La regulación del delito de administración desleal en el nuevo Código Penal

AutorRocío Pérez Gómez
CargoJuez sustituta de los juzgados de Barcelona

El Título XIII del Libro II del Código Penal bajo la rúbrica “Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico” regula una serie de conductas, de cuya realización se derivan perjuicios para el patrimonio de las personas. Podemos definir el patrimonio como aquel conjunto de bienes y derechos de carácter patrimonial que pertenecen a una persona en virtud de una relación jurídica amparada por el ordenamiento jurídico.

Tras la reforma operada en el Código Penal en virtud de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de julio ,el Título XIII del Libro II se ha visto ampliamente modificado, no sólo en cuanto a la introducción de los nuevos “ delitos leves” sino también en cuanto a la introducción autónoma de nuevos tipos penales, tales como el “Delito de Administración Desleal”, lo cual ha supuesto un cambio en la estructura del Capítulo VI del Título XIII del Libro II, que bajo la rúbrica “ De las Defraudaciones” queda configurado en tres Secciones, desdoblándose la Sección Segunda a la que se añade una Sección Bis, de tal modo que, de la estructura final resulta una Sección Primera dedicada a “ las estafas” ; seguida de una Sección Segunda referida al “ Delito de Administración Desleal”, creándose la Sección Segunda Bis para regular el “Delito de Apropiación indebida” y concluyendo con la Sección Tercera en la que se tipifican “las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas”.

Pues bien, el artículo 252 del nuevo Código Penal regula el Delito de Administración Desleal del modo siguiente: “1.Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

  1. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.”

    Con anterioridad a la reforma, el Código Penal ya regulaba la administración desleal como infracción penal, si bien lo hacía dentro del delito de apropiación indebida distinguiendo la apropiación indebida clásica consistente en la incorporacion al patrimonio propio, con ánimo de lucro,cosas muebles ajenas o la negación de haberlas recibido, de la administración o gestión desleal entendida como la causación de perjuicio al patrimonio ajeno por quien...

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