Estudio de una regulación anunciada: el delito de maltrato habitual

AutorMaría José Benítez Jiménez
CargoUniversidad de Castilla-La Mancha
Páginas403-449

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I Introducción

A lo largo de la historia el maltrato familiar ha estado ligado a la sociedad y ha sido la evolución de ésta la que ha permitido rechazarlo colectivamente, pues los malos tratos en el hogar no siempre han tenido la trascendencia de la que gozan en la actualidad, ya que hasta 1989 estas conductas no fueron consideradas delito por el texto punitivo de 1973. Hasta entonces la violencia doméstica permaneció camuflada entre las faltas, siendo sometido su tratamiento a modificaciones que no resolvieron el problema de una forma efectiva y contundente.Page 404

La inclusión del maltrato habitual dentro del Título dedicado a las lesiones, fue y es aún objeto de críticas, porque lo que se protege con este tipo es un bien jurídico diferente al protegido en las lesiones, lo que ha provocado que parte de la doctrina lo denomine «tipo extravagante», opción a la que me adhiero, sobre todo si se observan detenidamente las peculiaridades del delito y se concluye que las agresiones a miembros del hogar se producen sin perseguir fin alguno, sino más bien como comportamiento reactivo dirigido a la afirmación del propio poder o la compensación de la propia impotencia 1. Las conductas transgresoras, con carácter general, se basan en la obtención de un beneficio material o en la realización de un móvil explicable, pero la violencia doméstica viene a contradecir estas afirmaciones, pues su esencia consiste en agredir a sujetos que por sentido común se deberían defender.

El Código Penal de 1995 no modificó de manera notoria el artículo relativo al maltrato habitual intrafamiliar, más bien coadyuvó a que la jurisprudencia mantuviera posturas desfasadas y poco nítidas como consecuencia de la dificultad interpretativa del término «habitualidad». Éste y otros problemas, como la exclusión de la violencia psíquica del ámbito de la acción típica, han sido solucionados por la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta Ley puede considerarse un hito en la regulación de los malos tratos habituales en el hogar.

Por ello se analiza el movimiento prelegislativo que dio lugar a la Reforma de 1999 en lo que a violencia en el hogar se refiere. La presión de la opinión pública y la masiva información facilitada por los medios de comunicación a partir de diciembre de 1997 no fueron el motor de este movimiento, que ya había comenzado unos meses antes, y que, en mi opinión, fomentó la importancia político-social otorgada al fenómeno de los malos tratos. Sin embargo, no cabe duda de que la reacción social fortaleció a su vez el proceso de cambio y aceleró el pulso del legislador para consolidar una nueva perspectiva en el tratamiento de la violencia doméstica.

El «nuevo» artículo 153 es sometido a examen en este estudio, pues desmenuzando su contenido se posibilita tanto el análisis objetivo del precepto como el acceso a valoraciones interpretativas personales. Las modificaciones introducidas, fundamentalmente, se refierenPage 405 a la acción típica, a la habitualidad y a los sujetos. No obstante, la articulación de las medidas legislativas incluidas en el I Plan de Acción contra la Violencia Doméstica dirigidas a materializar la Reforma, no se concretan sólo al texto punitivo sino que además modifican aspectos procesales que habrá que tener en cuenta, sobre todo, a la hora de establecer las medidas cautelares aplicables a los supuestos de malos tratos en el hogar. En definitiva, la Reforma de 1999 ha venido a dar respuesta a una demanda social y doctrinal que consideraba obsoleta y técnicamente mal construida la plataforma penal-procesal encargada de proteger a las víctimas de agresiones domésticas.

II Antecedentes legislativos y sociales del delito de malos tratos

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 20 de diciembre de 1993 la Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra las Mujeres, en la que se expresaba una rotunda condena de las agresiones, sean físicas, sexuales o psicológicas, que sufre la población femenina, tanto en el ámbito de la familia como en el de la comunidad.

El Parlamento Europeo, en 1997, adoptó la resolución A4-0250/97, en la que de forma exhaustiva pedía a todos los Estados miembros la aprobación de medidas eficaces con las que poder erradicar la violencia doméstica 2. En 1998 se celebró el 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 5 señala que nadie será sometido a torturas ni a penas o a tratos degradantes. El año 1999 fue declarado año Europeo de la Violencia contra la Mujer.

