DECRETO n° 156 de 9 de octubre de 1986, de regulación de la pesca marítima de r creo en aguas interiores del Archipiélago Canario.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Ganadería y Pesca
Rango de LeyDecreto

El artículo 29-5 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece la competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de vigilancia, cuyo traspaso de funciones se realizó por el Real Decreto 1.938/1985, de 9 de octubre, siendo asignadas las mismas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca por el Decreto 414/1985, de 29 de octubre, suponiendo el ejercicio de la mencionada competencia la potestad de dictar la normativa oportuna de ordenación de la actividad pesquera, tanto profesional como en las diferentes modalidades deportivas y recreativas, dentro del referido ámbito competencial.

Dado que las islas Canarias poseen una plataforma insular muy limitada, cuyas aguas han estado sometidas tradicionalmente a una situación de sobrepesca, se ha llegado a originar un preocupante estado de esquilmación de los recursos pesqueros en el litoral de las mismas, la cual se traduce una disminución notable de los rendimientos pesqueros obtenidos, fundamentalmente en las especies demersales, circunstancia que se ha visto incrementada por la irrupción en la última década de un cada vez mayor número de pescadores deportivos en nuestras aguas costeras, lo cual no ha estado exento, en algunas ocasiones, de cierta conflictividad en su disputa por unos recursos que son cada vez más escasos.

En otro orden de cosas, la actividad pesquera de recreo encubre con cierta frecuencia a pescadores furtivos especializados en este tipo de prácticas, o simplemente auténticas acciones de depredación masiva en las que se suelen utilizar artes o instrumentos no reglamentarios. Estas actividades furtivas presentan en la práctica múltiples dificultades a la hora de intentar ejercer sobre ellas un control riguroso.

Como respuesta a los diversos factores aludidos, es imprescindible proceder a la ordenación de la pesca deportiva y de recreo en las aguas interiores del Archipiélago, a través de cuya regulación, entre otras medidas, se pretende actuar de forma eficaz sobre aquellas prácticas prohibidas que en algunos casos, desgraciadamente no poco frecuentes, son realizadas por furtivos y otros tipes de desaprensivos encubriéndose en actividades de pesca no profesionales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, previa deliberación del Gobierno de Canarias, en su reunión del día 9 de octubre de 1986,

D I S P O N G O:

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