La regulación convencional del contrato de trabajo de duración determinada tras la reforma laboral de 2021 y la estabilidad en el empleo

AutorFernando Elorza Guerrero
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pablo de Olavide, España
Páginas57-91
ISSN 1575-7048 eISSN 2444-5819
Lan Harremanak, 2022, 48, 57-91
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.24074
LA REGULACIÓN CONVENCIONAL DEL
CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN
DETERMINADA TRAS LA REFORMA LABORAL
1DE 2021 Y LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO&
The conventional regulation of the fixed-term contract employment
afther the 2001 labour reform and the employment srtability
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Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
de la Universidad Pablo de Olavide, España
RESUMEN
El presente artículo tiene por objeto el análisis de los convenios y acuerdos colectivos negociados tras la en-
trada en vigor de la reforma laboral realizada en virtud del Real Decreto-ley 32/2021, por lo que respecta al régimen
convencional establecido en relación con los contratos de trabajo de duración determinada que se puedan celebrar
en el marco del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, y tras una aproximación inicial al régimen
legal en la materia se procede a analizar todo un conjunto de convenios y acuerdos publicados en el Boletín Oficial
del Estado en el periodo de abril a octubre de 2022. Se trata por tanto de evaluar la acogida que, en el ámbito de la
negociación colectiva, ha tenido esta reforma laboral, y los primeros resultados que está generado las capacidades re-
gulatorias en la materia que la ley reconoce a los sindicatos y organizaciones empresariales.
Palabras clave: contrato de trabajo, duración determinada, estabilidad en el empleo, negociación colectiva.
ABSTRACT
The purpose of this article is to analyze the collective agreements and agreements negotiated after the entry into force of
the labour reform carried out by virtue of Royal Decree-Law 32/2021, with regard to the conventional regime established in
relation to the fixed-term employment contracts that can be held within the framework of art. 15 of the Workers’ Statute. In
this sense, and after an initial approach to the legal regime in the matter, we proceed to analyze a whole set of conventions
and agreements published in the Official State Gazette in the period from April to October 2022. It is therefore a question
of evaluating the reception that, in the field of collective bargaining, this labour reform has had, and the first results that the
regulatory capacities in the matter that the law recognizes for unions and business organizations are generating.
Keywords: contract employment, fixed-term, employment stability, collective bargaining.
& El presente artículo forma parte de la labor investigadora que se viene desarrollando en el
marco del Proyecto I+D UPO-1380994 FEDER-Junta de Andalucía: ‘Bases jurídicas para la mejora
de la estabilidad en el empleo de los trabajadores mayores de 45 años’, del que el autor es investiga-
dor principal.
* Correspondencia a: Fernando Elorza Guerrero. Facultad de Derecho, Universidad Pablo de Olavide. Carretera de Utrera, km. 1
(Sevilla-España). — felogue@upo.es — https://orcid.org/0000-0002-2872-9616
Cómo citar: Elorza Guerrero, Fernando. (2022). «La regulación convencional del contrato de trabajo de duración determinada tras
la reforma laboral de 2021 y la estabilidad en el empleo»; Lan Harremanak, 48, 57-91. (https: //doi.org/10.1387/lan-harrema-
nak.24074).
Recibido: 16 noviembre, 2022; aceptado: 20 diciembre, 2022.
ISSN 1575-7048 — eISSN 2444-5819 / © 2022 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
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1. Introducción
El año 2021 ha conocido, como es sabido, una de las reformas laborales del
régimen de la contratación laboral más ambiciosa desde la redacción del Esta-
tuto de los Trabajadores en 1980. Sobre la misma, la Exposición de Motivos del
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, ha razonado que, dado que Es-
paña encabezaba en los últimos años el ránking de la temporalidad laboral eu-
ropea, con una diferencia porcentual que ronda los 12 puntos por encima de la
media de la Unión Europea, resultaba oportuno, y necesario, proceder a la re-
ducción de la misma mediante la simplificación de los tipos de contratos, la ge-
neralización de la contratación indefinida, y la devolución al contrato temporal
de la causalidad que se corresponde con la duración limitada del mismo .