Estas manifestaciones internacionales en contra de las agresiones en el hogar, determinaron, desde mi punto de vista, que en España sePage 406 agilizara el proceso de cambio en esta materia, que ya había comenzado en nuestro país en 1989 a través del informe de 12 de mayo, emitido por las Cortes Generales en la Comisión de Relaciones con el Defensor del Pueblo y los Derechos Humanos 3, y cuyas recomendaciones todavía no habían sido puestas en práctica o lo habían sido de forma deficiente.

Las fechas más importantes del anunciado cambio serían: El 7 de marzo de 1997 se aprobaron por el Consejo de Ministros, una serie de medidas que forman parte del Tercer Plan para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer. El 11 de noviembre de ese mismo año se aprobó por unanimidad una proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular relativa a la prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar hacia las mujeres, a la que se incorporaron dos apartados fruto de una transaccional con los grupos Socialista y Federal de Izquierda Unida. El 26 de noviembre, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo de 16 de septiembre de 1997, e impulsada por el Defensor del Pueblo, se celebró una conferencia sectorial del Código Penal sobre la violencia contra las mujeres, a la que asistieron representantes de los Ministerios de Justicia, Interior, Sanidad, y Educación y Cultura. En dicha conferencia se presentó un amplio informe y se tomó el acuerdo de elaborar un Plan de Acción a tres años, con objetivos y medidas específicas. El 18 de diciembre el Grupo Popular presentó una proposición no de ley en el seno de la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer para acabar con las agresiones familiares.

El 16 de enero de 1998, en línea con el Plan de Acción, el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros diez medidas urgentes encargadas de promover la creación de más casas de acogida y centros de orientación y consulta, así como de servicios de atención a la mujer en comisarías de policía; además, se pretendía la instauración de juicios rápidos y la colaboración con los Colegios de abogados para crear turnos de oficio específicos para los casos de violencia en el ámbito familiar. Además se envió a los fiscales un recordatorio de la instrucción de la Fiscalía, que ya existía desde 1988, sobre persecución de malos tratos ocasionados a personas desamparadas. El 18 de febrero se debatió una interpelación urgente de Izquierda Unida acerca de la política a llevar a cabo para erradicar la violencia de la que son víctimas lasPage 407 mujeres. El 24 de febrero se presentó una moción como consecuencia de la anterior interpelación, y se aprobó la enmienda presentada por los Grupos Popular y Catalán, por la que se instaba al Gobierno, en primer lugar, a continuar desarrollando las propuestas efectuadas en la conferencia sectorial extraordinaria dedicada a la violencia contra las mujeres, que se celebró el 26 de noviembre de 1997, y, en segundo lugar, a aplicar las diez medidas contra los malos tratos a mujeres aprobadas por el Consejo de Ministros el 16 de enero.

El 3 de marzo de 1998 se presentó un avance del informe monográfico acerca de los malos tratos, las agresiones y las lesiones que sufren las mujeres dentro del ámbito doméstico. De este modo se daba respuesta a lo solicitado en la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo celebrada el 16 de septiembre de 1997, donde se instó a esta institución a que elaborara un estudio sobre el problema mencionado 4.

La justificación para iniciar esta investigación con carácter general, vino determinada en función de las competencias que la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, 3/1981, de 6 de abril y el artículo 54 de la Constitución asignan al Defensor del Pueblo. Una institución cuyo fin primordial consiste en la defensa de los derechos comprendidos en el Título I del texto constitucional, no podía permanecer impasible ante situaciones reiteradas en las que se pone en peligro la integridad de un grupo de personas y que, en muchos casos, conllevan la pérdida de la vida 5.

En la elaboración del I Plan de Acción contra la Violencia Doméstica, aprobado el 30 de abril de 1998, quedaron involucrados cinco Ministerios: Justicia, Interior, Educación y Cultura, Trabajo y Asuntos Sociales y Sanidad. El objetivo era, a través de un paquete de medidas...

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