DECRETO 46/2008, de 26 de junio, por el que se regula el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Agosto de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 46/2008, de 26 de junio, por el que se regula el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 70.1.10.º competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social; protección y tutela de menores.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, tiene por objeto el de regular el régimen jurídico de la cooperación al desarrollo que promueva o realice la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como las relaciones de coordinación y colaboración que en esta materia hayan de mantenerse entre dicha Administración y las entidades locales de Castilla y León y demás agentes castellanos y leoneses que lleven a cabo actuaciones en este ámbito, así como con la Administración General del Estado y el Consejo de Cooperación al Desarrollo.

El Capítulo V de la citada Ley 9/2006 contempla la regulación de los agentes castellanos y leoneses de la cooperación al desarrollo y, en su artículo 24, crea el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, en el cual se pueden inscribir todas las entidades definidas como tales en el artículo 22. La inscripción en este Registro es un requisito imprescindible para que aquellos organismos o entidades de nuestra Comunidad, que no sean administración pública, puedan recibir ayudas de la Administración de Castilla y León destinadas a cooperación al desarrollo.

El presente Decreto tiene como objetivo establecer las bases para el funcionamiento práctico del Registro, sin perjuicio de que, en su momento, se articulen los procedimientos correspondientes para asegurar la comunicación y homologación de datos con el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional, con el de otras comunidades autónomas y con otros registros que, con la misma o parecida finalidad, se hayan abierto en Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Interior y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de junio de 2008

DISPONE CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización, adscripción y funcionamiento del Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, que se crea en el artículo 24 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 2 Naturaleza.

El Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León tiene carácter público.

Artículo 3 Adscripción y sede.

El Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León queda adscrito al organismo u órgano directivo central competente de la Administración de la Comunidad Autónoma que tenga atribuido el ejercicio de las competencias en materia de cooperación al desarrollo, teniendo en éste su sede central.

Artículo 4 Ámbito subjetivo.

Podrán solicitar su inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y demás organismos y entidades de cooperación al desarrollo que cumplan los requisitos previstos en la Ley 9/2006 y su domicilio social figure en el territorio de la Comunidad Autónoma o tengan delegaciones o establecimientos permanentes radicados en ella.

Artículo 5 Inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.
  1. La inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León será requisito imprescindible para que aquellos organismos o entidades de nuestra Comunidad, que no sean administración pública, puedan recibir ayudas o subvenciones destinadas a la cooperación al desarrollo.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León o, en su caso, en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional y regulado por el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional será necesaria para que las organizaciones no gubernamentales de desarrollo de Castilla y León puedan acceder a los beneficios fiscales a que se refiere el artículo 35 de la citada Ley, lo que requerirá, además, el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en la normativa tributaria.

CAPÍTULO II Estructura y Funcionamiento del Registro Artículos 6 a 10
Artículo 6 Estructura del Registro.

El Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León comprende las siguientes secciones:

  1. Sección Primera: 'De las administraciones públicas'.

  2. Sección Segunda: 'De las organizaciones no gubernamentales de desarrollo'.

  3. Sección Tercera: 'De otros agentes de cooperación al desarrollo'.

Artículo 7 Funciones del Registro.

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