La regulación de intereses comunes de la comunidad internacional

AutorBegoña Rodríguez Díaz
Páginas231-249

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Objetivos:

- Identificar los cauces de protección de los derechos humanos existentes en el plano internacional

- Conocer las peculiaridades del sistema europeo de protección de derechos humanos a través del TEDH

- Conocer los principios que rigen el derecho internacional humanitario

- Conocer de modo básico el objeto de regulación del Derecho Internacional Económico y las organizaciones internacionales que operan en este ámbito.

- Comprender el fundamento de estas áreas de cooperación internacional

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11. 1 La protección internacional de los Derechos Humanos
11.1. 1 Introducción

El Derecho Internacional clásico apenas prestaba atención a la persona humana, correspondiendo la protección de sus derechos al Estado soberano, y existiendo algunas muestras de instrumentos jurídicos que así lo reflejan62. Sin embargo, desde finales del siglo XIX se aprecia una mayor sensibilidad del Derecho Internacional por la persona humana, y comienza el llamado "proceso de humanización" del Derecho Internacional, con la adopción de normas relativas a la prohibición de la esclavitud, la humanización de la guerra a través del Derecho Internacional Humanitario, los derechos y libertades de los trabajadores, etc.

A partir de la II Guerra Mundial la comunidad internacional acentúo su sensibilidad por proteger los derechos humanos en el plano internacional pues, como destaca el prof. Pastor Ridruejo, se había constatado frecuentemente los atentados contra los mismos procedían de los propios Estados, y tenían además consecuencias para la paz.

A partir de la adopión de la Carta de las Naciones Unidas en 1945, como señala la profesora Escobar Hernández, la dignidad del ser humano pasa a ser considerado bien jurídico protegible en sí misma por el Derecho Internacional63. Los aspectos aspectos más básicos de la protección de los Derechos Humanos (en adelante DDHH) forman parte del ius cogens internacional. Crean obligaciones erga omnes, oponibles a todos, y de hecho ello justifica que se pueda generar la responsabilidad del Estado en caso de atentados a los DDHH como la esclavitud, el genocidio o el apartheid, con independencia de la regulación a nivel doméstico.

Al margen de los mecanismos de protección establecidos en el ámbito de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales, especialmente de ámbito regional, han desarrollado sus propios sistemas de protección de los derechos humanos. Algunos de los procedimientos previstos para proteger los derechos humanos permiten al

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individuo hacer valer sus derechos mediante su acceso a instancias internacionales, lo que permite concluir que el individuo cuenta con una limitada subjetividad internacional.

Los instrumentos de protección de los derechos humanos existentes a nivel internacional contienen, por un lado, normas sustantivas (reconocimiento del contenido de los derechos), y por otro, normas procesales, que son los mecanismos de protección existentes para hacerlos valer. En este sentido, las lagunas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos son notables, pues lo habitual es que los órganos de control no tengan carácter judicial, sino intergubernamental, con el alto grado de politización que ello supone. Las decisiones de los órganos políticos de control no tienen valor jurídico vinculante, mientras que en el caso de instancias judiciales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la protección es mayor por su capacidad de adoptar sentencias de obligado cumplimiento. Es decir, el valor jurídico de los distintos instrumentos de protección de los Derechos Humanos varía en función de la organización que los haya promovido, siendo también diferente su ámbito de aplicación espacial.

En cualquier caso, como señala Pastor Ridruejo, los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, protegen al individuo tan solo frente al Estado y son subsidiarios respecto a los mecanismos nacionales de protección, por lo que solo entran en acción cuando fallan dichos sistemas.

11.1. 2 La protección de los DDHH de ámbito universal

La Carta de San Francisco que dió origen a la Organización de las Naciones Unidas se limitó a establecer como propósito de la organización el respeto a los derechos fundamentales de toda persona, sin establecer el contenido de tales derechos ni articular ningún sistema concreto de protección. Para subsanarlo, el Comité Económico y Social creó en 1946 la Comisión de los Derechos Humanos. La acción de la ONU para la protección de los derechos humanos ha sido progresiva, pero poco estructurada.

