La regulación del convenio de colaboración empresarial

AutorMartín Dégano, Isidoro
Páginas21-108
CAPÍTULO I.
LA REGULACIÓN DEL CONVENIO DE
COLABORACIÓN EMPRESARIAL
1. INTRODUCCIÓN
Tradicionalmente el mecenazgo se ha basado en un altruismo
puro; un deseo de ayudar económicamente a los particulares (artis-
tas, fundamentalmente) o a las entidades no lucrativas que realizan
f‌i nes de interés general sin obtener nada a cambio. Sin embargo, en la
actualidad existe otro tipo de mecenazgo en el que, además, se busca
mejorar la imagen social de quien lo practica. Esta actuación es propia
de quienes realizan actividades económicas pues en el ámbito empre-
sarial la donación o dádiva es difícil de justif‌i car. Nos encontramos
ante lo que se ha denominado mecenazgo empresarial o considerado
como una de las medidas con las que implementar la responsabilidad
social corporativa.
La regulación de estos dos tipos de mecenazgo suele ir acompañada
de medidas f‌i scales para incentivar su realización. En este momento
la diferenciación a la que aludimos está recogida en la vigente Ley
49/2002, de 23 diciembre, de régimen f‌i scal de las entidades sin f‌i nes
lucrativos y de los incentivos f‌i scales al mecenazgo (Ley 49/2002, en lo
sucesivo). En efecto, el Título III de la Ley está dedicado al mecenazgo
y regula las dos clases de forma separada en los Capítulos II y III. El
Isidoro Martín Dégano
22
primer tipo lo conforman las donaciones, donativos y aportaciones a
determinadas entidades públicas y privadas sin f‌i n de lucro (art. 17). La
norma solo permite la deducción de estas ayudas cuando sean “irrevo-
cables, puras y simples”. Esto implica que solo puedan llevarse a cabo
de forma altruista y desinteresada por lo que generalmente se realizan
por los particulares. El segundo tipo es denominado por la Ley “otras
formas de mecenazgo” y comprende tres clases de actuaciones: los conve-
nios de colaboración empresarial (art. 25), los gastos en actividades de
interés general (art. 26) y los programas de apoyo a acontecimientos de
excepcional interés público (art. 27). En esta forma de mecenazgo existe
un deseo de publicitar o realzar la imagen social o corporativa de quien
lo practica por lo que está destinado a los empresarios, ya sean personas
físicas o jurídicas.
Este trabajo pretende analizar dentro de este segundo grupo el
régimen aplicable a solo uno de ellos: los convenios de colaboración
empresarial. Por medio del Convenio un empresario, ya sea individual
o social, colabora económicamente en la realización de un proyecto o
actividad de interés general de una entidad pública o de una privada
sin f‌i n de lucro. A cambio las entidades benef‌i ciarias deben difundir,
por cualquier medio, la colaboración recibida del empresario.
Se trata de una f‌i gura intermedia entre la donación y la publicidad
basadas, respectivamente, en la gratuidad y la onerosidad. El empre-
sario colabora con ánimo de liberalidad sin pretender incrementar su
facturación. Pero, al mismo tiempo, recibe un agradecimiento público
que redunda en su imagen, prestigiándola, ante la sociedad.
Ya han transcurrido más de veinticinco años desde su primera re-
gulación en nuestro país a f‌i nales de 1994. Tiempo suf‌i ciente para hacer
un comentario crítico sobre esta f‌i gura y exponer los problemas que ha
planteado su aplicación. Para llevar a cabo esta tarea vamos a exponer
en este primer Capítulo cómo está regulado el Convenio de colaboración
empresarial y, en el segundo Capítulo, cuáles son sus implicaciones
tributarias.
23
Los convenios de colaboración empresarial
2. DEFINICIÓN DEL CONVENIO: ORIGEN Y REGULACIÓN
VIGENTE
El ejemplo más característico de mecenazgo empresarial es el
denominado “convenio de colaboración empresarial” (Convenio, en
lo sucesivo) que tiene su origen en el art. 68 de la Ley 30/1994, de 24
de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación
Privada en Actividades de Interés General, antecedente inmediato de
la vigente Ley 49/2002. Esta norma reguló por primera vez en nuestro
ordenamiento este negocio jurídico y en la exposición de motivos justi-
f‌i caba de este modo su introducción:
“el denominado Convenio de colaboración en actividades de
interés general, permite atraer al ámbito de la Ley aquellas aporta-
ciones que, aunque motivadas también por la idea de conseguir la
difusión de la personalidad del aportante, son realizadas preferen-
temente en benef‌i cio de las entidades a las que se ref‌i ere la norma”.
El citado art. 68 def‌i nía el Convenio en los siguientes términos:
“Se entenderá por convenio de colaboración en actividades de
interés general, a los efectos previstos en el presente Título aquél
por el cual las entidades a que se ref‌i ere el capítulo I del mismo a
cambio de una ayuda económica para la realización de las activi-
dades que efectúen en cumplimiento de los f‌i nes previstos en el
artículo 42.1, a), se comprometen por escrito a difundir la partici-
pación del colaborador en dicha actividad, sin que en ningún caso
dicho compromiso pueda consistir en la entrega de porcentajes de
participación en ventas o benef‌i cios.
Las cantidades así satisfechas tendrán la consideración de gasto
deducible en la empresa o entidad colaboradora con el límite del
5 por 100 de la base imponible o del 0,5 por 1.000 del volumen de
ventas, sin que, en ningún caso, la aplicación de este último por-
centaje pueda determinar una base imponible negativa.
El límite de deducción contemplado en este precepto será
compatible con el previsto en el artículo 63 y en el artículo 70 de
esta Ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR