DECRETO 8/2009, de 23 de enero, por el que se regula el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

DECRETO 8/2009, de 23 de enero, por el que se regula el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.

La Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León, tiene por objeto, promover, fomentar y ordenar la participación solidaria de los ciudadanos en las actividades organizadas de voluntariado, y regular las relaciones que con respecto a dichas actividades pueden establecerse entre los voluntarios, las entidades de voluntariado, los destinatarios de la acción voluntaria y las administraciones públicas de Castilla y León.

El artículo 15 de la citada Ley dispone la creación del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, establece su carácter de único, público y gratuito, y configura la inscripción como requisito imprescindible para que las entidades de voluntariado sean reconocidas oficialmente, puedan recibir subvenciones y ayudas de las administraciones públicas de Castilla y León, y puedan suscribir convenios con éstas.

La inscripción es igualmente condición para que estas entidades puedan tener presencia en el Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León, máximo órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en esta materia.

La creación aludida determina la unificación del sistema de inscripción de las entidades de voluntariado, disperso hasta entonces por la pluralidad de registros existentes y que adquiere así un valor significado como instrumento de conocimiento y ordenación de la acción voluntaria y de los programas y proyectos desarrollados en nuestra Comunidad.

El presente Decreto, que desarrolla la previsión establecida en el apartado 5 del referido artículo 15 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, y da cumplimiento al mandato contenido en su disposición final primera , tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del citado registro regional.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de enero de 2009

DISPONE CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, creado por la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León, así como determinar el procedimiento para la inscripción en él de las entidades que desarrollen actividades de voluntariado en esta Comunidad.

Artículo 2 Carácter del registro.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2006, de 10 de octubre, el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León es único, público y gratuito.

Artículo 3 Funciones del registro.

En desarrollo de las funciones de calificación, inscripción y certificación que le atribuye la Ley 8/2006, de 10 de octubre, corresponde al Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León:

  1. Facilitar la información que le sea solicitada acerca de su funcionamiento o de los requisitos para la inscripción.

  2. Llevar a cabo las actuaciones necesarias para la calificación e inscripción de las entidades de voluntariado, la actualización de los datos registrales y en su caso la cancelación.

  3. Expedir certificaciones, notas informativas o copia de los asientos que en él consten.

  4. Servir como instrumento de consulta en materia de entidades de voluntariado de la Comunidad de Castilla y León.

  5. Desarrollar los demás cometidos que el presente Decreto le atribuye y cuantos otros le puedan ser asignados.

Artículo 4 Adscripción, sede y gestión.
  1. El Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León está adscrito a la consejería a la que vengan atribuidas las competencias de fomento y coordinación en materia de voluntariado, a través del órgano directivo al que corresponda el ejercicio de las funciones en dicha materia, donde se ubicará su sede.

  2. El órgano referido en el apartado anterior se encargará de la gestión, custodia, mantenimiento y actualización del registro.

CAPÍTULO II Estructura y funcionamiento del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León Artículos 5 a 9
Artículo 5 Estructura.

El Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León comprende las siguientes secciones:

  1. 'Sección primera: entidades privadas de voluntariado'.

  2. 'Sección segunda: entidades públicas de voluntariado'.

Artículo 6 Instalación y llevanza.

El Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León se instalará y llevará en soporte informático.

Artículo 7 Contenido de las inscripciones.
  1. La inscripción correspondiente a cada entidad privada de voluntariado contendrá los siguientes datos:

    1. Número asignado de la inscripción en el registro.

    2. Fecha de inscripción.

    3. Denominación de la entidad.

    4. Código de identificación fiscal.

    5. Tipo de entidad.

    6. Ámbito geográfico de actuación.

    7. Ámbito sectorial de actuación.

    8. Domicilio social y delegaciones en Castilla y León.

    9. Identificación de la persona en la que se delegue la representación legal de la entidad.

  2. Los datos de la inscripción de las entidades públicas de voluntariado serán los mismos que los indicados en el apartado anterior en lo que se adecuen a su naturaleza jurídica y peculiaridades.

Artículo 8 Expedientes individualizados.
  1. Como anejo al registro se constituirá un archivo que estará formado por expedientes individualizados para cada entidad de voluntariado de Castilla y León.

  2. El expediente de cada entidad privada de voluntariado contendrá los documentos de relevancia para el registro y, en todo caso los siguientes contenidos e informaciones relativos a ella:

    1. Constitución legal y naturaleza.

    2. Certificado del número de constitución.

    3. Copia de los estatutos y sus modificaciones, en los que se ha de especificar su objeto y fines, así como de los acuerdos mediante los cuales se altere la composición de los órganos de gobierno.

    4. Ámbito de la acción voluntaria en el que desarrolla sus programas o proyectos de voluntariado, de acuerdo con la relación de...

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