Decreto 2/2012, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto 11/2004, de 20 de febrero, por el que se regula el Consejo Riojano de Cooperación al Desarrollo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Presidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo regula en su artículo 21 el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo como órgano de consulta y asesoramiento en materia de solidaridad internacional y de cooperación para el desarrollo, cuyas funciones y composición vienen recogidas en la propia norma.

El Decreto 11/2004, de 20 de febrero, regula el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo, Decreto modificado mediante el Decreto 45/2010, de 19 de agosto.

Mediante Decreto 45/2011, de 6 de julio, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Como consecuencia de esta última norma, las funciones que se atribuían a la Dirección General de Acción Exterior de la Consejería de Presidencia dejan de corresponder a la misma, atribuyéndose a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia, siendo por lo tanto necesario modificar el Decreto 11/2004, de 20 de febrero, de cara a ajustar la composición de este órgano a la nueva distribución de funciones en la Consejería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de enero de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único Modificación del artículo 2 del Decreto 11/2004, de 20 de febrero, por el que se regula el Consejo Regional de Cooperación.

Se modifica el contenido del apartado b) del artículo 2, relativo a la Vicepresidencia primera del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo y el punto tercero del apartado c del artículo 2, relativo a los vocales, del Decreto 11/2004, por el que se regula el Consejo Regional de Cooperación para el desarrollo, que quedan redactados del modo siguiente:

"Artículo 2. Composición.

  1. Vicepresidente primero: el titular del órgano directivo, con rango de Director General, competente en materia de cooperación al desarrollo, y Vicepresidente segundo: uno de los tres representantes de la Federación Riojana de Municipios.

  2. Voc...

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