DECRETO 127/2008, de 1 de julio, de regulación de las competencias de la Generalidad en materia de mediación en seguros y reaseguros privados.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

127/2008, de 1 de julio, de regulación de las competencias de la Generalidad en materia de mediación en seguros y reaseguros privados.

El artículo 126 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia compartida sobre la estructura, la organización, el funcionamiento, la disciplina, la inspección y la sanción de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador, de acuerdo con los principios, las reglas y los estándares mínimos que fijen las bases estatales, así como los actos de ejecución reglados que le atribuye la legislación estatal.

El artículo 149.1.11 de la Constitución española reserva al Estado, entre otras, las bases de la ordenación del crédito, la banca y los seguros. Las bases estatales en materia de mediación de seguros y reaseguros privados están contenidas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, que deroga la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados, en base a la que se dictó el Decreto 347/1995, de 28 de diciembre, de asunción de competencias sobre mediación en el seguro privado.

Dados los cambios introducidos en la normativa estatal básica en la materia, resulta necesario adaptar las normas de la Generalidad con respecto a la mencionada normativa.

Por lo tanto, y en el marco de las actuales leyes y disposiciones del Estado, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Las referencias que la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros, hace a las competencias a ejercer por los diferentes órganos equivalentes de la Administración General del Estado, es necesario considerarlas efectuadas, respectivamente, a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas y a la persona titular de la Dirección General de Política Financiera y Seguros, las cuales se enmarcan dentro del ámbito de atribuciones que determina el ordenamiento jurídico como propio de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

2.1 La Generalidad de Cataluña es competente en la ordenación de seguros privados respecto de los agentes de seguros vinculados, de los operadores de banca-seguros vinculados, de los corredores de seguros, de los corredores de reaseguros y de los colegios de mediadores de seguros, cuyo...

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