STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Septiembre de 2003

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2003:13179
Número de Recurso1664/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 1664/98.

Ponente: ILMO. SR. D. RAMON CUETO PEREZ Recurrente: Letrado José Luis Hernández.

Demandado: Abogado del Estado.

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 1327 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. RAMON CUETO PEREZ Dª. Pilar Maldonado Muñoz ....................................................

En Madrid a 29 de Septiembre de 2003.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. JOSE LUIS NAVASCUÉS HERNÁNDEZ, Letrado en ejercicio, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, en siglas C.T.I.; de D. Alberto , Delegado Sindical de la SECCIÓN SINDICAL INTERCENTROS DE C.T.I. en la empresa Repsol Comercial; de D. Fernando , representante por C.T.I. en el Comité de empresa de Madrid de Repsol Comercial; de D. Carlos Antonio , Delegado Sindical de C.T.I. en Madrid; de D. Adolfo , representante por C.T.I. en el Comité de empresa de Sevilla de Repsol Comercial y de D. Felipe , representante por C.T.I. en el Comité de empresa de Sevilla de Repsol Comercial, contra resolución del Ministro de Trabajo, y Asuntos Sociales de 3 de junio de 1998, que aprobó el expediente de Regulación de empleo de la empresa Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., que compareció como codemandada representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Vila Rodríguez, asistido de letrado, y en el que la Administración General demandada ha estado representada y dirigida por la Abogacía del Estado siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 29de septiembre de 2003.

Siendo Ponente Itmo. Sr. D. RAMON CUETO PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 3 de junio de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 23 de diciembre de 1997, que resolvió el expediente de regulación de empleo nº 72/97 instado por Repsol comercial de Productos Petrolíferos, S.A., acordando:

Autorizar, a la empresa Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., la extinción de los contratos de trabajo de treinta y cuatro trabajadores de su plantilla laboral que se relacionan en el anexo a la Resolución, pertenecientes a los centros de trabajo ubicados en Sevilla, Alava, Madrid, Barcelona, Alicante, Asturias, Córdoba, Gerona, Lugo, Santander, Vizcaya y Zaragoza.

La extinción de las relaciones laborales antes señalada, se producirá en los términos y condiciones que se derivan del Acta de acuerdo de fecha 9 de diciembre de 1997, que se adjunta a la resolución a efectos orientativos, junto con el Plan de Adaptación de Plantillas 1997-1998 ratificado en dicho acuerdo y que se acompaña con anexo al mismo.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 43/1996 de 19 de enero, la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por el expediente, se acredita mediante la presente resolución de regulación de empleo lo cual confiera aquellos el derecho a solicitar del INEM el reconocimiento de las prestaciones por desempleo que les correspondan, siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos.

La empresa presentará ante el INEM las listas de trabajadores afectados por la medida de regulación de empleo, así como sus correspondientes documentos de cotización a la Seguridad Social. Además deberá comunicar a la dirección General de Trabajo la aplicación de extinción de contratos de trabajo que se autoriza mediante este acto administrativo o, a medida que se vaya produciendo.

SEGUNDO

La fundamentación de la resolución es del siguiente tenor literal, "el expediente de despido colectivo se presta con la conformidad sobre el mismo alcanzado por la empresa actora con los Delegados Sindicales de CC.OO y U.G.T., que representan a la mayoría del total de miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal existentes en la empresa, constando en el Acta final, de fecha 9.12.97, del período de consultas la oposición del Delegado sindical de CIT. Es por ello y de conformidad con lo establecido en el art. 51.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que procede la autorización de la medida extintiva de las relaciones laborales que afecta a 34 trabajadores de la plantilla de personal, toda vez que este Centro Directivo, del análisis de la documentación presentada, constata la concurrencia de las causas organizativas y técnicas que sirven de fundamentación al expediente, no apreciándose, por otra parte, la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del pacto suscrito entre las partes, ni tampoco que el mismo, por inexistencia de causa motivadora de la situación legal de desempleo, tanga por objeto la obtención indebida de las prestaciones de dicho carácter por parte de los trabajadores afectados".

Efectivamente la representación legal de los trabajadores, concluyó el período de consultas con el voto favorable de los Delegados sindicales de CC.OO y UGT que representan el 27,77% y 44,44%, respectivamente, de los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal existentes en la empresa, en total el 72,21%, y el voto en contra del Delegado Sindical de CTI que representa el 27,77%

restante. El Acta final de 9 de diciembre de 1997, acordó lo siguiente: "Comunicar a la Autoridad Laboral competente que se ha producido acuerdo en el Expediente de Regulación de Empleo, instado por la Dirección de Repsol comercial de Productos Petrolíferos, S.A., ratificar el "Plan de Adaptación de Plantillas 1997-1998", que se acompaña como documento anexo nº 1 del presente Acta. Solicitar de la Autoridad Laboral la homologación del citado acuerdo y del complementario o complementarios que sean en su caso necesarios para el acceso a las prestaciones de desempleo de aquellos trabajadores que tengan derecho a las mismas, tras la resolución del contrato de trabajo con Repsol comercial de Productos Petrolíferos, S.A., en los términos comprendidos en el pacto a que se refiere el acuerdo anterior. Dejar sin efecto la limitación establecida en el Capítulo II, disposición Adicional Primera, apartado 5 del Real Decreto 8/1997. Firmar la presente Acta en prueba de conformidad y con el anexo a la misma que se considera parte inseparable...

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