Regulación constitucional

AutorAscensión Pastor Parres
Cargo del AutorSenadora por la Comunidad Autónoma del País Vasco

3. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL

La Sección segunda del Título III del texto constitucional de 1869, se ocupa de la institución del Senado.

Comienza esta regulación con el artículo 60, a cuyo tenor, los senadores se elegirán por provincias.

Al efecto, cada distrito municipal elegirá por sufragio universal un número de compromisarios igual a la sexta parte del de Concejales que deban componer su Ayuntamiento.

Los distritos municipales donde el número de concejales no llegue a seis, elegirán, sin embargo, un compromisario.

Los compromisarios así elegidos se asociarán a la Diputación provincial respectiva, constituyendo con ella la Junta electoral.

Cada una de estas Juntas elegirá, a pluralidad absoluta de votos, cuatro senadores.

Se instaura como vemos, y como ya hemos comentado, un Senado de corte electivo que, si puede ser disuelto, tal como señala el artículo 42 de la Constitución, es debido precisamente a este tipo de composición que implica la inexistencia de senadores hereditarios, vitalicios o natos97.

El artículo 61 señala igualmente que cualquiera que sea en adelante la división territorial, nunca se alterará el número total de senadores que, con arreglo a lo prescrito en esta Constitución, resulta de la demarcación actual de provincias.

La fijación del número de senadores trata de corregir abusos como los perpetrados en etapas anteriores donde el monarca designaba libremente a los que quería, a fin de que fuesen adictos a los postulados de la Corona.

Además, si la forma de sufragio admitida hubiese sido la directa, el número de senadores hubiese sido proporcional al cuerpo electoral pero, al utilizarse un sufragio indirecto, se procedió a establecer una cifra fija de miembros de la Cámara alta. Así, siendo cuatro senadores los elegidos por cada...

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