La regulación de los esponsales en el derecho romano

AutorEncarnación Abad Arenas
Páginas45-125

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I Los esponsales en el derecho romano

Los esponsales conocidos en Roma como sponsio consistían en una promesa jurídica formal concretada en una pregunta solemne realizada por el estipulante en la que se solicitaba de la contraparte la aceptación de la obligación para realizar una determinada prestación en la forma prescrita. Obligación que quedaba aceptada por el promitente quedando éste obligado por su respuesta.

En la antigüedad los esponsales exigían de la forma solemne de la sponsio, como negocio oral en el que se hacía solemne la promesa utilizando el

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verbo spondere del cual únicamente se podía servir los ciudadanos romanos1.

Las partes se concretaban en el estipulante o futuro acreedor y en el promitente o futuro deudor.

De lo dicho, resulta innegable que el término sponsalia2 —vocablo que se puede traducir por la palabra moderna compromiso, que indica la promesa de futuro matrimonio— procedía del verbo spondeo3, lo que permite trazar el perfil originario de este instituto, en gran parte olvidado en el Derecho clásico, encuadrándolo en el género de la promesa productora de efectos obligatorios.

Por otra parte, esta aclaración resulta oportuna debido a los profundos cambios que han marcado la promesa de matrimonio. Primero entendida en la plenitud de su rigor formal, como causa de una obligación perseguida en juicio, con la finalidad de obtener, en virtud del incumplimiento una condena de carácter pecuniario; posteriormente, confinada entre los compromisos revocables de naturaleza prevalentemente social y, finalmente presentada por los legisladores postclásicos y por Justiniano a un régimen temperado que reafirmó —indirectamente o, por el influjo de otras culturas— el principio de coercibilidad de un vínculo asimilable a la primera etapa del matrimonio4.

En definitiva, este término utilizado en la actualidad por la lengua jurídica para designar el compromiso de unirse en matrimonio con una deter-minada persona, se puede asumir de distintas formas. Acepción a la que se le ha atribuido diferente eficacia jurídica en los distintos ordenamientos jurídicos —antiguos o modernos—.

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II La evolución de los esponsales a través de las diferentes etapas

La evolución de los esponsales ha sido objeto de un profundo progreso a lo largo de las diferentes etapas del Derecho romano, por lo que conviene precisar que en el Derecho preclásico5 únicamente caben suposiciones.

Ya se ha avanzado que el término sponsalia procedía, indudablemente, de la forma sponsio, promesa formal que servía para la constitución del vínculo matrimonial. Esta promesa tenía lugar entre el padre de la novia y el futuro contrayente, por lo que los esponsales implicaban la obligación de contraer matrimonio. Sin embargo, aunque este régimen fue mantenido por las comunidades latinas hasta el año 90 a.C., con posterioridad fueron los romanos los que procedieron a excluir la eficacia vinculante de los espon-sales.

En la época clásica6 ya no se requiere de una forma especial para los esponsales, desapareciendo el formalismo que los caracterizaba y la sanción indemnizatoria para el supuesto de su incumplimiento, llegando a tener la consideración de nula para el supuesto de su previsión. Este compromiso quedaba circunscrito a un simple convenio no formal que no creaba vínculo jurídico alguno y que se podía romper libremente, sin más repercusiones que las de orden social y, finalmente, se establece de forma expresa la necesidad del consentimiento de los contrayentes, siendo suficiente en el caso de la hija de familia su falta de oposición.

En la época post-clásica7, esta figura experimenta un brusco cambio, debido a la desaparición de la libertad de incumplimiento y los efectos jurídicos de los esponsales aumentan, aproximándose esta institución al matrimonio —ya que en algunos aspectos los efectos que producían en los prometidos tendían a aproximarse a los que el matrimonio generaba en los cónyuges— aun a pesar de que el compromiso esponsalicio no llegó a equipararse a éste.

Por otra parte, los rescriptos imperiales acogieron la práctica de las arrhae sponsaliciae, las cuales consistían en sumas de dinero —u otros bienes— que los prometidos se intercambiaban entre ellos como prueba y garantía de la promesa de matrimonio celebrada.

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En relación a las donaciones consistentes en la entrega de regalos por parte del novio a la novia, la regla general consistía en la devolución de éstos en el supuesto de la no celebración del matrimonio, cuando no mediase culpa del novio.

En definitiva, se admite nuevamente la sanción patrimonial como consecuencia del incumplimiento de la promesa de futuro matrimonio, lo que se pone de manifiesto en lo previsto al efecto en materia de donaciones y arrhae sponsaliciae. Régimen que será cambiado por Constantino para el supuesto de que hubiese mediado ósculo interveniente. Y, finalmente, en la época de Justinianeo se extienden a los esponsales los impedimentos establecidos para el matrimonio y se equiparan sus efectos para determinados fines patrimoniales y penales.

