DECRETO 193/1993, de 24 de junio, de regulación de la Comisión de Administración Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorUniversidad Internacional Menéndez Pelayo
Rango de LeyDecreto

Desde que el Decreto 89/1987, de 21 de mayo, regulase la Comisión de Administración Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la sola excepción de algunas modificaciones particulares producidas por la necesidad de adaptarlo a las exigencias impuestas por la legislación autonómica en materia de transferencias de competencias a los Cabildos Insulares, no se ha producido una revisión en profundidad de la estructura, funcionamiento y competencias de dicha Comisión con la extensión que los cambios normativos habidos demandan.

De un lado, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, ha venido a establecer un nuevo marco legal de referencia para la Comisión de Administración Territorial al que el Decreto de desarrollo debe atemperarse necesariamente.

De otro lado, ha sido creada, por Decreto 187/1990, de 19 de septiembre, la Comisión de Transferencias de competencias a los Cabildos Insulares, lo que obliga a modificar el Decreto 89/1987, en todo cuanto contradiga aquel otro y, particularmente, vaciándolo de toda referencia a la extinta Subcomisión del mismo nombre.

Por otra parte, en el Decreto 231/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de la Presidencia, se apuntan dos aspectos de clara incidencia sobre la Comisión de Administración Territorial: que recibirá apoyo administrativo de aquel Departamento y que, en el seno de la Comisión, funcionará, además de las Subcomisiones de Política Fiscal y Financiera y de Policías Locales -que ya existían- la de Coordinación y Colaboración entre los Entes Públicos canarios.

Con este panorama normativo se aborda la redacción del presente Decreto, entre cuyos cambios más sustanciales y significativos merece la pena citar los siguientes:

- Se ajusta la composición de la Comisión de Administración Territorial a las variaciones que ha experimentado la organización de la Administración autonómica de Canarias, especialmente las contenidas en el Decreto 62/1993, de 13 de abril, resolviendo, al tiempo, el problema que la Ley 14/1990 plantea, de si los Consejeros que no lo son de Hacienda y Régimen Local, son o no vocales permanentes de aquélla, manteniéndose en todo caso la paridad exigida legalmente.

- Se eliminan aquellos preceptos del Decreto 89/1987 que son mera reproducción de otros de rango legal y se hace remisión expresa a los que, con ese mismo rango, determinan el espectro competencial y el marco funcional de la Comisión de Administración Territorial y de sus Subcomisiones a las que se atribuyen competencias por desconcentración.

- A la par, se da contenido, lógicamente, a la nueva Subcomisión de Coordinación y Colaboración entre los Entes Públicos canarios, cumpliendo así la exigencia que hace el...

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