STSJ Cataluña , 16 de Julio de 2004

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2004:8918
Número de Recurso756/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 756/2003 Parte actora: DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE CATALUNYA Parte demandada: AJUNTAMENT DE BERGA SENTENCIA nº 819/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En Barcelona, a diecisésis de julio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE CATALUNYA representado y asistido por el Abogado del Estado, contra la Administración demandada AJUNTAMENT DE BERGA. Representado por el procurador D. Jaime Gasso i Espina y asistido por el Letrado D. Climent Fernández Forner.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Delegación del Gobierno en Cataluña impugna el Acuerdo del Ayuntamiento de Berga aprobado por el Pleno de 6 de marzo de 2003, por el que se aprobó el Pacto regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de dicha Corporación durante el período 2002-2004, en particular, contra los Pactos 5, 8.b) y 10, referentes a Jornada laboral, vacaciones e incrementos retributivos de los funcionarios públicos, y contra el artículo 10 del Convenio Colectivo del personal laboral de dicha Corporación , referido éste último al incremento retributivo.

Segundo

La Administración demandante en su demanda amplia el objeto del recurso al artículo 12 del Pacto regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de dicha Corporación durante el período 2002-2004, y al artículo 12 del Convenio Colectivo del personal laboral de dicha Corporación , referidos al complemento de productividad, lo cual lleva a la Administración demandada a oponer la inadmisibilidad respecto a dichos apartados que no fueron objeto de impugnación en el escrito de interposición.

En efecto, el escrito de interposición del recurso contencioso - administrativo es el que fija el objeto del mismo, salvo que se amplíe en forma o se produzca una acumulación, de modo que el escrito de interposición del recurso, además de demostrar que se ha recurrido ante el Tribunal en el plazo legal y recabar los antecedentes precisos para formalizar la demanda, cumple en nuestro proceso la función de determinar el acto impugnado, el objeto, naturaleza y alcance, para dejar así concretado el contenido del pleito (STS de 4 de marzo de 1989 [Ar. 1989\1723] y de 22 de noviembre de 1989 [Ar. 1989\8350]) de modo que "la obligada congruencia entre los escritos de interposición del recurso contencioso - administrativo y la demanda no permite... dirigirse en la demanda contra actos distintos al señalado en el escrito inicial, debiendo estarse al escrito inicial y no a la demanda, cuando en ésta se atacan actos diversos" (STS de 11 de septiembre de 1991 [Ar. 1991\6796 y las que en ella se citan]). Lo mismo se precisa en la STS de 19 de octubre de 1.999 [RJA 1999\9761 ], a sensu contrario. En consecuencia, esta doctrina es aplicable a la nueva Ley 29/1998 , por la que se rige este procedimiento para aquellos casos en que el recurso se inicie, no por demanda, sino mediante el escrito de interposición, como es el caso, por lo que no podemos examinar la legalidad del complemento de productividad regulado en el art. 12 de los Acuerdos citados al constituir su impugnación una desviación procesal inadmisible.

Tercero

El artículo 10 del Acuerdo del convenio colectivo de los trabajadores laborales y acuerdos de trabajo de los trabajadores funcionarios establece que "1.- Les parts signants admeten que la situació retributiva del personal de l'Ajuntament de Berga requereix una anàlisi, que en qualsevol cas, es podrà fer a partir del coneixement de la relació de llocs de treball elaborada, i com a resultat d'un procés negociador entre ambdues parts, i sempre amb el criteri d'assolir progressivament un tractament objectiu i igualitari de les diverses situacions, fent referència al catàleg o relació de llocs de treball.

  1. - La Comissió creada iniciarà els treballs a partir de la firma del present acord per desenvolupar i aplicar el Pla de requalificació i promocions personals. Aquesta Comissió treballarà en base als acords entre el MAP, Sindicats i Federació Espanyola de Municipis. Per aquesta tasca es reservarà un mínim del 0,5%

    de la massa salarial de cada exercici a partir de l'1 de gener de 2002.

    Tenint en compte que a 31 de desembre de 2004, cap de les categories de tots els treballadors de l'Ajuntament no estarà per sota de la mínima del SIEM del grup corresponent.

  2. CRITERIS I PERCETATGES DE DISTRUCIÓ DEL FONS:

    Els percentatges de l'import d'aquest fons es distribuiran de la següent manera:

    el 40% es dedicarà al previst en el punt 2n. En quant a requalificacions i promocions personals, sempre i quan aquests llocs estiguin per sota la mitjana del SIEM.

    El 60% restat es destinarà a incrementar els salaris més distanciats de la mitjana del SIEM

    independentment de la seva categoria, aminorant aquesta diferència fins al permès per la quantitat disposada.".

    El artículo 10 del Convenio del Personal laboral tiene idéntica redacción por lo que no es preciso reproducirlo.

    El artículo 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , que es básico y por lo tanto dictado al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución , y, en consecuencia, aplicable al personal de todas las Administraciones Públicas (artículo 1.3 de la misma Ley), establece que las cuantías de las retribuciones básicas serán iguales en todas las Administraciones Públicas para cada uno de los grupos en que se clasifican los Cuerpos, Escalas, Categorías o Clases de funcionarios. Así mismo en el apartado segundo establece que la cuantía de las retribuciones básicas, de los complementos de destino asignados a cada puesto de trabajo y de los complementos específicos y de productividad, en su caso, deberá reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y figurar en los Presupuestos de las demás Administraciones Públicas, lo cual por lo demás también incide en la competencia exclusiva del Estado para las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de modo que el establecimiento por parte del Estado - y con carácter general- de límites a las retribuciones del...

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