La regulación de la cláusula rebus sic stantibus: ¿Una incorporación urgente y necesaria?

AutorJesús Martín Fuster
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad de Málaga (España)
Páginas207-232
Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos
ISSN-e: 2345-3456
N.º 3, enero-junio, 2021, pp. 207-232
La regulación de la cláusula rebus sic stantibus: ¿Una incorporación
urgente y necesaria?
The regulation of the rebus sic stantibus clause: An urgent and necessary incorporation?
JESÚS MARTÍN FUSTER*
Profesor de Derecho Civil
Universidad de Málaga (España)
jesusmf@uma.es
https://orcid.org/0000-0003-1426-2266
Resumen: Se realiza en este trabajo un estudio de máxima actualidad acerca de la necesidad de
incorporar legalmente en nuestro ordenamiento la regulación de la cláusula rebus sic stantibus, solicitada
por diversos sectores a raíz de la crisis acontecida por el coronavirus y las restricciones que ha
conllevado el estado de alarma. Para ello, se analizará la postura mantenida por nuestro Tribunal
Supremo sobre este mecanismo, así como los diversos elementos que configuran una posible regulación
legal a la vista de las redacciones legales existentes en diferentes textos nacionales e internacionales,
con el fin de realizar finalmente unas consideraciones sobre si realmente tal regulación es necesaria o
no en nuestro ordenamiento, así como las ventajas que la misma podría conllevar.
Abstract: In this paper we carry out a highly topical study on the need to legally incorporate in our
legal system the regulation of the rebus sic stantibus clause, requested by various sectors as a result of
the crisis caused by the coronavirus and the restrictions that the state of alarm has entailed. For this
purpose, the position of our Supreme Court on this mechanism will be analyzed, as well as the various
elements that make up a possible legal regulation in view of the existing legal wording in different
national and international texts, in order to finally make some considerations on whether such
Recepción: 14/03/2021
Aceptación: 02/06/2021
Cómo citar este trabajo: MARTÍN FUSTER, Jesús, “La regulación de la cláusula rebus sic stantibus: ¿Una
incorporación urgente y necesaria?”, Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos, n.º 3, Universidad de
Cádiz, 2021, pp. 207-232, DOI: http://doi.org/10.25267/REJUCRIM.2021.i3.8
La regulación de la cláusula rebus sic stantibus: ¿Una incorporación urgente y necesaria?
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regulation is really necessary or not in our legal system, as well as the advantages that such regulation
could entail.
Palabras claves: regulación, rebus sic stantibus, Tribunal Supremo, coronavirus, renegociación,
modificación del contrato, cambio de circunstancias, onerosidad excesiva.
Keywords: regulation, rebus sic stantibus, Supreme Court, coronavirus, renegotiation, contract
amendment, change of circumstances, hardship.
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN. 2. LA SITUACIÓN EN ESPAÑA: CAMINO HACIA SU
REGULACIÓN. 2.1. Reconocimiento por la jurisprudencia. 2.2. Caracteres de la regulación legal de la
cláusula rebus sic stantibus. 2.2.A. Planteamiento. 2.2.B. Causas que dan lugar a la aplicación de la
rebus sic stantibus. 2.2.C. Consecuencias tras el cambio de circunstancias. 2.2.E. Trascendencia y
novedades de la posible regulación legal. 2.2.E. Análisis de las enmiendas al Proyecto de Ley de medidas
procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
3. CONCLUSIONES. 4. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
Con motivo de la pandemia ocasionada por el coronavirus (COVID-19) con el consiguiente
estado de alarma, junto a las restricciones que las diferentes autoridades competentes están
realizando para intentar paliar los efectos de esta pandemia, no cabe duda de que se han visto
alterados numerosos contratos y relaciones jurídicas que, de manera más o menos directa o
indirecta, han visto cómo las pretensiones pactadas se tornaban difíciles de cumplir, o bien
perdían todo o parte del sentido la contratación realizada.
A la vista de estas circunstancias, claramente imprevisibles e inevitables, se puede plantear la
aplicación de uno de los mecanismos reconocidos en nuestro ordenamiento, como es la cláusula
rebus sic stantibus, con el objeto de modificar el contrato, o, en su caso, resolver el mismo.
Dicho remedio, a pesar de ser ampliamente reconocido por la doctrina y la jurisprudencia,
carece de regulación legal.
Esto ha provocado que, ante la situación actual, se alzaran determinadas voces solicitando una
regulación de tal institución, con el fin de solventar los problemas que se han producido por la
pandemia
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No obstante, también hay autores que entienden que la cláusula rebus sic statibus no es la mejor opción ante esta
situación de crisis acontecida, entre otros, GREGORACI FERNÁNDEZ, B. “El impacto del COVID-19 en el
Derecho de contratos español”, Anuario de derecho civil, Vol. 73, Nº 2, 2020: “Este renacimiento de la rebus
sic stan tibus debe valorarse, a mi modo de ver, con frialdad (…). En definitiva, no creo que la rebus sea la
institución jurídica aplicable a muchos de los contratos cuyos problemas debemos tratar de resolver en las
circunstancias actuales. Quedan fuera, en particular, todos aquellos (y son muchos ahora) en los que el deudor

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