Regulación de la relación médico-paciente

AutorJuan de la Cruz Ferrer
Páginas41-74
Capítulo tercero
Regulación de la relación médico-paciente
Introducción. Medicina y Derecho: una colaboración
imprescindible
Medicina y Derecho siempre han sido dos grandes saberes y profesiones al
servicio de necesidades vitales de la persona16. El diálogo, comprensión y cola-
boración entre sus profesionales, sus ciencias y sus artes resultan imprescindi-
bles para lograr diseños institucionales adecuados y eficientes al servicio a los
pacientes.
Por eso nos parece acertado que Manuel Ángel DE LAS HERAS17 comience
su estudio con esta semejanza. Con el término medicina aludimos a «la ciencia
(del griego episteme) y arte (tekhne) de precaver y curar las enfermedades del cuer-
po humano, esto es, al arte de conocer las enfermedades y de tratarlas y curarlas,
especialmente las enfermedades internas». Esta doble comprensión de la medici-
na también puede predicarse del Derecho si se entiende como ars boni et aequi,
divinarum atque humanarum rerum notitia iusti atque iniusti scientia (CELSO) o
como “arte de la convivencia en paz” (GAY MONTALVO).
16 La Universidad Complutense de Madrid se fundó en Alcalá de Henares (de Complutum,
el nombre romano de la localidad) por una iniciativa del cardenal Gonzalo Jiménez de Cisneros y
se creó en 1499 gracias a una bula pontificia del Papa Alejandro VI. La Universidad Complutense
se definió, desde su comienzo, como una universidad renacentista, universal y humanista, des-
tinada a incrementar el conocimiento y a favorecer el florecimiento de los saberes en todos los
campos de las artes, las letras y las ciencias. En el año de su fundación se establecieron sus cua-
tro primeras facultades: Teología, Artes y Filosofía, Derecho y Medicina.
17 DE LA HERAS GARCÍA, Manuel Ángel, «Estatuto Jurídico de la Profesión Médica»
[en línea]. Tesis Doctoral. Universidad de Alicante, Facultad de Derecho, Departamento de
Derecho Civil, 2003, p 1 [consulta: 5 de mayo de 2019]. Disponible en web: <http://hdl.handle.
net/10045/3596>
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Al analizar cómo se comprende la relación médico-paciente por la Medicina
y cómo debe o puede regularse por el Derecho ambas ciencias hacen converger
sus ciencias y sus artes al servicio de una mejor asistencia médica al paciente. En
el presente capítulo vamos a tener en cuenta estos dos grandes vectores: cómo
ha evolucionado y se ha regulado la relación médico paciente desde la Medicina
y desde el Derecho.
Por lo que respecta a la Medicina, la propuesta del Foro de la Profesión
Médica de España La Relación Médico Paciente. Patrimonio Cultural Inmaterial
de la Humanidad 18 constituye un documento extraordinariamente significativo
y valioso, en el que de manera sintética se logra explicar la evolución en la com-
prensión de esta relación y su extraordinario valor humano frente a las amena-
zas de carácter político, económico o técnico que la acechan en la actualidad.
Por lo que respecta al Derecho, nuestros autores han explicado la progresiva de-
finición de los derechos del paciente en las decisiones de los tribunales norteameri-
canos para proteger la integridad física y la intimidad, así como su acogida en im-
portantes declaraciones de derechos y en España por la Constitución19. Trascurridos
treinta años desde la aprobación de la Ley General de Sanidad de 1986 y consolidado
el modelo por la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud de 2003,
encontramos en la Ley de Autonomía del Paciente de 2002 y en la Ley de Ordenación
de las Profesiones Sanitarias un modelo institucional de indiscutible acierto, que ha
facilitado la valoración altamente positiva de nuestro Sistema de Salud.
