La regulación contenida en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación

AutorCristina Fuenteseca Degeneffe
Páginas69-75
COLECCIÓN DE DERECHO CIVIL Y DERECHO ROMANO
BOSCH
EDITOR
69
Resulta imprescindible destacar la importancia, en relación con el tema objeto
de estudio en el presente trabajo, de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condi-
ciones generales de la contratación.
Curiosamente, esta Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones gene-
rales de la contratación cuando aborda el punto relativo al ámbito subjetivo, no
menciona de modo expreso al consumidor o usuario97, aunque su art. 8.298 salva
la cuestión. Este tema conviene ponerlo, además, en relación con la jurispruden-
cia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyas sentencias intento analizar
97 «Artículo 2. Ámbito subjetivo. 1. La presente Ley será de aplicación a los contratos
que contengan condiciones generales celebrados entre un profesional -predispo-
nente- y cualquier persona física o jurídica -adherente. 2. A los efectos de esta Ley
se entiende por profesional a toda persona física o jurídica que actúe dentro del
marco de su actividad profesional o empresarial, ya sea pública o privada. 3. El ad-
herente podrá ser también un profesional, sin necesidad de que actúe en el marco
de su actividad.»
98 Cuyo contenido cito más adelante.
CAPÍTULO 8
La regulación contenida
en la Ley 7/1998, de 13 de
abril, sobre condiciones
generales de la contratación

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