DECRETO 304/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 304/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional.

La formación tiene encomendado en la actualidad un papel clave, tanto para la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas como para el acompañamiento en los procesos de cambio, reestructuración o innovación de la empresas que están creando puestos de trabajo.

Sin embargo, la llamada «cultura de la formación» todavía es débil y requiere una intervención de los poderes públicos, tanto para la mejora y sostenimiento de la oferta como para la reorientación de la demanda.

La presente norma tiene por objeto dar continuidad a las medidas de estímulo a la Formación Ocupacional iniciadas en el año 1988, como elementos estructurales de la política de empleo, cuyos objetivos básicos serían los siguientes:

Analizar la situación actual y las perspectivas de futuro de la actividad socioeconómica de Euskadi en el ámbito del empleo y las cualificaciones. Esto supone aproximarse al conocimiento de los efectos del cambio ocupacional, los niveles de formación inicial de la población activa, el impacto tenológico y la necesidad de recualificación profesional con el fin de evaluar adecuadamente los déficits existentes en la materia, así como el alcance y las limitaciones de los programas formativos en curso.

Atajar el proceso de dualización del mercado de trabajo, acercando a todos, sin diferencias, las oportunidades de empleo existentes. Es decir, haciendo ocupables a aquellos que se encuentren disponibles para el empleo por medio de la formación, la experiencia profesional y la motivación, información y orientación laboral.

Atender al personal excedente de aquellas empresas en dificultades cuya importancia sectorial, económica o social en su entorno se justifique con el fin de, por un lado, reestablecer la dimensión óptima y disponibilidad de la plantilla de la empresa y por otra, formar, reciclar y reorientar profesionalmente a dicho personal.

Promover medidas de estímulo a la formación de nuevos/as emprendedores/as capaces de generar empresas, puestos de trabajo y, por ende, riqueza en nuestra Comunidad Autónoma.

Acompañar a las empresas que se encuentren en procesos de reestructuración, cambio o innovación, que necesitan incorporación de recursos humanos a su estructura, mediante la capacitación de dichas personas en los requerimientos que resulten necesarios.

La modificación del Decreto 329/1995, de 27 de junio, por el que se regula el programa de actividades de Información, Orientación y Motivación hacia el Empleo, así como de Formación Ocupacional anteriormente en vigor se ve justificada por la necesidad de esclarecer aún más los criterios de priorización y adjudicación de las ayudas, así como el procedimiento de gestión y resolución de las mismas.

Por último, señalar que es objetivo de este Departamento mantener el diseño de la política de Formación Ocupacional con sus actuales elementos estructurales durante los próximos años, razón por la cual se ha estimado más operativo mantener la vigencia del Decreto con carácter indefinido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, oido el Consejo de Relaciones Laborales y los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de diciembre de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ El objeto del presente Decreto es el establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para promover la organización de actividades de Formación Ocupacional así como de Información, Orientación y Motivación hacia el empleo.

  2. ¿ Para ser beneficiario de las ayudas previstas en el presente Decreto deberán acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 14 del presente Decreto.

  2. No hallarse incurso en procedimientos de reintegro de subvenciones públicas otorgadas por el Departamento de Justicia, Economía Trabajo y Seguridad Social en materia de Formación Continua, Ocupacional o de equipamientos a Centros Tutelados y haber realizado las devoluciones al mismo de las cantidades indebidamente obtenidas.

Artículo 2 ¿ Personas destinatarias de las acciones formativas.
  1. ¿ Dicho objeto se llevará a cabo a través del apoyo y la promoción para la realización de acciones y estudios orientados hacia la información, orientación, motivación y formación en el ámbito profesional de los siguientes colectivos:

    1. Colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

    2. Personas en situación de desempleo con cualificaciones profesionales inadecuadas o insuficientes ante las demandas actuales del mercado de trabajo.

    3. Potenciales nuevos/as Empresarios/as y Autoempleados/as.

  2. ¿ Corresponderá, en todo caso, a la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, la determinación de las condiciones que habrán de reunir las personas destinatarias de los programas de formación, especialmente en lo referente a su situación laboral, sexo, condiciones de edad y nivel de cualificación.

  3. ¿ Salvo en supuestos excepcionales, y previa aprobación por parte de la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, los grupos a los que van dirigidas las acciones formativas deberán estar constituídos por un número mínimo de 10 alumnos/as.

Artículo 3 ¿ Criterios de priorización y de adjudicación.
  1. ¿ Tendrá carácter prioritario el apoyo a aquellas acciones formativas que aborden un tratamiento cualitativo y sistemático del proyecto, tanto desde un punto de vista de contenidos, como de metodología. En este sentido, se priorizarán:

    1. Planes formativos que conduzcan a una inserción laboral inmediata, esto es:

      ¿ los promovidos por empresas o grupos de empresas que conlleven un posterior compromiso de contratación de, al menos, el 60% de las personas que inicien el curso y por un periodo mínimo de 6 meses.

      ¿ los dirigidos a la constitución, al término del curso, de empresa/s o pequeños negocios en régimen de autoempleo por parte de, al menos, el 25 % de los/as participantes.

      ¿ los que justifiquen de forma fehaciente la inserción laboral inmediata, a la finalización del curso, mediante:

      * compromisos expresos de contratación por parte de las empresas o entidades que demandan esos perfiles profesionales.

      * estudios analíticos de contraste oferta - demanda de un perfil profesional concreto en un ámbito local, comarcal o sectorial específico.

    2. Planes formativos que surjan en colaboración con otras comunidades o regiones integrantes de la Comunidad de trabajo de los Pirineos, o que provengan de Iniciativas Comunitarias de Empleo y Recursos Humanos (Now, Horizon, Youthstart) aprobadas por la Comisión Europea.

    3. Planes formativos destinados a la motivación y formación de nuevos/as promotores/as con objeto de desarrollar en ellos/as las aptitudes y capacidades emprendedoras, de tutorizar el desarrollo del estudio de viabilidad del/de los negocio/s y de dotarles de los conocimientos de gestión empresarial necesarios para la creación de pequeñas empresas.

    4. Planes formativos que preparen para perfiles profesionales con demanda en el mercado de trabajo, cuando se justifique la ausencia de profesionales en esos perfiles.

    5. Planes formativos innovadores que supongan la aplicación novedosa de metodologías, contenidos, recursos o procesos con colectivos de difícil inserción laboral.

  2. ¿ Serán criterios de adjudicación de las ayudas previstas en el presente Decreto:

    1. La experiencia demostrada por la entidad solicitante en lo relativo a su capacidad organizativa y calidad docente, así como en la implicación con el colectivo destinatario. En este sentido se valorará:

      ¿ el reconocimiento como Centro Tutelado de Formación Ocupacional

      ¿ la infraestructura técnica de equipamientos, locales, personal docente así como la capacidad de organización y gestión para la impartición del Plan de Formación...

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