La nueva regulación del comercio electrónico en el Impuesto sobre el Valor Añadido

AutorRoca Junyent Abogados
CargoJordi Guarch Recaj

La aprobación de la Directiva 2002/38/CE del Consejo de 7 de mayo de 2002, respecto del 'régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica', supuso la modificación de una serie de normas contenidas en la Directiva 77/388/CEE que armoniza la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido en la Unión Europea. Con esta Directiva el Consejo pretendía, entre otras finalidades, gravar adecuadamente por este impuesto los servicios prestados por vía electrónica, afectando de forma directa a una gran parte del comercio electrónico que se produce en la Unión Europea.

El Estado español, en aplicación de la Directiva, ha procedido a su incorporación a la legislación española modificando la Ley 47/92, del Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante la aprobación de la Ley 53/2002, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (comúnmente conocida como ley de acompañamiento a los presupuestos generales del Estado).

Los cambios introducidos en la Ley del IVA revisten una importancia considerable. Hansido ajustados elementos tales como los conceptos de entrega de bienes y prestación de servicios en determinados supuestos, la localización en el espacio de estos últimos y la creación de un régimen especial para las empresas no establecidas en la Comunidad que presten este tipo de servicios a quienes no ostentan la condición de empresario.

La entrada en vigor de la Directiva comunitaria y la de su transposición a la normativa española se producirá el 1 de julio de 2003. Ello afecta a las reglas de localización de los servicios prestados por vía electrónica y al régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.

Intentaremos abordar en el presente informe los trazos fundamentales de las modificaciones introducidas por la Ley de acompañamiento y, pese a que ello puede resultar bastante difícil, presentar de forma más simple y comprensible el complicado entramado de preceptos que aparecen en la nueva norma. Veamos, pues, las características de la nueva regulación.

  1. Concepto de entrega de bienes: producto informático normalizado (Art. 8.7º Concepto de entrega de bienes)

    Este es uno de los objetos de comercio electrónico más importantes, por lo que la Ley ha prestado especial atención a su definición.

    La nueva redacción utiliza dos criterios para calificar el suministro de un producto informático como entrega de bienes:

    1. En primer lugar, que se trate de un producto normalizado

      En este sentido la nueva ley considera 'normalizado' no sólo los que son producidos en serie y comercializados sin modificación alguna (antiguo redactado) sino que también lo serían aquéllos sobre los que se efectúa una cierta modificación, siempre que ésta no sea 'sustancial'. Lamentablemente no se define lo que se entiende por sustancial.

    2. En segundo lugar, que sea entregado en un soporte material, cualquiera que sea la naturaleza de éste.

      Esta exigencia se halla íntimamente vinculada a la tributación del comercio electrónico. Si el producto informático, aun cuando sea normalizado, es transmitido al cliente por vía electrónica, la operación será calificada como prestación de servicios y no como entrega de bienes.

      Un ejemplo: la entrega de un libro electrónico será calificada como entrega de bienes o prestación de servicios en función del soporte en que se efectúe. Si se efectúa en un CD será calificado como entrega de bienes, si se efectúa vía internet, será calificada como prestación de servicios. Ello puede tener una importancia considerable. Si nuestra jurisprudencia llegara a admitir que un libro electrónico merece la consideración de 'libro' a los efectos de la aplicación del tipo impositivo del 4%, su calificación como prestación de...

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