DECRETO 182/2003, de 22 de julio, de regulación de los servicios de acogida diurna de centros de día para personas mayores.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

182/2003, de 22 de julio, de regulación de los servicios de acogida diurna de centros de día para personas mayores.

El importante alargamiento de la esperanza de vida de la población producido en las últimas décadas es un fenómeno que caracteriza a las sociedades avanzadas de los primeros años del siglo XXI. Este fenómeno es altamente positivo ya que supone la posibilidad de vivir más años disfrutando de una buena calidad de vida y de participar de una forma activa en la vida social, y aportar a la sociedad la riqueza que supone la propia experiencia vital.

Este hecho tan positivo también supone en algunos casos la necesidad de atender los requerimientos asistenciales que pueden tener determinadas personas a causa de la pérdida de capacidades para realizar de una forma autónoma e independiente sus actividades de la vida diaria, lo que se conoce como dependencias. Aunque pueden aparecer en cualquier edad, las dependencias están más relacionadas con el envejecimiento de las personas.

La atención y protección a las personas mayores con dependencias es uno de los retos sociales que tiene Cataluña, así como la mayoría de los países de nuestro entorno económico y cultural.

La atención a las dependencias de las personas mayores tradicionalmente ha sido proporcionada por la familia. No obstante, en los últimos veinte años, y coincidiendo con el proceso de incorporación de la mujer al mundo laboral y con otros cambios en la sociología de las unidades familiares, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha desplegado un conjunto de actuaciones orientadas a dar atención a las personas mayores dependientes. Cabe destacar el apoyo a las familias, los servicios domiciliarios, los servicios de acogida diurna, las viviendas tuteladas y las residencias asistidas.

La mayoría de las personas mayores con dependencia manifiestan su preferencia por seguir viviendo en su entorno social y afectivo habitual. Del mismo modo, muchas familias prefieren esta opción si cuentan con el apoyo necesario que les posibilite conciliar su vida familiar y laboral con la responsabilidad que supone tener una persona mayor dependiente en el núcleo familiar.

Estas legítimas opciones de vida conllevan un abanico importante de opciones asistenciales, por lo que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, dentro de una acción de política social orientada a las personas, quiere impulsar las actuaciones dirigidas a mantener a las personas con dependencias en su entorno habitual, siempre y cuando sea posible si éste es su deseo.

Siguiendo las recomendaciones efectuadas por el Libro blanco de las personas mayores con dependencias, publicado en octubre de 2002, es necesaria la adaptación y orientación de los diferentes servicios y programas de los servicios sociales a las necesidades de las personas mayores con dependencias y sus familias. Dicha adaptación supone el establecimiento de programas amplios, como el programa «Vivir en familia», que tienen por finalidad una cuidadosa personalización de la atención y la flexibilización de la provisión de los servicios a los diferentes equipamientos existentes.

Los servicios de acogida diurna para personas mayores desempeñan un importante papel como servicios de proximidad. Aun así, la demanda por este tipo de servicios es muy diversa y depende de aspectos tales como su accesibilidad, los horarios de atención que se ofrecen, el coste que supone para los usuarios o familias, las características geográficas donde están ubicados, y los mismos rasgos sociológicos de las poblaciones.

Así pues, hay que establecer medidas que flexibilicen y mejoren la accesibilidad de los servicios de acogida diurna, con el fin de adaptarlos a las características de la demanda antes mencionada.

El Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales y el posterior Decreto 176/2000, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 284/1996, establece la definición de los servicios de acogida diurna para personas mayores, así como los servicios, destinatarios y condiciones materiales y funcionales que han de tener los centros de día.

EL procedimiento de acceso a los servicios sociales y programas de atención a las personas mayores gestionados por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), y la determinación de las condiciones de acceso a los centros de día con financiación pública, ya sean los centros del ICASS o los centros de día privados colaboradores del Programa de acogida residencial y de centro de día del ICASS, están regulados por la Orden de 4 de diciembre de 1995, de procedimiento de acceso a los servicios sociales y programas de atención a las personas mayores gestionados por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, con las modificaciones efectuadas posteriormente en la misma.

El presente Decreto flexibiliza la organización de los servicios de acogida diurna para personas mayores, modifica las condiciones materiales y funcionales, amplía la cartera de servicios y modifica y mejora las condiciones de accesibilidad, tanto en lo concerniente a las condiciones de elegibilidad o perfil de los destinatarios como del sistema de acceso, de las obligaciones económicas de las familias y la bonificación del transporte. Asimismo, con este Decreto se incorpora en una sola norma la regulación del servicio de acogida diurna de centros de día y la determinación de las condiciones para su acceso.

Por todo ello,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular los servicios de acogida diurna de los centros de día para personas mayores del Sistema Catalán de Servicios Sociales, así como también aquellos que, dentro del sistema, integran la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública, en el marco del ordenamiento de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR