Ejecutivo Federal, procederá la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio para los fines del Estado o en interés de la colectividad.

Son tres las garantías de la propiedad privada frente al poder expropiatorio de los poderes públicos: i) un fin expropiatorio de utilidad pública o interés social, ii) la realización de la expropiación de conformidad con lo dispuesto en las leyes, es decir, la garantía del procedimiento expropiatorio y iii) el derecho del expropiado a la correspondiente indemnización.

La nota común a las instituciones de la expropiación y la responsabilidad es que la Administración debe indemnizar al particular por los daños y perjuicios producidos.

Pues bien, el artículo 10 de la Ley de Expropiación de México establece que el precio que se fijará como indemnización por el bien expropiado "será equivalente al valor comercial que se fije sin que pueda ser inferior, en el caso de los bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en los oficinas catastrales o recaudadoras". La referencia al valor comercial fue introducida por la reforma de la Ley de Expropiación llevada a cabo en diciembre de 1993.

También la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado obliga a tomar en consideración los "valores comerciales o de mercado" a la hora de establecer el monto de la indemnización por daños y perjuicios materiales (artículo 13).

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2.4. La Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal de 1941

El artículo 1 de la norma autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, a través del Tribunal Fiscal de la Federación, depure y reconozca las obligaciones no prescritas a cargo del Gobierno Federal, "nacidas o derivadas de hechos jurídicos acontecidos durante el período que comienza el 1º de enero de 1929, inclusive, al 31 de diciembre de 1941, inclusive, y que se hallen pendientes de pago".

Pese a su limitado ámbito de aplicación, hay que destacar que su objeto se vio ampliado gracias a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley, que estableció que cuando "la reclamación se funde en actos u omisiones de los que conforme a derecho dan origen a la responsabilidad civil del Estado, no será preciso demandar previamente al funcionario o funcionarios responsables, siempre que tales actos u omisiones impliquen...

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