Decreto n.º 435/2009, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación de los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos y productos sanitarios de las estructuras sanitarias de atención primaria de la Región de Murcia y se regula el procedimiento de autorización.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma en el artículo 11.1 competencias sobre desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene y ordenación farmacéutica.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 103 atribuye a los servicios de farmacia de las estructuras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud la custodia, conservación y dispensación de los medicamentos para su aplicación dentro de dichas instituciones o para los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atención a la salud.

Asimismo, establece que los centros y establecimientos sanitarios precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, habiendo establecido el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

En el mismo sentido la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en el Capítulo II del Título VI sobre el uso racional de los medicamentos de uso humano en la atención primaria a la salud, en el artículo 81 contempla entre las funciones de los servicios de farmacia la de garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales o preparados oficinales y dispensación de los medicamentos para ser aplicados dentro de los centros de atención primaria y de aquellos para los que se exijan una particular vigilancia, supervisión y control, y la función de establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos en los centros y estructuras a su cargo.

Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, describe la prestación farmacéutica como comprensiva de los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades.

La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, en su artículo 6.g) atribuye a la Consejería competente en materia de Sanidad el otorgamiento de las autorizaciones administrativas de carácter sanitario para la creación, modificación, traslado o cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y el mantenimiento de los registros establecidos por las disposiciones vigentes.

La Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia, en sus artículos 4 a 7, determina las condiciones y requisitos de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica, entre los que se encuentran los servicios de farmacia de las estructuras sanitarias de atención primaria, que regula específicamente en el Capítulo III del Título II, contemplando habilitaciones expresas para el desarrollo reglamentario en los artículos 31.2, 33 y 34, estableciendo la disposición final primera una autorización expresa al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la Ley.

El Decreto 73/2004, de 2 de julio, regula el procedimiento de autorización sanitaria de los centros, establecimientos y servicios sanitarios y el registro de recursos sanitarios regionales, en él se deberán anotar las autorizaciones otorgadas a los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de las estructuras de atención primaria, regulados en la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia.

Mediante el presente Decreto se aborda el desarrollo reglamentario de la regulación de los servicios de farmacia y de los depósitos de medicamentos y productos sanitarios de las estructuras de atención primaria, estableciendo los procedimientos de autorización de los servicios farmacéuticos y de los depósitos de medicamentos, así como los requisitos, localización y condiciones técnico sanitarias, con el objetivo de prestar la atención farmacéutica dentro de dichas instituciones, de acuerdo con las directrices que establezca la Administración sanitaria.

El procedimiento de elaboración se ha desarrollado de conformidad con la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, dando audiencia al Consejo de Salud de la Región de Murcia como máximo órgano consultivo de la sanidad regional, así como a las corporaciones y entidades relacionadas con el presente texto normativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la reunión del día 11 de diciembre de 2009,

Dispongo

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Este Decreto tiene por objeto el desarrollo de la regulación de los servicios de farmacia y de los depósitos de medicamentos y productos sanitarios de las estructuras de atención primaria del ámbito territorial de la Región de Murcia, el establecimiento de los requisitos necesarios para su instalación y funcionamiento, y la regulación de los procedimientos de autorización, en desarrollo de la normativa básica estatal y de la legislación regional.

Artículo 2 Organización y régimen de funcionamiento de los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos de atención primaria.

Los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos de atención primaria, deberán adaptar su organización a los siguientes criterios:

  1. La organización y el régimen de funcionamiento deben permitir la disponibilidad de los medicamentos las veinticuatro horas del día o en su caso durante el tiempo en que tales centros de atención primaria presten servicio al público. En cualquier caso, la presencia del farmacéutico es requisito inexcusable en la dispensación de medicamentos.

  2. Tendrán una dependencia directa de la dirección médica del centro o estructura de atención primaria a la que estén adscritos.

  3. Deberán disponer de sistemas de registro de las prescripciones y dosis administradas en los propios centros, como medida de garantía de su adecuado control.

  4. El centro deberá disponer de una normativa interna de funcionamiento elaborada por la Dirección y el farmacéutico responsable, que contemple todos los aspectos relacionados con el control y distribución de los medicamentos en el centro, en particular lo que afecte a medicamentos estupefacientes y psicotropos, así como las responsabilidades del personal sanitario en esta materia.

  5. Toda petición de medicamentos debe ir avalada por la correspondiente prescripción de médico u odontólogo, de conformidad con la legislación aplicable.

Capítulo II Artículos 3 a 6

Los servicios de farmacia de atención primaria

Artículo 3 Los servicios de farmacia.
  1. Los servicios de farmacia de atención primaria constituyen los órganos a través de los cuales se desarrolla la atención farmacéutica en las estructuras de atención primaria públicas proveedoras de servicios sanitarios de la Región de Murcia.

  2. En consonancia con el artículo 81.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, se establecerá, al menos, un servicio de farmacia de atención primaria en las estructuras de gestión de atención primaria de cada Área de Salud contemplada en el mapa sanitario de la Región.

  3. En aquellas Áreas de Salud con Gerencias únicas, los servicios de farmacia hospitalaria y los servicios de farmacia de atención primaria podrán estar integrados en un solo servicio, que integrará las funciones de ambos servicios, y que tendrán la dependencia directa de las estructuras sanitarias que se determinen. En estos casos, la especialidad de farmacia hospitalaria será requisito obligado para los farmacéuticos responsables de estos servicios integrados, no así para el resto de los farmacéuticos adscritos al servicio aunque la posesión de esta especialidad tendrá una valoración preferente.

Artículo 4 Funciones de los servicios de farmacia.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y en el artículo 32 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia, los servicios de farmacia de atención primaria en su ámbito geográfico y funcional desarrollarán, entre otras y sin perjuicio del desempeño de las demás obligaciones establecidas en las mencionadas leyes, las siguientes funciones:

    1. Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales y preparados oficinales y dispensación de los medicamentos para ser aplicados dentro de los centros de atención primaria y de aquéllos para los que se exija una particular vigilancia, supervisión y control, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

    2. Velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicotropos o cualquier medicamento que requiera un especial control.

    3. Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos y productos sanitarios en los centros y estructuras a su cargo.

    4. Establecer sistemas de información sobre gestión de la farmacoterapia que incluya aspectos clínicos, de efectividad, seguridad y eficiencia de la utilización de los medicamentos y proporcionar una correcta información y formación sobre medicamentos y productos sanitarios a los profesionales sanitarios.

    5. Desarrollar protocolos y guías farmacoterapéuticas que garanticen la correcta asistencia...

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