Decreto 19/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 48/1996, de 30 de agosto, por el que se regula el Consejo Riojano de Consumo en su redacción dada por el Decreto 15/1998, de 20 de febrero

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyDecreto

El Consejo Riojano de Consumo, órgano de carácter consultivo y de participación de los consumidores y usuarios para la protección y defensa de sus intereses, se reguló originariamente por el Decreto 48/1996, de 30 de agosto, y se adscribió a la que entonces era Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social.

El hecho de ser atribuidas las funciones en materia de consumo a la Consejería de Hacienda y Promoción Económica dio origen al Decreto 15/1998, de 20 de febrero, por el que se daba una nueva redacción al anterior.

Actualmente, la denominación y competencias de las diferentes consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja han quedado establecidas por el Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio; y en concreto, la competencia en materia de consumo se atribuye a la Consejería de Salud.

Para hacer operativo el Consejo Riojano de Consumo deben actualizarse las referencias competenciales. Pero, en esta norma, en vez de hacer referencia al marco de su actual distribución entre las diversas consejerías, que supondría aludir a la Consejería de Salud, se opta por la fórmula reiteradamente sugerida por los órganos consultivos, consistente en hacer alusión genérica al órgano competente en la materia, en este caso de consumo.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 22 de febrero de 2008, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1

Toda referencia, en cuanto a dependencia orgánica, que el Decreto 48/1996, de 30 de agosto en su redacción dada por el Decreto 15/1998, de 20 de febrero, hace a la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, deberá entenderse hecha a la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de consumo.

Artículo 2
  1. Toda mención que el Decreto 48/1996, de 30 de agosto en su redacción dada por el Decreto 15/1998, de 20 de febrero, hace al Consejero de Hacienda y Promoción Económica, se entenderá hecha al consejero competente en materia de consumo.

  2. Asimismo, toda mención que el Decreto 48/1996, de 30 de agosto en su redacción dada por el Decreto 15/1998, de 20 de febrero, hace al Director General de Comercio y Turismo, se entenderá hecha al director general con competencias en materia de consumo.

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