ORDEN de 23 de diciembre de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de determinados procedimientos administrativos en materia de industria, energía, comercio, artesanía y nuevas tecnologías.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ha permitido iniciar la creación de una verdadera Administración pública electrónica desarrollando así el marco jurídico inicial establecido por la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En este sentido, el artículo 1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones públicas utilizando medios electrónicos y su artículo 24 dispone que éstas crearán registros para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón este registro fue creado en virtud del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica. Su creación permite la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por vía telemática y dispone que el acceso a los servicios susceptibles de tramitación telemática se realizará a través del portal del Gobierno de Aragón en Internet.

Este Decreto, modificado por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, establece en su artículo 6.3 que para la utilización de este Registro se requiere la publicación previa, en el Boletín Oficial de Aragón, de los procedimientos objeto de tramitación telemática, por parte del Departamento competente. Asimismo, el artículo 14 del Decreto indica que cada Departamento determinará y publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» los procedimientos que siendo de su competencia sean susceptibles de tramitación telemática, mediante orden, siendo dicha publicación requisito previo a la utilización del Registro Telemático. Igualmente, dispone que cada Departamento deberá actualizar permanentemente la información puesta a disposición del público a través del portal en relación con dichos procedimientos.

Conforme con ello, la presentación telemática de solicitudes y declaraciones responsables debe partir de la previa existencia de los oportunos modelos normalizados, que deben ser accesibles para los ciudadanos y que, en la actualidad, se encuentran incluidos en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón existente en la sede electrónica de esta Administración (www.aragon.es) y creado por Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia.

Por otra parte, el Sistema de notificaciones telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma, se encuentra ya operativo y su regulación contenida en la Orden de 5 de octubre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 25 de octubre de 2011.

En consecuencia, y conforme a los artículos 6.3, 14 y 15.1 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, corresponde al Departamento de Industria e Innovación dictar esta orden al amparo de las competencias reconocidas en el Decreto 27/2012,...

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