Decreto 53/1997, de 21 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de empresas de máquinas y salones recreativos del Gobierno de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Promocion Economica
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 8.Uno.20 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

Mediante Real Decreto 2376/1994, de 9 de diciembre, se aprueba el traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado en esta materia, y, en particular, las autorizaciones administrativas para la constitución, modificación y extinción de empresas relacionadas con todo tipo de actividades de juego que se realicen en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, asumiendo las competencias transferidas la Consejería de Hacienda y Promoción Económica en virtud del Decreto 3/1995, de 5 de enero.

Es objeto del presente Decreto, al amparo del citado artículo 8.Uno. 20 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, sobre aspectos penales, administrativos y fiscales del juego, y de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, sobre potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar, regular el Registro administrativo de las empresas dedicadas a la explotación de máquinas y salones recreativos.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha anulado el Decreto 53/1996, de 13 de septiembre, por el que se crea y regula el Registro de Empresas de Máquinas y Salones Recreativos del Gobierno de la Rioja, por no haber requerido dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja en el procedimiento de elaboración del mismo. Solicitado y obtenido dicho dictamen, el presente Decreto tiene en cuenta las consideraciones expuestas por dicho alto organismo consultivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Promoción Económica, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de La Rioja, en su reunión del día 21 de noviembre de 1997, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1
  1. Las empresas que tengan por objeto la explotación de máquinas recreativas y de azar o la explotación de salones recreativos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán inscribirse con carácter previo en el Registro que a tal efecto se llevará en la Dirección General de Tributos y Tesorería del Gobierno de La Rioja.

  2. Este Registro será público y la inscripción tendrá una validez de diez años, que podrá ser renovable por períodos sucesivos de igual duración, con los requisitos exigidos por la legislación vigente.

  3. El Registro comprenderá dos Secciones:

  1. Sección Primera: Empresas operadoras, dedicadas a la organización y explotación de máquinas recreativas y de azar.

  1. Sección Segunda: Titulares de salones recreativos y de juego, en los que se exploten máquinas recreativas y de azar.

Artículo 2
  1. Las empresas constituidas bajo la forma de sociedad, en cualquiera de las modalidades admitidas por la legislación mercantil, habrán de contar con el capital mínimo exigido en cada caso por su reglamentación específica.

  2. La participación de capital de propiedad de extranjeros en las empresas se regirá por lo dispuesto en la normativa de inversiones extranjeras en el sector específico del juego.

Artículo 3
  1. La solicitud de inscripción en el Registro de Empresas de Máquinas y de Salones Recreativos se ajustará al modelo normalizado que consta en el Anexo, adjuntando a la instancia los siguientes documentos:

    1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del solicitante, si fuera persona física, o de los presidentes, administradores, directivos y socios, así como el documento que acredite la representación, en el caso de tratarse de personas jurídicas.

    1. Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, junto con la declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, respecto de las mismas personas.

    2. En caso de personas jurídicas, copia o testimonio de la escritura de constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, en la que...

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