I. Comprensión de la relación: del paternalismo medico a la
autonomía del paciente
En los albores de la humanidad el ejercicio de la medicina, si bien adaptada
a las particularidades sociales y culturales de cada pueblo, se caracteriza por
un carácter casi mágico, sagrado, que atribuye a lo sobrenatural, a lo divino, el
origen de todo mal, por lo que se recurre a fórmulas curativas del mismo tipo,
tales como conjuros, exorcismos, danzas rituales… o bien a remedios físicos de
dudoso resultado (pócimas, trepanaciones, aislamiento, ayuno…). Dichos reme-
dios eran prescritos o realizados, en sus inicios, por chamanes o sacerdotes que
18 El FPME está integrado por la Organización Médica Colegial de España (OMC);
la Federación de Asociaciones Científico Médicas Españolas (FACME); la Confederación
Estatal de Sindicatos Médicos (CESM); la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de
Medicina (CNDFM); el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud (CNECS);
y el Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM). La Propuesta cuenta con el respaldo
de las organizaciones de pacientes Alianza General de Pacientes, Foro Español de Pacientes
y Plataforma de Organizaciones de Pacientes. https://www.cgcom.es/sites/default/files/relacion_
medico_paciente/files/assets/common/downloads/publication.pdf
19 E.g. cfr. José-Antonio SEOANE (2013), “La construcción jurídica de la autonomía del
paciente”. EIDON: Revista de la Fundación de Ciencias de la Salud, Nº. 39, pág. 3.
MODELOS DE REGULACIÓN DE LA SANIDAD Y CONCESIONES 43
trataban de conferir un carácter divino a su poder, si bien los conocimientos
eran transmitidos con gran secretismo.
Poco a poco la profesión se seculariza, «hasta el extremo que en el siglo VI a.
C. la Medicina griega se había transformado secular en su totalidad, abandonando
las explicaciones y teorías sobrenaturales y fundándose en la observación clínica y
la experiencia»20.
Tras los vaivenes de la Edad Media, con el Renacimiento y la Ilustración
se producirá un salto importante hacia la profesionalización del ejercicio de la
Medicina y, en 1803, el tratado de Ética Médica del médico ingles Thomas Percival
será el origen del primer código institucional moderno, el de la Asociación Médica
Americana.
Los desarrollos de la ciencia y de la técnica, y el ejercicio de la profesión
en los hospitales propician, a su vez, una mayor especialización del cuerpo mé-
dico que, progresivamente, se ocupa de aspectos cada vez más específicos de
la salud del paciente, reduciéndose el contacto y la relación personal entre el
facultativo y el paciente. GITRAMA21 lo describe de forma muy gráfica, citando
a LAÍN ENTRALGO, diciendo que «la llegada del pobre al hospital implicaba la
premisa “aquí tiene Vd. mi cuerpo; haga de él lo que quiera”». Y es que, «histórica
y tradicionalmente hasta nuestro siglo el enfermo era para el médico puro objeto de
contemplación cognoscitiva y de manipulación terapéutica, espectáculo a observar
e instrumento de la acción sanadora. […] Tratábase de una relación humana sí, la
existente entre el médico y el enfermo, pero de una relación objetivamente en cuan-
to uno de los sujetos convertía al otro en simple objeto, en pura cosa».
Se entendía que el médico, el ser superior en conocimientos, experiencia y
pericia, gozaba de auctoritas sobre el enfermo y, en consecuencia, sabía mejor
que este lo que era más beneficioso para su salud. Dicho comportamiento, co-
nocido como «imperialismo médico»22, y basado en la denominada «ética de la
beneficiencia»23 se fundamenta en un «”principio preeminente de organización
social, que antecede a la justicia y a los derechos de la persona” por cuanto busca
el bien del enfermo y la Medicina, [y] desde este punto de vista se ejerce en beneficio
del mismo siendo irrelevante su consentimiento porque nada puede aportar en una
materia que desconoce cómo es la enfermedad».
Este modelo descansa en la superioridad e independencia del médico frente
al paciente, desvalido e ignorante, que necesita de un facultativo que busque su
bien por él, y cuyo consentimiento resulta a todas luces irrelevante, en tanto que
nada sabe de la ciencia médica.
Entre los siglos XIX y XX, poco a poco, va abriéndose una corriente que
entiende necesario acercarse al paciente «a través del entendimiento de los ac-
20 DE LA HERAS GARCÍA (2003,8).
21 GITRAMA GONZÁLEZ, Manuel, «En la convergencia de dos humanismos: medicina
y derecho» en ANUARIO DE DERECHO CIVIL Año 1977 - Número 2, p. 289.
22 Ibídem, p. 289.
23 DE LAS HERAS GARCÍA (2007, 527).

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