DECRETO 8/2009, de 23 de enero, por el que se regula el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 8/2009, de 23 de enero, por el que se regula el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.
La Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León, tiene por objeto, promover, fomentar y ordenar la participación solidaria de los ciudadanos en las actividades organizadas de voluntariado, y regular las relaciones que con respecto a dichas actividades pueden establecerse entre los voluntarios, las entidades de voluntariado, los destinatarios de la acción voluntaria y las administraciones públicas de Castilla y León.
El artículo 15 de la citada Ley dispone la creación del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, establece su carácter de único, público y gratuito, y configura la inscripción como requisito imprescindible para que las entidades de voluntariado sean reconocidas oficialmente, puedan recibir subvenciones y ayudas de las administraciones públicas de Castilla y León, y puedan suscribir convenios con éstas.
La inscripción es igualmente condición para que estas entidades puedan tener presencia en el Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León, máximo órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en esta materia.
La creación aludida determina la unificación del sistema de inscripción de las entidades de voluntariado, disperso hasta entonces por la pluralidad de registros existentes y que adquiere así un valor significado como instrumento de conocimiento y ordenación de la acción voluntaria y de los programas y proyectos desarrollados en nuestra Comunidad.
El presente Decreto, que desarrolla la previsión establecida en el apartado 5 del referido artículo 15 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, y da cumplimiento al mandato contenido en su disposición final primera , tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del citado registro regional.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de enero de 2009
DISPONE CAPÍTULO I Disposiciones Generales
El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, creado por la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León, así como determinar el procedimiento para la inscripción en él de las entidades que desarrollen actividades de voluntariado en esta Comunidad.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2006, de 10 de octubre, el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León es único, público y gratuito.
En desarrollo de las funciones de calificación, inscripción y certificación que le atribuye la Ley 8/2006, de 10 de octubre, corresponde al Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León:
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Facilitar la información que le sea solicitada acerca de su funcionamiento o de los requisitos para la inscripción.
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Llevar a cabo las actuaciones necesarias para la calificación e inscripción de las entidades de voluntariado, la actualización de los datos registrales y en su caso la cancelación.
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Expedir certificaciones, notas informativas o copia de los asientos que en él consten.
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Servir como instrumento de consulta en materia de entidades de voluntariado de la Comunidad de Castilla y León.
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Desarrollar los demás cometidos que el presente Decreto le atribuye y cuantos otros le puedan ser asignados.
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El Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León está adscrito a la consejería a la que vengan atribuidas las competencias de fomento y coordinación en materia de voluntariado, a través del órgano directivo al que corresponda el ejercicio de las funciones en dicha materia, donde se ubicará su sede.
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El órgano referido en el apartado anterior se encargará de la gestión, custodia, mantenimiento y actualización del registro.
El Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León comprende las siguientes secciones:
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'Sección primera: entidades privadas de voluntariado'.
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'Sección segunda: entidades públicas de voluntariado'.
El Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León se instalará y llevará en soporte informático.
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La inscripción correspondiente a cada entidad privada de voluntariado contendrá los siguientes datos:
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Número asignado de la inscripción en el registro.
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Fecha de inscripción.
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Denominación de la entidad.
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Código de identificación fiscal.
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Tipo de entidad.
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Ámbito geográfico de actuación.
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Ámbito sectorial de actuación.
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Domicilio social y delegaciones en Castilla y León.
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Identificación de la persona en la que se delegue la representación legal de la entidad.
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Los datos de la inscripción de las entidades públicas de voluntariado serán los mismos que los indicados en el apartado anterior en lo que se adecuen a su naturaleza jurídica y peculiaridades.
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Como anejo al registro se constituirá un archivo que estará formado por expedientes individualizados para cada entidad de voluntariado de Castilla y León.
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El expediente de cada entidad privada de voluntariado contendrá los documentos de relevancia para el registro y, en todo caso los siguientes contenidos e informaciones relativos a ella:
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Constitución legal y naturaleza.
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Certificado del número de constitución.
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Copia de los estatutos y sus modificaciones, en los que se ha de especificar su objeto y fines, así como de los acuerdos mediante los cuales se altere la composición de los órganos de gobierno.
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Ámbito de la acción voluntaria en el que desarrolla sus programas o proyectos de voluntariado, de acuerdo con la relación de...
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