DECRETO 256/2004, de 13 de abril, de regulación del estatuto del jefe de la oposición.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

256/2004, de 13 de abril, de regulación del estatuto del jefe de la oposición.

El objeto del presente Decreto es la creación de la figura de jefe de la oposición y la regulación de sus relaciones con el Gobierno de la Generalidad, dándole el decorum y dignidad inherentes a su condición.

El contenido de esta regulación es independiente y en ningún caso afecta al conjunto de derechos y deberes que como diputado del Parlamento de Cataluña le corresponden.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del presidente de la Generalidad y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto el reconocimiento de la condición de jefe de la oposición y la regulación de su estatuto, a fin de que goce de la atención y el apoyo debidos, de acuerdo con las funciones y las responsabilidades que se le atribuyen.

Artículo 2

Condición de jefe de la oposición

Se considera jefe de la oposición el presidente del grupo parlamentario de la oposición con más escaños en el Parlamento y, en caso de que dos grupos tuviesen esta condición, el que haya obtenido más votos en las elecciones celebradas.

Capítulo II Artículos 3 a 6

Procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de jefe de la oposición

Artículo 3

Procedimiento de adquisición de la condición de jefe de la oposición

En el plazo de 40 días desde su toma de posesión, el presidente de la Generalidad nombrará jefe de la oposición al presidente del grupo parlamentario de la oposición con más escaños, de acuerdo con el artículo 2.

Artículo 4

Causas de pérdida de la condición de jefe de la oposición

La condición de jefe de la oposición se pierde por alguna de las causas siguientes:

a) Por la disolución del Parlamento.

b) Por la pérdida o suspensión de la condición de diputado.

c) Por la pérdida de la condición de presidente del grupo parlamentario.

Artículo 5

Adquisición del estatuto de jefe de la oposición

La adquisición de la condición de jefe de la oposición lleva implícito el reconocimiento de los derechos y las prerrogativas que se establecen.

Artículo 6

Pérdida del estatuto de jefe de la oposición

El jefe de la oposición pierde su estatuto de jefe de la oposición cuando concurre alguna de las causas previstas en el...

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