Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Noviembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-18102
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha venido a consagrar la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para dichas Administraciones.

La citada Ley, en su artículo 12, establece que la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente. La sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico ha sido aprobada mediante Resolución de la Dirección General de Tráfico de 11 de marzo de 2010.

En este contexto, la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, crea el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, en formato digital, que se constituye en un tablón de anuncios o edictos, conforme se establece en el citado artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

La notificación a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será única, de manera que todas las notificaciones a que den lugar los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, en el caso de que no hayan podido ser notificadas al interesado en su domicilio o en su Dirección Electrónica Vial, tendrán que publicarse en dicho Tablón y sustituirá a la notificación mediante edictos que actualmente se lleva a cabo por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el «Boletín Oficial del Estado», de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de dicho texto articulado, el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será gestionado por la Dirección General de Tráfico y la práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen por orden del Ministro del Interior.

Esta previsión debe tener efecto desde el día 25 de noviembre de 2010, según se establece en la disposición final séptima de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, fecha a partir de la cual todas las notificaciones del procedimiento sancionador en materia de tráfico que no se hayan podido practicar en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio del interesado, se publicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

El objetivo principal de esta orden es dar cumplimiento a ese mandato legal estableciendo el funcionamiento, la gestión y la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, con pleno sometimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y conforme a los requisitos exigidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, dotándolo de plena autenticidad y validez jurídica.

De su contenido cabe destacar el carácter universal y gratuito de la consulta al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, que será libremente accesible a través de Internet a todos los ciudadanos conforme al principio de igualdad consagrado en el articulo 4.b) de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, de manera que ningún ciudadano pueda sentirse discriminado por el hecho de no disponer de los medios electrónicos necesarios.

Se establecen, para ello, puntos de acceso en oficinas públicas, modalidades varias de apoyo y asistencia a la búsqueda de documentos, así como, en todo caso, la posibilidad, al alcance de todo ciudadano, de obtener una copia impresa en papel de los edictos que se hayan publicado en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

La presente orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica conforme a lo dispuesto en el párrafo l) del apartado segundo de la Orden INT/3192/2008, de 4 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la citada Comisión.

Asimismo, ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Estatuto de la citada Agencia, aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto regular el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico como medio oficial de publicación a través de edictos de las notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que no se hayan podido practicar en la Dirección Electrónica Vial, en las equivalentes de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico, o en el domicilio del interesado, para cuya sanción sean competentes:

    a) Los Jefes Provinciales y Locales de Tráfico.

    b) Los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico.

    c) Los Alcaldes.

  2. Asimismo, se publicarán en él las notificaciones de las resoluciones de los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras a que se refiere el apartado anterior, con independencia de cuál sea la autoridad sancionadora competente.

  3. La publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico tendrá la consideración de oficial y auténtica, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en la presente orden.

Artículo 2 Características del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
  1. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será de formato digital y se ajustará a las especificaciones que se establecen en esta orden, así como a las condiciones establecidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en su normativa de desarrollo.

  2. Se publicará en la sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico siendo accesible en dicha sede las veinticuatro horas del día, todos los días del año, salvo que resulte imposible por circunstancias extraordinarias de carácter técnico.

  3. La publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, respetará los principios de accesibilidad y facilidad de uso, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, utilizará estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos, con una constante adaptación al progreso tecnológico.

En particular, tendrá las condiciones de accesibilidad que faciliten su consulta por las personas con discapacidad o de edad avanzada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Artículo 3 Garantías del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
  1. La Dirección General de Tráfico como órgano gestor del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será responsable de:

    a) Garantizar la autenticidad e integridad de su contenido y de los edictos que en él se publiquen mediante el empleo de los sistemas de firma electrónica relacionados en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

    A tal efecto, en la Dirección General de Tráfico existirán los registros de firmas electrónicas de los organismos emisores facultados para firmar la solicitud de publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

    b) Velar para que reúna las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con discapacidad o de edad avanzada y su permanente adaptación al progreso tecnológico.

    c) Garantizar, mediante el empleo de los medios técnicos adecuados, la generación del código seguro de verificación que...

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