La regulación del dopaje en el deporte

AutorAlberto Palomar Olmeda; José Rodríguez García
Páginas389-445

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1. Introducción

El objetivo del presente Capítulo es el de analizar el estado actual de la regulación del dopaje deportivo. Adelantemos que esta regulación se presenta como especialmente compleja porque en la misma inciden cuestiones de distinta índole:

— La conexión entre las normas públicas y las estrictamente privadas tanto en el ámbito nacional como en el internacional especialmente, en este último caso, tras la creación de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).

— El propio sustento de la normativa antidopaje que tiene una fuerte dependencia del estado de la ciencia. La ciencia y la investigación médica, biológica, química y analítica están en continua evolución y proyectan un cierto ámbito de inseguridad en la regulación jurídica que realmente complica bastante el establecimiento de una regulación jurídica certera y segura.

Estas dificultades son las que, muy a menudo, proyectan sobre el ámbito del dopaje en el ámbito del deporte, una regulación compleja en tres niveles: el internacional, el nacional y el autonómico que todos ellos giran sobre un mismo concepto: la licencia deportiva que —con independencia de sus ámbitos— es la que determina las reglas aplicables a cada una de las competiciones.

De hecho y desde una perspectiva práctica podríamos decir que la regulación aplicable a cada caso no es un concepto apriorístico sino unaPage 390 cuestión concreta: el ámbito en el que aparece configurada o incluida, en el respectivo calendario, la prueba o competición correspondiente. De esta forma la aplicación del régimen internacional, nacional o autonómico es únicamente fruto de la inclusión de la respectiva competición en el calendario de las mismas de cada una de aquellas. Esta inclusión es la que determina el régimen jurídico aplicable que incluye la lista de sustancias, el procedimiento aplicable e, incluso, las sanciones susceptibles de ser impuestas, si bien, es necesario tener en cuenta la organización que ordena la realización del control de dopaje en una determinada competición, si la organización que ha integrado esa prueba en su calendario no fuera la organizadora del control antidopaje.

2. La regulación jurídica del dopaje en el deporte en el ámbito de la Ley Orgánica 7/2006 Principios generales y normativa aplicable

— La regulación del dopaje deportivo se realiza, principalmente, en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte. El esquema de fuentes se completa con las siguientes normas:

— Instrumento de ratificación de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005, de la UNESCO.

Real Decreto 811/2007, de 22 de junio, por el que se determina la estructura, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.

— Resolución de 28 de diciembre de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje.

Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje.

En estos momentos, el desarrollo normativo de la Ley Orgánica 7/2006 no se ha completado, por lo que será necesario tener en cuentaPage 391 normas existentes antes de la promulgación de dicha Ley, sobre todo la Orden de 11 de enero de 1996 por la que se establecen las normas generales para la realización de controles de dopaje y las condiciones generales para la homologación y funcionamiento de laboratorios, no estatales, de control del dopaje en el deporte.

2.1. Principios generales de la regulación
A) Definición del dopaje

La definición de dopaje contenida en la Ley Orgánica es la del incumplimiento o la infracción por parte de las personas que, estando obligadas a ello, violen la normativa prevista en esta Ley, en particular, lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes de la misma.

Por lo tanto, el dopaje al que se refiere el conjunto normativo indicado está representado por un conjunto de conductas o acciones realizadas por el deportista o toleradas por él y que se refieren a:

  1. el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia el artículo 13.1 de esta Ley, que dé lugar a la detección de la presencia de una sustancia prohibida, o de sus metabolitos o marcadores, en las muestras físicas de un deportista, por lo que con la mera detección de una sustancia prohibida se considerará al deportista responsable del incumplimiento;

  2. la utilización, uso o consumo de sustancias o métodos prohibidos o no autorizados en el deporte; la utilización de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, se determina por referencia a una lista que se publica por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, y por una referencia finalista que realmente no tiene, posteriormente, reflejo normativo pero que es la referencia al aumento artificial de las capacidades físicas o la modificación de los resultados de las competiciones;

  3. la resistencia o negativa, sin justa causa, a someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de la competición, cuando sean exigidos o requeridos por los órganos o personas competentes; así como la obstrucción, no atención, dilación indebida, oculta-Page 392ción y demás conductas que, por acción u omisión, impidan, perturben o no permitan atender los requerimientos formulados por órganos o personas competentes para la recogida de muestras o para la realización de actuaciones en los procedimientos de control y represión del dopaje;

  4. el incumplimiento reiterado de las obligaciones a que hace referencia el artículo 13.3 de esta Ley y de los requisitos relativos a la localización y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de competición; para la realización de controles fuera de competición, será necesario facilitar datos que permitan la localización habitual de los deportistas, recayendo esa obligación de facilitar los datos bien en el propio deportista, bien en sus entrenadores federativos o personales, directivos, así como los clubes y equipos deportivos a los que esté adscrito el deportista;

  5. el incumplimiento de las obligaciones relativas a la información sobre tratamientos médicos y obtención de autorizaciones para el uso terapéutico a que hace referencia el artículo 13.4 de esta Ley, así como la vulneración de lo dispuesto en el artículo 37 de la presente Ley; este artículo 37 prevé que los equipos que participen en competiciones que se celebren en el ámbito de aplicación de la presente Ley están...

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