La regulación jurídica de la supervisión y control de las disposiciones ambientales. Su aplicación en la provincia Holguín

AutorNatacha Doimeadiós Batista
Páginas247-255

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Analizar la forma en que se regula en nuestro país la supervisión y control de las disposiciones jurídico ambientales con especial referencia a su aplicación en la provincia Holguín ha sido desde hace varios años nuestro punto de mira investigativo. Es así que en el año 2001 realizamos la primera parte de una investigación con tales objetivos, presentándose sus resultados en el Primer Taller de Juristas para la Ciencia, la Tecnología y el Medio Ambiente, momento en el cual se realizaron recomendaciones puntuales al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente sobre la regulación jurídica de la actividad de supervisión y control de las disposiciones jurídico ambientales en el país, así como a la Delegación Territorial del CITMA en Holguín, sobre el ejercicio de dicha actividad en el territorio; sin embargo, en el presente año retomamos el tema a raíz de la modificación legislativa de la regulación jurídica de dicha actividad, que felizmente ha elevado la connotación jurídica de la misma tal y como pretendíamos en esencia con nuestras recomendaciones, según seguidamente expondremos.

La actividad estatal de control, fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones y normas jurídicas en materia de protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales se denominó en un primer momento Inspección Ambiental Estatal y se consideraba como la actividad que se realizaba con vistas a evaluar y determinar la adopción de las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de las disposiciones ambientales, teniendo una naturaleza primordialmente preventiva, en tanto debía contribuir a inhibir conductas

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prohibidas y sancionadas por la legislación ambiental vigente, según se establecía en la Resolución 130 de fecha 1ro de junio de 1995 del Minis-terio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, que fuera promulgada bajo el imperio de la derogada Ley No. 33 de fecha 10 de enero 1981, "De Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales" a partir de lo establecido en el Decreto No 100 de fecha 28 de enero de 1982 "De la Inspección Estatal"; no obstante lo cual, mantuvo su vigencia aún con la entrada en vigor de la Ley 81 "Del Medio Ambiente" de fecha 11 de julio de 1997.

La aludida Resolución 130 establecía en primer lugar que la Inspección Ambiental Estatal era facultad del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, sin perjuicio de las facultades que la Ley otorga a los inspectores estatales de otros Organismos de la Administración Central del Estado, especificando que el CITMA lo haría por conducto del Centro de Gestión e Inspección Ambiental, de la Agencia de Medio Ambiente y de las Unidades de Medio Ambiente de las Delegaciones Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud de ese Ministerio, y que se realizaría en todas las actividades de personas naturales o jurídicas que concernieran al medio ambiente y al uso de los recursos naturales, adoptando las decisiones que correspondieran e indicando las medidas técnicas para la corrección, solución o mitigación de las afectaciones existentes.

Del resultado de la inspección debía emitirse un dictamen en el que se consignarían, de forma resumida, las violaciones detectadas y sus consecuencias, manifiestas o posibles, haciendo entrega de una copia a la persona que se encontrara a cargo de la entidad o actividad inspeccionada, quien quedaba obligada a cumplimentar de inmediato o en el término que se le concediera lo dispuesto por la autoridad responsable de la inspección.

Independientemente de lo anterior, la Resolución 130 regulaba una serie de derechos y obligaciones para la persona jurídica inspeccionada; así como definiciones sobre los tipos de inspección y la documentación a presentar y conformar para efectuar la misma, regulaciones que en todo lo que resultara pertinente serian aplicables a la inspección y control a las actividades de las personas naturales.

Una vez realizada la inspección y notificado el dictamen correspondiente a la persona inspeccionada, de encontrarse ésta no conforme con su contenido, podía mostrar su inconformidad, ya fuera con el resultado de la inspección o con las medidas impuestas, sin perjuicio de la

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obligación de cumplir las imprescindibles y urgentes que se hubieran dispuesto...

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