En la actualidad, los instrumentos de protección de los derechos humanos de ámbito universal se pueden clasificar en dos categorías: instrumentos generales e instrumentos especializados, que protegen convencionalmente algún derecho en particular, o alguna categoría de personas considerada especialmente vulnerable.

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11.1.2.1 Instrumentos generales de protección de los Derechos Humanos

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó mediante una Resolución la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948. A pesar de este tipo de resoluciones no tiene en sí carácter vinculante, lo que puede afectar a la oponibilidad a los Estados, se considera que podría adquirir fuerza obligatoria por vía consuetudinaria. En cualquier caso, además de su función moralizadora, sirve de inspiración al resto de los convenios existentes sobre esta materia, e incluso a los sistemas nacionales de protección de los derechos humanos, pudiendo en particular citar el caso español64. En palabras del profesor Truyol, "la Declaración es indudablemente la expresión de la conciencia jurídica de la humanidad, representada en la ONU y, como tal, fuente de un Derecho Superior, un higher law, cuyos principios no pueden desconocer sus miembros"65.

Pero la Declaración se limita a enunciar el catálogo de derechos, sin prever mecanismos de control, por lo que se hizo necesario una profundización y desarrollo ulterior. Por ello, junto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se considera que forman parte de la "Carta Internacional de los Derechos Humanos" los Pactos Internacionales suscritos en Nueva York en 1966, uno sobre Derechos Civiles y Políticos y otro sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales66. Esta división en dos categorías, en lugar de incluir todos los derechos en un solo Pacto, fue fruto del contexto de la guerra fría y de la oposición de los países socialistas a dotar de mecanismos de control eficaces al segundo conjunto de derechos.

Aunque teóricamente no hay una gradación entre los derechos, tradicionalmente se califica a los primeros como de "primera generación", y a los segundos de "segunda generación" A ello se añaden los de "tercera generación", de contenido y destinatarios imprecisos, como el derecho a un medioambiente sano, derecho al desarrollo, derecho a la paz... Los Pactos de Nueva York detallan el contenido de estos derechos y establecen mecanismos de protección de los mismos. Entrarían dentro del PIDCP derechos básicos, como el derecho a la vida, a la libertad y seguridad personales, la prohibición de la tortura y de la esclavitud, el derecho a la intimidad, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, etc. Como objeto del PIDESC se contempla el

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derecho al trabajo, a unas condiciones de trabajo equitativas, a la sindicación y a la huelga, a la protección del matrimonio, la familia y la maternidad, el derecho a la educación (acompañado de la obligatoriedad y gratuidad en la enseñanza primaria), entre otros.

Además de los Pactos de Nueva York, se han elaborado convenciones con un ámbito material más restringido, a fin de desarrollar algunos de los derechos enunciados en la Declaración o en alguno de los Pactos. Ejemplo de ello son, entre otras, la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio de 1948; la Convención para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1948; la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 1965; y la la Convención Internacional contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 1984.

Asimismo, se han suscrito otros convenios con objeto de reforzar la protección respecto a grupos de personas especialmente vulnerables, entre ellas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979; la Convención sobre los derechos del niño, de 1989; y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 2006.

11.1.2.2 Mecanismos de protección de los Derechos Humanos de ámbito universal

Los distintos instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos humanos prevén una serie de mecanismos de control que se conocen como "mecanismos convencionales" (es decir, previstos en tratados). Dichos mecanismos exigen la prestación del consentimiento por parte del Estado, pues como sabemos un Estado no puede quedar vinculado por un tratado sin su consentimiento. En este epígrafe vamos a analizar únicamente los mecanismos previstos en los Pactos de Nueva York, no pudiendo analizar en detalle los establecidos en los convenios sectoriales que, en general, establecen órganos ad hoc para interpretar y supervisar la aplicación de los convenios que los crean67. A título ilustrativo podemos mencionar el Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la...

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