La regulación del deporte profesional

AutorAlberto Palomar Olmeda
Páginas289-322

Page 289

1. Introducción

El deporte profesional se presenta como un acontecimiento de importancia en la sociedad actual en cuanto manifestación de la pirámide deportiva más elevada (se supone que a este tipo de deporte acceden los de mayor calidad dentro de sus respectivas especialidades) junto con su consideración como un espectáculo de indudable importancia y relieve social que ha trascendido claramente de lo deportivo para situarse en el entorno de lo económico y justificar que los mecanismos de mercado hayan puesto sus ojos en el mismo en tanto en cuanto el sector de entretenimiento es, en la sociedad actual, uno de los sectores más pujantes de la vida económica.

En este entorno debemos proponernos, en primer término, una acotación conceptual. A este fin podemos indicar que una de las primeras cuestiones que se platean en el ámbito del deporte profesional es su propia definición. Nuestra legislación establece un doble criterio: el de la definición profesional de las competiciones y la definición personal de deportistas profesionales al margen de que participen o no en competiciones profesionales. Esta diferenciación que, a menudo, resulta difícil de analizar y explicar nos permite indicar que no existe un concepto unitario de deporte profesional en nuestro Ordenamiento Jurídico lo que, sin duda, complica la validez de una fórmula general.

Así, el análisis de ambos conceptos determina cómo, en el caso de las competiciones profesionales, el artículo 8.e) de la Ley del DeportePage 290 (LD) atribuye al Consejo Superior de Deportes (CSD) la competencia para determinar o calificar las competiciones oficiales como competiciones profesionales en función de la concurrencia de una serie de requisitos que se identifican, sin el carácter de numerus clausus, con «(...) la existencia de vínculos laborales entre Clubes y deportistas y la importancia y dimensión económica de la competición» (art. 47.2 LD). En el momento actual y desde la aprobación de la LD se han producido resoluciones de la Comisión Directiva del CSD que consideran que tienen tal carácter, las competiciones de fútbol de primera y segunda división y las competiciones de primera división de liga y copa en el ámbito del baloncesto.

En el caso de los deportistas profesionales, se establece que tienen tal consideración aquellos que realizan una actividad deportiva en el marco de un contrato de deportista profesional, esto es, de los previstos en el RD 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales y cuyo artículo 1.2 indica que «Son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución (...)».

Estas dos opciones legales son las que configuran lo que se ha denominado como la «doble categorización» del deporte profesional en razón de la competición o del deportista. Esta opción legislativa complica notablemente la delimitación y acotación del ámbito sectorial al que nos referimos, no obstante lo cual debemos ahora intentar –sin perder esta perspectiva- analizar el régimen de organización y funcionamiento del deporte profesional.

Antes de analizar los aspectos más esenciales de la régimen podemos intentar una delimitación del régimen jurídico aplicable:

— De carácter general

Ley 10/1990, de 15 octubre, del deporte. (RCL 1990\2123).

Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de federaciones deportivas españolas. (RFD)

Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, de sociedades anónimas deportivas. (RSAD)

Page 291

— De carácter especial:

Ley 21/1997, de 3 de julio, de Emisiones y Retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.

Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

2. La organización deportiva: el papel de las Federaciones Deportivas, y, en especial, de la Liga Profesional

En otros países de nuestro entorno la organización del deporte profesional está atribuida a una organización privada específica que se denomina (y en eso hay coincidencia con el Ordenamiento español) liga profesional. Sin embargo hay que desechar que la coincidencia nominal se corresponda con una identidad de modelo. Lejos de esto el modelo español es un modelo de organización que no pivota en exclusiva sobre la liga profesional sino que se inserta en el modelo deportivo con una trilogía organizativa que podemos sintetizar en las siguientes:

— A la Administración del Estado, a través del CSD, le corresponde el reconocimiento de la competición como competición estatal.

— A la Federación deportiva que aporta la competición previa sobre la que opera la declaración de competición estatal y que, además, mediante un convenio de colaboración con la Liga ejerce alguna de las funciones de organización y dirección de la citada competición. Debe, asimismo, indicarse que conforme al artículo 41 de la LD la liga se constituye en la federación respectiva aunque dicha constitución no merma su autonomía funcional que únicamente resulta delimitada por el Convenio de colaboración.

— A la Liga Profesional que le corresponde la organización, en coordinación con la Federación Deportiva correspondiente, de la competición profesional y, específicamente, la explotación comercial de la citada competición.

Más allá de esta primera aproximación general podemos intentar ahora una sistematización de la función de la Liga Profesional en el ordenamiento Jurídico español.

Page 292

2.1. Naturaleza

Se trata de una asociación de derecho privado, de constitución obligatoria que tendrá personalidad jurídica, y gozarán de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la Federación deportiva española correspondiente de la que formen parte. Así lo indica el artículo 23 del RFD cuando señala expresamente que «Las Ligas profesionales son Asociaciones integradas exclusiva y obligatoriamente por los clubes deportivos que participen en las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal. Tienen personalidad jurídica propia y gozan de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la Federación deportiva española de la que formen parte».

Este esquema puede verse de una forma gráfica en el artículo 28 de la RFD cuando señala que «Las Ligas profesionales organizarán sus propias competiciones en coordinación con la respectiva Federación Deportiva Española, y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales, pueda establecer el Consejo Superior de Deportes».

En último término, el RFD completa esta regulación indicando que «La denominación de las Ligas profesionales deberá incluir la indicación de la modalidad deportiva de que se trate. No podrá existir más que una Liga Profesional por cada modalidad deportiva y sexo en el ámbito estatal».

2.2. Organización y régimen aplicable

La organización administrativa está sometida al principio de autoorganización pero su establecimiento queda sometida al principio de autorización administrativa de los mismos conforme dispone el propio artículo 41 cuando señala que «Los Estatutos y Reglamentos de las Ligas profesionales serán aprobados por el Consejo Superior de Deportes, previo informe de la Federación deportiva española correspondiente, debiendo incluir, además de los requisitos generales señalados reglamentariamente, un régimen disciplinario específico».

Page 293

El RFD establece, en relación con los requisitos mínimos los siguientes requisitos:

  1. Denominación concreta y objeto asociativo.

  2. Domicilio social.

  3. Órganos de gobierno y representación y sus funciones, así como sistema de selección y cese de los mismos. Serán órganos de gobierno necesariamente el Presidente y la Asamblea. El Presidente será incompatible con el desempeño de un cargo directivo en un club o Sociedad anónima deportiva de los asociados a la Liga.

  4. Competencias propias y delegadas.

  5. Procedimiento para la aprobación y reforma de sus Estatutos y Reglamentos.

  6. Régimen disciplinario específico para sus asociados, que recogerá obligatoriamente y de forma diferenciada, el régimen de infracciones y sanciones de sus directivos o administradores.

  7. Régimen de gestión patrimonial y económico-financiero.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR