Decreto 95/2013, de 14/11/2013, por el que se regula el programa de apoyo a las Artes Escénicas en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La difusión de la cultura constituye un asunto de interés tanto para la Administración Regional como para la Administración Local. Por este motivo resulta conveniente que el objetivo de la difusión de la cultura deba cumplirse buscando la cooperación entre la administración autonómica con los municipios de la Región que, a lo largo de los años, han mostrado su interés y realizado esfuerzos por asegurar y mantener programaciones culturales estables.

Por otra parte, las Artes Escénicas, en sus distintas manifestaciones (música, teatro, danza y circo) forman parte de la industria cultural que emplea directamente a profesionales y mantiene en activo a empresas y que, indirectamente, tiene un importante impacto en otros sectores de la actividad económica.

El nivel de apoyo público que necesita un espectáculo para poder pisar un escenario depende de muchos factores: interés de la población, de los gestores culturales o programadores, realidad sociocultural de la localidad donde vaya a ser exhibido, o el propio carácter comercial o de riesgo del espectáculo. A todos estos factores pretende atender el Programa de Apoyo a las Artes Escénicas, implementando por un lado las herramientas para garantizar la calidad de los espectáculos y, por otro lado, un compromiso de financiación para hacer posible que, finalmente, los ciudadanos disfruten de la cultura. A tales efectos el programa se desarrolla con cuatro elementos básicos: la Feria de las Artes Escénicas, el Circuito de Artes Escénicas, el Observatorio de Artes Escénicas y el Portal de Artes Escénicas.

La Feria de las Artes Escénicas debe ser una herramienta para la selección y exhibición de los espectáculos y su evaluación por el mayor número de profesionales posible, tanto a nivel regional como nacional e internacional; de manera que las compañías logren la máxima difusión de sus espectáculos. Además, debe ser un espacio común para el estudio y evaluación del sector, y punto de encuentro para el contacto de los diferentes agentes que participan en él.

Una vez asegurada la calidad por esta y otras vías, se debe buscar la fórmula económica idónea para que los espectáculos puedan ser disfrutados por los espectadores. Mediante su participación en el Circuito de Artes Escénicas las entidades programadoras podrán acceder a una oferta de espectáculos de calidad, así como a la financiación complementaria necesaria por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para confeccionar sus programaciones. Espectáculos que en grandes ciudades podrían exhibirse mediante taquilla pueden no ser viables por esta fórmula en municipios más pequeños. Espectáculos muy vanguardistas que no tienen cabida en municipios con una trayectoria de programación escénica más tradicional, sí pueden tener una audiencia notable en otros aunque sea necesario el apoyo económico de las instituciones públicas.

La Feria de Artes Escénicas y el Circuito de Artes Escénicas tienen su complemento en el Observatorio de Artes Escénicas, que desarrollará funciones de centro de recepción, tratamiento, análisis y difusión de datos estadísticos. El tratamiento de esta información es imprescindible para realizar una correcta valoración de aspectos como el desarrollo del Programa, la satisfacción del público, la evaluación técnica por parte de los gestores, el cumplimiento de objetivos de las compañías y, especialmente, la eficacia y la eficiencia en la gestión de los fondos públicos.

Por último, el Portal de Artes Escénicas de Castilla-La Mancha será la herramienta básica de gestión que facilite la labor de llevar el teatro, la música, la danza y el circo hasta los últimos rincones de nuestra región. Como punto de encuentro virtual para gestores y compañías, su diseño debe hacer fácil y segura la gestión de ofertas artísticas, configuración de giras y el seguimiento del desarrollo de las actuaciones. Además, debe estrechar la vinculación entre todas las partes implicadas en el florecimiento de la industria escénica en Castilla-La Mancha.

Por otra parte, el Programa de Apoyo a las Artes Escénicas se configura como la norma que, en el ámbito de las artes escénicas descrito en el mismo, establece las directrices a las que debe sujetarse la Consejería con competencias en materia de cultura en el ejercicio de la competencia de promoción de la actividad cultural.

De conformidad con lo establecido en el artículo 148.1. 17ª de la Constitución Española y en el artículo 31.1.17ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha asume competencia en materia de fomento de la cultura, en cuyo ejercicio le corresponden potestades plenas, respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.

En la elaboración de este Decreto ha participado el Consejo Regional de Municipios de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14/11/2013, dispongo,

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto el desarrollo del Programa de Apoyo a las Artes Escénicas en Castilla-La Mancha, el cual se configura como un marco de cooperación económica y administrativa entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Municipios de Castilla-La Mancha que voluntariamente participen en el mismo, con el objetivo final de la consecución del interés común a ambas administraciones de obtener una programación cultural estable y de calidad en la Región.

Artículo 2 Definiciones.

El ámbito de las artes escénicas a que se refiere el presente decreto se circunscribe a las manifestaciones relativas a música, teatro, danza y circo. Asimismo, a los solos efectos del presente decreto se definen los siguientes conceptos:

  1. Entidad programadora: Municipios y Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio (Eatim) de Castilla-La Mancha que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9.

  2. Gestor: Persona física designada por la entidad programadora y que, en su nombre, se relacionará con la Consejería.

  3. Profesional: Persona física o jurídica que desarrolla su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas antes citado y que se encuentre dada de alta en el epígrafe o grupo tarifario que fuere procedente del Impuesto de Actividades Económicas.

    Quedan expresamente excluidas del concepto de profesional las asociaciones culturales sin ánimo de lucro, a excepción de grupos singulares como orquestas sinfónicas y grupos de danza de más de diez componentes cuyos miembros acrediten, en el momento de presentar la propuesta artística, ser titulados superiores en su disciplina. No obstante, las corales podrán formar parte de una propuesta de música siempre y cuando la propuesta incluya a músicos profesionales en un mínimo de 10. La Consejería se reserva el derecho de formular excepciones adicionales en las convocatorias específicas previas a cada temporada.

  4. Contratista: Persona física o jurídica que desarrolla una actividad económica con ánimo de lucro y que, en nombre y representación del profesional, contrata los servicios de éste con la entidad programadora. El contratista, por tanto, no podrá ser una asociación cultural sin ánimo de lucro.

Artículo 3 Líneas del Programa.

El Programa de Apoyo a las Artes Escénicas en Castilla-La Mancha se desarrollará en base a las siguientes líneas de actuación:

  1. La Feria de Artes Escénicas.

  2. El Circuito de Artes Escénicas.

  3. El Observatorio de Artes Escénicas.

  4. El Portal de Artes Escénicas.

Capítulo II Artículos 4 a 6

La Feria de Artes Escénicas

Artículo 4 La Feria de Artes Escénicas.
  1. La Feria de Artes Escénicas tiene por objeto la exhibición de espectáculos de teatro, música, danza y circo. El carácter de la Feria será eminentemente comercial y profesional con la asistencia, en especial, de los gestores y

    técnicos culturales de la Administración regional y de las entidades programadoras de Castilla-La Mancha, aunque estará abierta a profesionales de otras regiones y también de fuera de España.

  2. La Feria de Artes Escénicas se celebrará con periodicidad anual. La Consejería establecerá las fechas concretas y la sede de celebración de cada una de las ediciones.

Artículo 5 Presentación de propuestas a la Feria de las Artes Escénicas.
  1. La Consejería procederá a hacer pública la convocatoria para la presentación de propuestas por parte de los profesionales con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de celebración de la Feria de Artes Escénicas.

  2. La convocatoria determinará los requisitos que deban reunir los participantes, medios y plazos de presentación de las propuestas artísticas.

Artículo 6 El Director Artístico.
  1. Para cada una de las ediciones de la Feria de Artes Escénicas la Consejería designará un Director Artístico que asumirá las siguientes funciones:

    1. Selección de los espectáculos que se exhibirán en la Feria de Artes Escénicas, atendiendo a criterios de calidad artística y técnica de las...

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