DECRETO 110/2006, de 25 de abril, de modificación del Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulación del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

110/2006, de 25 de abril, de modificación del Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulación del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada.

Mediante el Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, se regula el ejercicio de las competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña en materia de seguridad privada y se determinan los órganos del Departamento de Interior a los que corresponde ejercitarlas, de acuerdo con las atribuciones dimanantes del Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada, en desarrollo de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana y de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada.

Es preciso tener en cuenta que el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada, ha sido modificado parcialmente por el Real decreto 1123/2001, de 19 de octubre, lo que hace necesario adaptar el Decreto 272/1995, de 28 de septiembre.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia 154/2005, de 9 de junio, ha declarado que las facultades de ejecución atribuidas a órganos de la Administración General del Estado por los artículos 65.3 y 81.1 c) y 2 del Reglamento de seguridad privada, aprobado mediante el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, vulneran las competencias de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con lo que se acaba de exponer, a propuesta de la consejera de Interior, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica la letra d) del artículo 2 del Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulación del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada, que queda redactado de la manera siguiente:

"d) Los/las detectives privados/as que, en el ámbito territorial de Cataluña, presten los servicios detallados en el artículo 101 del Reglamento de seguridad privada, aprobado por el Real decreto 2364/1994, a los efectos de lo que prevén los artículos 65.3 y 143 del Reglamento mencionado."

Artículo 2

Se añade la letra e) al artículo 2 del Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulación del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada, con el redactado siguiente:

"e) Las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que, en el ámbito territorial de Cataluña, contraten la prestación de servicios de seguridad, a los efectos de lo que prevén los artículos 50, 80 y 81.1.c) y 2 del Reglamento de seguridad privada, aprobado por el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre."

Artículo 3

Se modifica el artículo 4 del Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulación del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 4

"Atribuciones de la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública

"Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública el ejercicio de las atribuciones relativas a empresas de seguridad, guardas particulares de campo y detectives privados/as, detalladas en las letras a), c) y d) del artículo 2 de este Decreto, que se especifican a continuación:

"a) Determinar, con carácter general, la protección de vehículos no blindados, de acuerdo con lo que dispone el artículo 32.1 del Reglamento de seguridad privada, aprobado por el Real decreto 2364/1994.

"b) Regular las características y el procedimiento de concesión de las menciones honoríficas con el que puede ser distinguido el personal de seguridad privada al que hace referencia el artículo 52.1 del Reglamento de seguridad privada, aprobado por el Real decreto 2364/1994, cuando sobresalgan en el cumplimiento de sus funciones y especialmente en la colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad."

Artículo 4

Se añade el artículo 4 bis al Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulación del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada, con el redactado siguiente:

"Artículo 4 bis

"Atribuciones de la persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública

"Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública autorizar las empresas de seguridad y acordar su cancelación en el Registro especial de empresas de seguridad de Cataluña."

Artículo 5

Se modifica el artículo 5 del Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulación del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 5

"Atribuciones de la persona titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana

"Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana el ejercicio de las atribuciones relativas a empresas de seguridad, guardas particulares de campo y detectives privados/as, detalladas en las letras a), c) y d) del artículo 2 de este Decreto, que se especifican a continuación:

"a) Inscribir y cancelar las empresas de seguridad autorizadas en el Registro especial de empresas de seguridad de Cataluña y, a tal efecto, tener conocimiento del propósito de finalización del contrato de seguro de responsabilidad civil que deben tener las empresas de seguridad y, asimismo, solicitar informe sobre la idoneidad de la instalación de los armeros de las empresas.

"b) Modificar los datos registrales de las empresas inscritas en el Registro especial de empresas de seguridad de Cataluña.

"c) Recibir la comunicación de la fecha de comienzo de las actividades de las empresas de seguridad y remitir esta información a la correspondiente delegación territorial del Gobierno.

"d) Recibir la solicitud o conocimiento de apertura de sucursales o delegaciones de las empresas de seguridad.

"e) Recibir las comunicaciones de los contratos de servicios, y de sus modificaciones, suscritos por las empresas de seguridad con tres días de antelación a su entrada en vigor y en el supuesto de que se observen deficiencias notificarlas a las empresas de seguridad para que las subsanen.

"f) Ordenar la suspensión de los servicios iniciados en los supuestos en que no se subsanen las deficiencias notificadas de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento de seguridad privada y en el supuesto de que se den las circunstancias descritas en el artículo 22 del Reglamento mencionado.

"g) Recibir la solicitud para la prestación de servicios de escoltas privados, cuando...

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