En todo caso, no se pretende realizar en estos momentos un análisis en pro-
fundidad de la reforma del régimen de la contratación de duración determinada
ejecutada en esta ocasión, y sí por el contrario efectuar una reflexión sobre un as-
pecto que considero importante para el éxito de una reforma como la presente,
como es el papel reservado a la negociación colectiva en la concreción de deter-
minados aspectos de dicho régimen legal, y cuáles son los primeros frutos que esa
negociación entre sindicatos y patronal está ofreciendo. En este sentido, y con ca-
rácter general, conviene comenzar señalando que nuestro país no ha sido ajeno en
estos años al debate sobre la función que la negociación colectiva ha de cumplir
en la regulación del mercado de trabajo. De hecho, con ocasión de cada reforma
laboral siempre ha resultado interesante interrogarse sobre las transformaciones
que, en cada caso, ha podido registrar la relación ley-convenio, pues dicho mo-
delo relacional aporta importantes pistas sobre la forma en que en nuestro país se
construye y configura el modelo democrático de relaciones laborales, y su proxi-
midad, o mayor distancia, respecto de los planteamientos más ultraliberales.
En concreto, y por lo que respecta al tema que constituye el objeto de la
presente reflexión, hay que comenzar advirtiendo que la relación material de
la negociación colectiva con el régimen de la contratación laboral temporal, en
cuando objeto negocial, ha tenido un carácter fluctuante. Así, y como evidencia
de lo que señalo, cabe recordar que si a mediados de los noventa Rodríguez-Sa-
ñudo (1997:171) advertía , en un interesante estudio en la materia, que solo un
número reducido de convenios colectivos habían explorado las posibilidades re-
gulatorias que ofrecía el entonces vigente art. 15.1 a) ET —sobre la determina-
ción por la negociación colectiva de los trabajos o tareas con sustantividad propia
a efectos de proceder a la contratación de trabajadores por obra o servicio deter-
minado—, en los años posteriores, en el presente siglo, los estudios realizados evi-
denciaban que las cláusulas convencionales al respecto eran mucho más frecuen-
tes, sobre todo en el caso de los convenios colectivos sectoriales, y en particular en
ciertos sectores como el de los servicios (Sanguinetti, 2004:188). No obstante, ya
entonces se advirtió de que la aproximación de la negociación colectiva al fenó-
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meno del régimen contractual laboral acostumbraba a tener finalidades bastante
concretas (Palomo Vélez, 2008:99), relacionadas con la identificación de los su-
puestos en que procedía la realización de contratos por obra o servicios determi-
nados —en este punto los convenios afrontaban la tarea de pulir las imprecisio-
nes de la ley en la materia, por otra parte deliberadas—, la fijación de la duración
máxima de los contratos eventuales —atendiendo en esta ocasión a la remisión
expresa realizada por la ley de la época—, o la indemnización a la finalización de
los contratos temporales. Menos habitual era, sin embargo, la inserción de cláu-
sulas limitativas de la contratación temporal excesiva o abusiva.
De cualquiera de las maneras, anticipo que el análisis que realizaré tiene por
objeto el estudio del régimen convencional del contrato de trabajo por circuns-
tancias de la producción, y del contrato de trabajo por sustitución del trabajador
(art. 15 ET), por ser el combate de la temporalidad excesiva el principal obje-
tivo de la reforma laboral de 2021, como así reza la Exposición de Motivos de la
norma que alumbró la misma. A estos efectos, y dado que el nuevo régimen de
la contratación laboral entró en vigor el 31 de marzo de 2022, efectuaré un es-
tudio de la negociación colectiva tomando como referencia los convenios colec-
tivos, y acuerdos colectivos modificatorios de convenios, publicados en el BOE
entre abril y octubre de 2022 —en total sesenta y cuatro, de los cuales vein-
ticinco son de sector y treinta y nueve son de ámbito de empresa o grupo de
empresas—. No obstante, y con carácter previo, creo importante realizar una
reflexión sobre el papel que el Real Decreto-ley 32/2021 ha reservado a la nego-
ciación colectiva en esta materia.
2. La reforma de 2021 del régimen legal de los contratos de duración
determinada: su incidencia sobre el régimen de la negociación
colectiva en la materia
Identifica la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 32/2021, no sin
razón, el recurso a la contratación laboral temporal injustificada como «una
práctica muy arraigada en nuestras relaciones laborales y generalizada por sec-
tores, que genera ineficiencia e inestabilidad económica, además de una preca-
riedad social inaceptable». De hecho, los estudios estadísticos realizados seña-
laban que, en 2021, en nuestro país el 25,2% de los trabajadores desarrollaban
su actividad bajo una modalidad contractual de carácter temporal, cuando la
media europea se situaba en el 14% (INE-EPA: 2021)1.2Al mismo tiempo, las
1 Así lo indican las estadísticas del INE (Encuesta de Población Activa, 2021), que pueden con-
sultarse en: https://www.ine.es/ss/Satellite?L=es_ES&c=INESeccion_C&cid=1259944107218&p=1
254735110672&pagename=ProductosYServicios%2FPYSLayout&param1=PYSDetalleFichaIndica
dor&param3=1259937499084.

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