1. Época preclásica: la responsabilidad por incumplimiento de los esponsales

Pocas e inciertas son las fuentes existentes —sobre todo literarias— relativas a los esponsales en el Derecho preclásico. El único elemento que se presenta con cierto margen de precisión es el carácter obligatorio para los contrayentes, aunque sigue sin precisarse con exactitud en qué forma y cuál fue la extensión de la responsabilidad derivada por el incumplimiento de la promesa de matrimonio.

Dos son los textos, uno de aulo Gellio —que recoge un largo pasaje de la obra: De dotibus de serVio sulpiCio rufo, en la que se describe la forma en que se realizaban antiguamente los esponsales— y otro de Varrón, en los que ambos presentan idéntica etimología sobre el término sponsalia. Textos que recuerdan la existencia de una contratación anterior al matrimonio realizada y garantizada a través de una sponsio. Estos pasajes se presentan con el siguiente contenido:

Gelio, Noches Áticas 4, 4: «serVio sulpiCio, en el Libro que tituló Sobre las dotes, establece que en aquella parte de Italia que se conoce como el Lacio los esponsales solían celebrarse siguiendo el ritual y regla jurídica: Quien iba a casarse recibía garantías de la familia de la novia que la entregaría en matrimonio. A su vez, el que iba a casarse también formulaba el compromiso. Este contrato de capitulaciones (stipulatio) y promesas solemnes recibía el nombre de esponsales (sponsalia). Entonces, la que había sido prometida recibía el nombre de “prometida” (sponsa) y quien había prometido casarse, recibía el nombre de “prometido” (sponsum). Pero si tras estas garantías la esposa no era entregada o no era llevada al matrimonio por el prometido, quien había ofrecido garantías podía emprender una acción judicial ex sponsu. Los jueces entendían del asunto. El juez preguntaba por qué razón no había sido entregada o aceptada la esposa. Y si el motivo no parecía justo, fijaba una suma de dinero como fianza y condenaba al que había hecho la

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promesa a pagar aquél a quien se le había hecho una cantidad en función de los intereses de quien tenía que entregar la esposa o recibirlas. serVio dice que ese derecho relativo a los esponsales estuvo vigente hasta el momento en que el derecho de ciudadanía le fue concedido a todo el Lacio por la Ley Julia. Esto mismo escribió neraCio en el libro que tituló Sobre las nupcias»8.

Varrón, De lingua latina 70-72: «Se prometía dinero o una hija con vistas al matrimonio, y tanto el dinero como la prometida en matrimonio se denominaban sponsa: el dinero pedido recíprocamente en garantía del desposorio se llamaba sponsio, a aquél a quien se le prometía la hija se le llamaba sponsus; el día en que se realizaba la promesa se le llamaba sponsalis. Aquel que había prometido una hija decían que había renunciado a ella (despondisse), porque aquélla quedaba fuera de su autoridad (de sponte), es decir, de su voluntad tutelar, pues aunque no quisiera, debía entregarla, ya que estaba obligado por el compromiso (sponsus). Ya ves cómo en las comedias se dice: ¿Prometes entregar a tu hija como esposa de mi hijo? Antaño esto era considerado como Derecho pretorio con valor de Ley y como decisión censorial ajustada a la equidad. Así también se decía despondissee animun (renunciar al coraje, perder el coraje), igual que despondisse filiam (prometer a la hija en matrimonio), porque en ambos casos quedaba establecido el final de su control sobre uno y otra. Y así, quien responde no a lo que se le pregunta, no se compromete (respondet); como tampoco hace una promesa (spondet) el que a la ligera dice spondeo (prometo), si lo dice en broma, y no puede llevársele a los tribunales tomando como motivo su promesa (sponsus). Así, en una tragedia, aquel a quien otro le dice: ¿No recuerdas que me has prometido entregarme a tu hija por esposa (despondere)? No puede ser llevado a juicio por tal promesa porque la hizo sin verdadera intención»9.

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Por otra parte, estos pasajes han dado origen a la existencia de distintas interpretaciones doctrinales10. En este sentido y, por lo que se refiere al pasaje de aulo Gelio11, la primera cuestión que planteó controversias en la doctrina de la época se centró en que al comienzo del texto serVio sulpiCio, se situó «[…] en aquella parte de Italia, que se conoce como el Lacio […]»12, añadiendo al final del fragmento que «[…] ese derecho relativo a los esponsales estuvo vigente hasta el momento en que el derecho de ciudadanía le fue concedido a todo el Lacio por la Ley Julia […]»13. Se escribe lo mismo por neraCio prisCo, en su obra: De nuptiis.

Esta cuestión...

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