Regulación de la Jornada de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Decreto 134/2000, de 12 septiembre)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el marco de las competencias sobre "organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno", previstas en el artículo 31.1. 1a del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios públicos.

En el ejercicio de esa competencia se dictó la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, atribuyendo el artículo 10.1 l) de la mencionada norma al Consejo de Gobierno la competencia para determinar la jornada de trabajo de los funcionarios.

Objetivo de este Decreto es la regulación de la jornada de trabajo del personal funcionario, como consecuencia del Acuerdo sobre reducción de jornada laboral alcanzado en la Mesa General Conjunta de Negociación Administración-Sindicatos de 13 de enero de 2.000, firmado entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Sindicatos FSP-FSP-UGT, FSAP-CC.OO y CSI-CSIF.

En la aplicación de este Decreto, dando con ello también cumplimiento a lo acordado en la citada Mesa, queda excluido el personal funcionario docente y el personal Sanitario Local en sus especialidades de Farmacia, Medicina y A.T.S., haciéndose remisión expresa a sus respectivos ámbitos de Interlocución,

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día doce de septiembre de dos mil, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO

La jornada de trabajo del personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, desde el día 16 de septiembre de 2000, será de 36 horas semanales. A partir de 1 de enero de 2002 la jornada de trabajo será de 35 horas semanales.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

El presente Decreto no será aplicable al personal funcionario docente, al personal de la Escala Superior de Sanitarios Locales pertenecientes a las especialidades de Medicina y Farmacia, así como al personal de la Escala Técnica de Sanitarios Locales.

SEGUNDA

Se habilita a la Consejera de Administraciones Públicas para que, a propuesta de los Secretarios Generales o...

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